(InfoCatólica) ¿Se acuerdan de la «preocupación» de las élites europeas por restringir el uso del móvil a los menores, supuestamente para protegerlos? Esta es la protección que se quiere en Europa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que Hungría infringió el Derecho comunitario al aprobar en 2021 una ley que restringía el acceso de los menores a contenidos que promueven la homosexualidad y el cambio de sexo.
La sentencia, dictada en Pleno el pasado martes, establece por primera vez que limitar la difusión de este tipo de contenidos viola los «valores de la Unión» recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, lo que en la práctica convierte la propaganda de la ideología de género y la homosexualidad en un derecho protegido por el ordenamiento europeo.
BRUSSELS RULES AGAINST LIMITS ON GENDER PROPAGANDA‼️
— Balázs Orbán (@BalazsOrban_HU) April 21, 2026
One and a half weeks after the elections, the Court of the European Union has struck down Hungary’s child protection law.
According to the Brussels court, the spread of gender-related content in media and advertising cannot… https://t.co/m7zrBpKLdG pic.twitter.com/m7fDdak1fg
Una ley de protección de menores, según Budapest
La norma impugnada, la Ley LXXIX de 2021, fue aprobada por el Gobierno del primer ministro Viktor Orbán con el objetivo declarado de reforzar las sanciones contra los delincuentes pedófilos y proteger a los menores. En su desarrollo, la legislación prohibía o restringía el acceso a contenidos audiovisuales y publicitarios cuyo elemento central fuese la representación o promoción de la homosexualidad, el cambio de sexo o la discordancia con la identidad sexual correspondiente al nacimiento.
En concreto, los medios audiovisuales tenían vetada la emisión de estos contenidos en horario diurno, y las tiendas no podían vender productos con esta temática en un radio de 200 metros alrededor de iglesias y centros educativos.
«La cuestión no se refiere a los adultos en relación con el sexo, sino a los niños, a quién tiene la autoridad en la educación sexual: las escuelas o los padres», explicó Orbán en 2022 para defender la norma.
La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra Hungría, al que se sumaron 16 Estados miembros (entre ellos Francia y Alemania) y el Parlamento Europeo. Es la primera vez que una acción judicial de este tipo contra un Estado miembro concita semejante respaldo.
El Tribunal: restringir estos contenidos discrimina y estigmatiza
El Tribunal de Justicia, constituido en Pleno, ha estimado fundado el recurso de la Comisión en todos sus motivos. La sentencia declara que las restricciones húngaras vulneran el Derecho de la Unión en cuatro niveles distintos.
En primer lugar, las modificaciones legislativas vulneran la libertad de prestar y recibir servicios consagrada en el Derecho primario de la Unión y en diversas directivas sobre comercio electrónico, servicios y comunicación audiovisual. El Tribunal reconoce que los Estados miembros disponen de margen de apreciación para definir qué contenidos audiovisuales pueden perjudicar el desarrollo de los menores, pero sostiene que ese margen debe ejercerse respetando la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual establecida en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Según el comunicado oficial del Tribunal, la ley húngara parte de la premisa de que «toda representación o popularización» de la homosexualidad o del cambio de sexo «puede suponer un perjuicio para el interés superior del menor». El Tribunal considera que este enfoque «revela una preferencia por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras», lo que resulta «incompatible con las exigencias que se derivan, en una sociedad basada en el pluralismo, de la prohibición de la discriminación por razón de sexo y orientación sexual».
En segundo lugar, la sentencia declara que la legislación húngara constituye «una injerencia especialmente grave» en varios derechos fundamentales protegidos por la Carta: la prohibición de discriminación, el respeto de la vida privada y familiar, y la libertad de expresión e información. El Tribunal afirma que la norma «estigmatiza y margina» a las personas no heterosexuales, «tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales», y añade que el propio título de la ley las asocia con la delincuencia pedófila, «lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas».
Primera condena autónoma por violar los «valores de la Unión»
En tercer lugar, y en lo que constituye el aspecto más novedoso de la sentencia, el Tribunal declara por primera vez una infracción autónoma del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que enuncia los valores fundacionales del bloque. La sentencia afirma que la ley húngara constituye «un conjunto coordinado de medidas discriminatorias» que vulneran «de manera manifiesta y especialmente grave» los valores de respeto de la dignidad humana, de igualdad y de respeto de los derechos humanos. Por consiguiente, concluye el Tribunal, «esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo».
El Tribunal rechaza expresamente que Hungría pueda invocar su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnere dichos valores.
En cuarto lugar, la sentencia declara que la ampliación del acceso al registro de antecedentes penales de delincuentes sexuales contra menores, introducida por la misma ley, infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al no definir con suficiente precisión las personas autorizadas a acceder a dichos datos ni las condiciones materiales de acceso.
Reacciones: «Bruselas se ha convertido en una autocracia liberal»
La Comisión Europea calificó la sentencia de «histórica». Su portavoz, Paula Pinho, declaró que «ahora corresponde al Gobierno húngaro aplicar la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Las reacciones desde el entorno conservador húngaro fueron contundentes. Balázs Orbán, director político del primer ministro, escribió en la red social X que la sentencia demuestra que «la UE ha virado hacia un marco ideológico woke» en el que «la ideología de género ya no se debate, sino que se impone». Según Balázs Orbán, «Bruselas reclama autoridad donde nunca se le otorgó, anulando el derecho fundamental de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos».
Rodrigo Ballester, director del Centro de Estudios Europeos del Mathias Corvinus Collegium de Budapest, comentó que «hoy la UE se ha convertido oficialmente en una autocracia liberal».
Desde España, el eurodiputado Hermann Tertsch señaló en X la contradicción de quienes «quieren prohibir las redes a los niños como pretexto para controlarlas por completo» y al mismo tiempo condenan a Hungría por restringir el acceso de los menores a contenidos de ideología de género.
Un precedente con implicaciones de largo alcance
La sentencia sienta un precedente de primera magnitud. Es la primera vez que el Tribunal de Justicia condena a un Estado miembro exclusivamente sobre la base del artículo 2 del Tratado, dedicado a los «valores europeos». El fallo implica que la difusión de contenidos sobre homosexualidad y cambio de sexo no puede ser restringida por los Estados miembros ni siquiera con el argumento de la protección de los menores, lo que limita de forma significativa la capacidad de los parlamentos nacionales para legislar sobre educación, familia y protección de la infancia en estas materias.
Hungría deberá modificar o derogar las disposiciones declaradas contrarias al Derecho de la Unión. Si no lo hace, la Comisión puede solicitar la imposición de sanciones pecuniarias. El nuevo Parlamento húngaro, presidido por el centrista Péter Magyar, del partido Tisza, que venció al Fidesz de Orbán en las elecciones del pasado 12 de abril, se verá ahora presionado para aplicar la sentencia. Magyar ha adoptado una posición más favorable a Bruselas que su predecesor, aunque no ha precisado públicamente su postura concreta sobre esta ley.
La cuenta Visegrád 24 subrayó en X que se trata de «la primera vez que un Estado miembro pierde un caso basado exclusivamente en el artículo 2 del TUE sobre "valores europeos"», y que Hungría debe modificar la ley o enfrentarse a cuantiosas multas.
No pasó inadvertido el momento elegido para dictar sentencia. El fallo se produjo el 21 de abril, apenas nueve días después de las elecciones húngaras del 12 de abril, en las que Orbán perdió el poder. Si la sentencia se hubiera conocido antes de los comicios, según varios analistas, podría haber reforzado el voto al partido gobernante.






