La Audiencia Provincial de Madrid avala que se califique a los Testigos de Jehová de «secta destructiva»
Testigos de Jehová en Alemania | © WikiMedia

También rechaza disolver la asociación de víctimas de los Testigos de Jehová

La Audiencia Provincial de Madrid avala que se califique a los Testigos de Jehová de «secta destructiva»

Cerca de 70 testimonios de exmiembros que describen control interno, aislamiento y daños psicológicos graves respaldan una sentencia que permite a la asociación de víctimas de los Testigos de Jehová mantener su nombre y su actividad.

(InfoCatólica) La libertad de expresión ampara el uso de esta calificación y el derecho de los exmiembros a denominarse «víctimas», según la sentencia que desestima el recurso de apelación de la organización religiosa.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que calificar a los Testigos de Jehová de «secta destructiva» está amparado por la libertad de expresión y que la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) puede mantener su denominación, sus estatutos y su actividad pública. La sentencia de la sección 21ª desestima así el recurso de apelación presentado por la organización religiosa contra el fallo de primera instancia que ya les fue desfavorable en 2023.

El litigio se remonta a una demanda por derecho al honor interpuesta por los Testigos de Jehová contra la AEVTJ. La organización religiosa exigía una indemnización de 25.000 euros, la disolución de la asociación, el borrado de su nombre, la retirada de sus estatutos y el cierre de sus redes sociales y su sitio web. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz desestimó la demanda en 2023 al considerar que el derecho a la libertad de expresión de los demandados prevalecía sobre el derecho al honor de los denunciantes. Disconformes con el fallo, los Testigos de Jehová presentaron recurso de apelación.

La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor

La sentencia de la Audiencia Provincial introduce un matiz respecto al fallo de primera instancia: reconoce que sí existe una «intromisión ilegítima en el honor» de los Testigos de Jehová. No obstante, concluye que dicha intromisión queda igualmente amparada por la libertad de expresión e información de la AEVTJ y de sus miembros.

«La calificación de esta como secta destructiva y la denominación de la propia Asociación con la expresión víctimas de… y su inclusión en su denominación formal y la consideración, desde su constitución, de que la confesión causa daños a la salud, pone en riesgo la vida de personas o genera víctimas ha de entenderse amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente», establece la resolución judicial.

El tribunal señala que la AEVTJ está integrada por exmiembros que actúan con ánimo de denuncia para lograr cambios en la organización, no para atacarla. Algunos de sus integrantes, según recoge la sentencia, buscan incluso recuperar vínculos afectivos con familiares que permanecen en la confesión.

Cerca de 70 testimonios documentan daños graves

En el proceso se recogieron alrededor de 70 testimonios en los que se describen sistemas de control interno, presión social y familiar, aislamiento relacional y consecuencias psicológicas graves, incluyendo ansiedad, depresión e ideas autolíticas. Uno de los testigos, cuya declaración fue transcrita en la sentencia, sostuvo que fue obligado a encubrir delitos sexuales.

El despacho Bardavío Abogados, encargado de la defensa de la asociación, destacó que la sentencia «consolida un criterio jurídico de especial trascendencia: la prevalencia de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, en el contexto de un debate de evidente interés público». Según los letrados, el tribunal avala el uso de estas expresiones al estar apoyadas en «experiencias reales de exmiembros» y constituir «juicios de valor con base fáctica suficiente» dentro de un debate social de interés general.

Interés público y posible recurso ante el Supremo

La sentencia argumenta que existe un evidente interés público en conocer el funcionamiento de una confesión religiosa que goza de «notorio arraigo» en España desde 2006. La resolución se hizo pública el martes, aunque el fallo data del lunes 20 de abril, tras tres años de recorrido judicial.

La AEVTJ celebró la resolución mediante un comunicado en el que la calificó de «respaldo a la libertad de expresión y al derecho de las víctimas a ser escuchadas». Los Testigos de Jehová disponen aún de 20 días hábiles para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si este fuera admitido y resuelto en contra de la organización, su última vía sería acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

4 comentarios

Francisco Javier
Este tipo de sentencias de supuestos estados laicos o aconfesionales llevan doble racero. Mañana podría ser la iglesia catolica o los casos fieles a la tradición y doctrina de siempre.
22/04/26 5:38 PM
jandro
No se entiende. Si los TJ pueden ser denominados secta destructiva sin incurrir en delito de ofensas o difamacion, eso quiere decir que efectivamente son una secta destructiva y eso tiene que tener como consecuencia que el mismo tribunal declare o promueva su disolucion como asociacion religiosa.

Son cosas de la justicia española a las que tanto nos tiene acostumbrados
22/04/26 5:48 PM
Pedro de Torrejón
Eso es peligrosísimo ; mañana podría ser un partido político ,o el Opus Dei !..........
22/04/26 7:12 PM
Luis López
Bueno, los TdJ son especialmente secta destructiva porque explicitamente -interpretando disparatadamente las SS.EE- animan a odiar a los que rechazan a esa secta.
22/04/26 7:38 PM

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