(SNP/InfoCatólica) Monseñor Riccardo Lamba, arzobispo metropolitano de Udine, ha firmado un decreto que regula de forma exhaustiva la celebración de las exequias en todas las parroquias de la archidiócesis italiana. Las nuevas normas, que entraron en vigor ayer, tercer domingo de Pascua, restringen el uso del ambón durante los funerales, prohíben músicas y textos ajenos a la liturgia y reafirman la prohibición de conservar las cenizas fuera de los cementerios o dispersarlas. No hacen más que recordar las normas generales de la Iglesia. Desgraciadamente no suelen cumplirse, no solo en Italia.
El decreto (Prot. 0516/Can/26), fechado el 17 de marzo de 2026, fue emitido tras consultar al Consejo Presbiteral y al Colegio de Vicarios Foráneos de la archidiócesis, y se apoya en una nota previa del Oficio Litúrgico Diocesano de 2021 titulada «Credo la risurrezione di questa carne».
Las exequias como signo de fe, no como acto privado
El principio rector del decreto es inequívoco: la celebración de las exequias y la conservación de los cuerpos de los bautizados difuntos son «un signo de fe y expresión de la comunión eclesial», y nunca un «hecho privado». Así lo recoge el texto del decreto, del que informa Silere non possum. Los familiares del difunto deben contactar en primer lugar con el párroco de la parroquia de pertenencia o de elección antes de cualquier otro trámite, incluido el toque de campanas que comunica el fallecimiento o la contratación de la empresa funeraria.
Las formas admitidas para la celebración se limitan a las dos previstas por el Ritual: la Santa Misa exequial o la celebración de las exequias en la Liturgia de la Palabra, sin comunión eucarística. Si la familia rechaza ambas opciones, el párroco o un diácono designado podrá presidir un momento de oración antes del cierre del féretro (un rosario, un salmo u otra lectura del Ritual), pero el texto es claro: ese momento «no equivale en modo alguno a un funeral católico».
Sin discursos desde el ambón ni música profana
Uno de los puntos más concretos del decreto es la regulación de los discursos de los familiares. El texto autoriza la lectura de un saludo de la familia al difunto al término de la última recomendación y despedida, pero establece tres condiciones: no puede pronunciarse desde el ambón, el texto debe acordarse previamente con quien preside la celebración y, en el caso de personalidades públicas, los representantes de la comunidad solo podrán intervenir tras la conclusión de la liturgia, nunca durante ella.
Se prohíben, además, los textos y las músicas ajenas a la liturgia y a la fe cristiana dentro de la iglesia. La fotografía del difunto se permite, pero debe colocarse en un lugar lateral que no perturbe la celebración ni eclipse la centralidad del altar.
Cremación permitida, dispersión de cenizas excluida
En materia de cremación, el decreto no introduce novedades, sino que aplica con rigor lo ya establecido por la instrucción Ad resurgendum cum Christo de la Congregación para la Doctrina de la Fe (15 de agosto de 2016). La Iglesia no se opone a la cremación, pero exige que las cenizas sean depositadas en cementerios. No se permite conservarlas en domicilios particulares, esparcirlas en el aire, la tierra o el agua, ni convertirlas en objetos conmemorativos.
El decreto contempla, además, dos supuestos que excluyen la celebración del funeral católico: que el difunto haya elegido la cremación por no reconocer la dignidad del cuerpo en vista de la resurrección, o que haya dispuesto la dispersión de sus cenizas concibiendo la muerte como «el aniquilamiento total y definitivo de la persona».
Cuando, por circunstancias excepcionales, la cremación preceda a la liturgia (por ejemplo, en caso de fallecimiento en el extranjero), se celebra en presencia de la urna cineraria, pero se omiten la aspersión y la incensación, gestos reservados a la dignidad cristiana del cuerpo en su integridad.
Laicos autorizados para la deposición de urnas
El decreto prevé también que el momento de oración para la deposición de la urna en el cementerio pueda ser guiado no solo por un sacerdote o un diácono, sino también por un laico expresamente autorizado por el Obispo. En ese caso, el Oficio Litúrgico Diocesano se encargará de formar a las personas designadas por el párroco y de proporcionarles la autorización y los subsidios adecuados.






