(InfoCatólica) En octubre de 2024, Tornielli escribía sacando pecho en el Osservatore Romano sobre el final del considerado el juicio del siglo en el Vaticano. Un vergonzoso artículo que quería salir al paso de las arbitrarias, y como se ha visto hoy también injustas, injerencias del Papa Francisco que vulneraron el derecho de defensa. Una vez más, no es el único caso. En la mente de todos queda el vodevil del Cardenal Parolin mostrando una misiva del Papa Francisco ya difunto en el Cónclave.
El caso del palacio de Londres, que se saldó en primera instancia con condenas para casi todos los imputados, deberá celebrarse de nuevo tras detectarse graves errores procesales que vulneraron el derecho de defensa, según han adelantado medios italianos.
La Corte de Apelación del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, ha declarado la «nulidad relativa» del juicio de primera instancia en el conocido como caso Becciu, el proceso por la compra de un inmueble de lujo en Londres con fondos de la Secretaría de Estado. La decisión obliga a repetir íntegramente la fase de debate oral, que comenzará el próximo 22 de junio. No es una absolución es la posibilidad de mantener un juicio justo que hasta ahora no ha tenido.
El fallo de 16 páginas supone un revés de enorme calado tanto para la fiscalía vaticana como para el legado del difunto Papa Francisco, que había presentado las condenas de 2023 como prueba de su determinación contra la corrupción financiera en la Santa Sede.
La Corte ha fijado el 22 de junio como fecha de inicio de un nuevo juicio oral, que se celebrará íntegramente ante el tribunal de apelación.
El fallo viene pocos días después de que el Santo Padre vinculase la estabilidad institucional del Vaticano al respeto de las garantías procesales en los juicios
Errores procesales del Papa Francisco y de la fiscalía
En el corazón de la resolución se encuentran dos vicios procesales que la Corte ha considerado determinantes. Por un lado, el Promotor de Justicia (fiscalía vaticana) no entregó a las defensas la totalidad de la documentación del expediente instructor, lo que, según el tribunal, vulneró el derecho de defensa de los imputados. Los fiscales habían censurado documentos, retenido registros telefónicos de un testigo clave de la acusación y redactado mensajes entre los implicados, alegando la necesidad de proteger el secreto de otras investigaciones en curso.
Por otro lado, la Corte ha declarado nulo uno de los cuatro decretos secretos que Francisco firmó para otorgar a los fiscales amplios poderes de investigación. Según la ordenanza, dicho decreto tenía naturaleza de ley y, al no haber sido publicado, carece de validez. Las defensas solo tuvieron conocimiento de estos decretos poco antes del inicio del juicio.
Un fallo sin precedentes en la historia vaticana
Los abogados defensores han calificado la resolución como histórica, al tratarse de la primera vez que un tribunal vaticano declara nulo un acto del Papa. Los letrados Massimo Bassi y Cataldo Intrieri, representantes del exfuncionario vaticano Fabrizio Tirabassi, señalaron en un comunicado que la decisión «resulta, a nuestro juicio, en la nulidad completa de toda la investigación y el juicio» y expresaron su confianza en alcanzar «una rápida conclusión del proceso con un veredicto en gran medida absolutorio».
Por su parte, los abogados de Becciu, Fabio Viglione y Maria Concetta Marzo, expresaron su satisfacción: «Demuestra que desde el primer momento teníamos razón al señalar la violación del derecho de defensa y al exigir el respeto de la ley para celebrar un proceso justo».
La inversión londinense y las condenas anuladas
El proceso tenía como objeto principal la inversión de 413 millones de dólares (aproximadamente 380 millones de euros) por parte de la Secretaría de Estado vaticana en un edificio de Londres. La fiscalía sostenía que intermediarios y monseñores vaticanos habían defraudado a la Santa Sede con decenas de millones de euros en comisiones y honorarios por la adquisición del inmueble, y que posteriormente extorsionaron a la Santa Sede con 16,5 millones de dólares para ceder el control de la propiedad.
En primera instancia, en diciembre de 2023, el tribunal condenó a Becciu por peculado a cinco años y medio de prisión. También fueron condenados el intermediario Raffaele Mincione por peculado, Enrico Crasso por autoblanqueo, Gianluigi Torzi y Nicola Squillace por estafa agravada (Torzi también por extorsión en concurso con Tirabassi), y Tirabassi por autoblanqueo. Becciu y Cecilia Marogna fueron además declarados culpables de estafa agravada. Todos los condenados mantuvieron su inocencia y apelaron.
Garantías procesales y derecho canónico
La ordenanza de la Corte de Apelación contiene un desarrollo jurídico relevante sobre las garantías del proceso. El tribunal invoca el canon 1598 del Código de Derecho Canónico, que establece la obligación del juez de permitir a las partes el acceso a la documentación del proceso, con excepciones limitadas y bien definidas. Según la Corte, este principio está «profundamente arraigado» en el ordenamiento canónico y constituye una condición esencial para garantizar el contradictorio.
No obstante, la Corte precisa que no declara la nulidad del conjunto del juicio de primera instancia, sino una «nulidad relativa»: el debate y la sentencia «mantienen sus efectos», pero se ordena la renovación del juicio oral por considerar que el proceso anterior no reunió las condiciones procesales adecuadas. Ante la falta de precedentes vaticanos específicos, el tribunal ha recurrido a la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana relativa al código Finocchiaro-Aprile.
Próximos pasos
El tribunal ha ordenado al Promotor de Justicia depositar en la Cancillería toda la documentación «en su forma original» antes del 30 de abril. Las defensas dispondrán hasta el 15 de junio para preparar sus escritos antes de la primera sesión del nuevo juicio, convocada para el 22 de junio.







