La Iglesia en Polonia establece multas económicas por delitos canónicos
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La Iglesia en Polonia establece multas económicas por delitos canónicos

Polonia desarrolla la reforma penal del Código de Derecho Canónico de 2021: los delitos canónicos de clérigos y laicos con cargos en la Iglesia tendrán desde ahora consecuencias económicas calculadas sobre el salario mínimo del país.

(NCRegister/InfoCatólica) La Conferencia Episcopal Polaca ha introducido sanciones económicas como medida disciplinaria para clérigos y laicos que ejerzan funciones eclesiásticas oficiales y cometan delitos canónicos. Las nuevas normas, que entraron en vigor el 1 de marzo, vinculan las multas al salario mínimo interprofesional polaco y pueden alcanzar hasta veinte veces ese importe mensual en los casos más graves.

Aprobación vaticana y entrada en vigor

El proceso culminó una tramitación que se había iniciado meses atrás. La Conferencia Episcopal Polaca adoptó las normas nacionales que desarrollan la reforma durante su 402.ª Asamblea Plenaria, celebrada en Gdansk el 14 de octubre de 2025. El decreto recibió posteriormente la preceptiva aprobación del Dicasterio para los Obispos en Roma el 26 de enero de 2026, lo que despejó el camino para su promulgación. La Conferencia Episcopal lo comunicó oficialmente el 26 de febrero, y la normativa entró en vigor el 1 de marzo.

El decreto fue firmado por el presidente de la Conferencia Episcopal Polaca, el arzobispo metropolitano Tadeusz Wojda de Gdansk, y por el obispo Marek Marczak, secretario general de la conferencia.

Un baremo anclado al salario mínimo

Las multas se calculan tomando como referencia el salario mínimo bruto mensual vigente en Polonia en el momento de la imposición de la sanción. Según establece el decreto, la cuantía mínima no podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo bruto mensual, mientras que la máxima no podrá superar veinte veces dicho salario.

Dado que el salario mínimo bruto en Polonia asciende actualmente a 4.806 eslotis polacos (unos 1.100 euros), las multas oscilarían entre 2.403 eslotis (aproximadamente 550 euros) y 96.120 eslotis (en torno a 22.000 euros), en función de la gravedad del delito.

Al vincular las sanciones a un índice salarial oficial, los obispos polacos pretenden que las multas conserven su valor real a lo largo del tiempo, ajustándose automáticamente a la evolución económica del país y evitando que la inflación las vacíe de contenido disuasorio.

Garantías para el sustento del sancionado

La normativa introduce, no obstante, salvaguardas relevantes. La sanción puede incluir la privación parcial o total de la remuneración eclesiástica, pero el decreto establece expresamente que las penas no pueden privar al sancionado de los medios necesarios para su «mantenimiento digno». En la práctica, esto significa que el individuo debe conservar unos ingresos equivalentes a la cantidad protegida frente a embargos salariales según el derecho civil polaco.

La autoridad que imponga la sanción será la encargada de determinar a qué entidad se destina el importe de la multa, con la condición de que sirva a fines eclesiásticos.

Laicos incluidos en el ámbito de aplicación

Las nuevas normas no se limitan al clero. También son de aplicación a los laicos que ocupen oficios eclesiásticos o ejerzan funciones oficiales en nombre de la Iglesia, incluidos los empleados en parroquias o estructuras diocesanas.

Para que una conducta sea constitutiva de delito canónico y pueda dar lugar a una sanción, la violación ha de estar legalmente tipificada, ser verificable externamente y resultar imputable a la persona responsable. No toda falta moral o error en el ejercicio del ministerio alcanza este umbral.

Entre los delitos que el derecho canónico tipifica como sancionables figuran los abusos de oficio eclesiástico, las irregularidades económicas, el incumplimiento de las obligaciones propias del ministerio sagrado, la desobediencia a la autoridad legítima de la Iglesia y los delitos contra los sacramentos. La ley contempla asimismo penas para conductas más graves, como los abusos sexuales o la administración ilícita de sacramentos.

La reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico

Las normas polacas desarrollan la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico aprobada en 2021, que robusteció las disposiciones penales de la Iglesia. Aquella reforma clarificó las categorías de delitos y restableció las sanciones económicas como medidas canónicas expiatorias legítimas, figuras que habían caído en desuso en la práctica disciplinaria ordinaria.

La revisión impulsada en 2021 buscaba promover una mayor responsabilidad, coherencia y transparencia en la aplicación de la disciplina eclesiástica, en respuesta a las críticas que señalaban una aplicación desigual de las penas canónicas en distintas iglesias locales. Polonia se convierte así en uno de los primeros países en desarrollar reglamentariamente las posibilidades abiertas por aquella reforma.

5 comentarios

Jesús González
Está dentro de la práctica tradicional de la Iglesia.

Por ejemplo, el Código de Derecho Canónico vigente (1983) establece penas con consecuencias económicas (privación del oficio) para el "delito de herejía" (Canon 1365).

Todavía nadie me ha explicado la compatibilidad con la "inmunidad de coacción en materia religiosa" que propone Dignitatis Humanae.

O porque yo soy un cismático por no ver la evidente compatibilidad.
5/03/26 8:20 PM
Francisco Javier
A los curas que prediquen heterodoxias o las permitan en sus templos a cargo que les pongan buenas multas.
5/03/26 10:13 PM
Lucas Leon
Es fácil de entender Jesús Gonzalez, para quien quiera entenderlo.
El Vaticano II explica que el Estado no debe coaccionar en materia religiosa, siempre que se salve el orden publico, aunque tiene obligación de reconocer la religión verdadera.
Es decir, el estado no puede meterse a sancionar una herejía o decirte que es obligatorio ir a Misa.
Pero la Iglesia si, pq es libertad CIVIL, manteniendo la obligatoriedad MORAL de las personas y sociedades a reconocer al único Dios verdadero.
Yo creo q no es tan difícil de entender para quién se acerque a los textos de dignitatis humanae con serenidad
5/03/26 11:31 PM
Jesús González
Lucas León,

No es fácil de entenderlo, porque hay intentos bienintencionados de interpretar Dignitatis Humanae en continuidad con la doctrina tradicional de la Iglesia, pero todos implican buscar un sentido oculto en el texto distinto del evidente.

¿Qué dice Dignitatis Humanae?
2. "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción...."

3. "Se hace pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido a los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad".

6. "...la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas..."
6/03/26 3:45 PM
Jesús González
Si la libertad religiosa consiste en la "ausencia de coacción en materia religiosa", es "un derecho inviolable de la persona" y responde "al orden que Dios ha establecido para los hombres", como declara Dignitatis Humanae.... entonces no es tan fácil explicar DH diciendo "se prohíbe la coacción al Estado, pero no a la Iglesia".

Y el Código de Derecho Canónico vigente establece medidas coactivas en materia religiosa. Por ejemplo, la privación del oficio (Canon 1365).
6/03/26 3:52 PM

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