(InfoCatólica) Tradicionalmente, existen dos formas de determinar quiénes son ciudadanos de un país: el ius soli y el ius sanguinis. Cada país, según sus tradiciones y su sistema jurídico, elige libremente el primero, el segundo o una combinación de ambos. Para la doctrina católica, cualquiera de las opciones es válida, pero los obispos norteamericanos no parecen haberse enterado.
El ius sanguinis (es decir, derecho de sangre) supone que la nacionalidad depende de los padres. Si alguien nace de padres españoles, es decir, tiene sangre española, es español; si nace de padres portugueses, será portugués, sin importar dónde haya nacido. Es el sistema propio del derecho romano y el tradicional en Europa.
El ius soli (literalmente, derecho del suelo) establece la nacionalidad como función de dónde haya nacido cada persona. Si alguien nace en Canadá, es canadiense; si nace en Jamaica, es jamaicano, sin importar quiénes sean sus padres.
Algunos países utilizan el primer sistema de ius sanguinis (como España, con alguna pequeña excepción), otros el de ius soli (como Canadá o Jamaica) y, por la complejidad de la sociedad globalizada, cada vez más países optan por un sistema mixto. Existe, además, algún país especial, como el Vaticano, que no emplea ninguno de los sistemas anteriores. En efecto, la nacionalidad vaticana siempre se otorga mediante un acto jurídico de la Santa Sede y no se obtiene ni por la ascendencia ni por el lugar de nacimiento.
En cualquier caso y en principio, todos esos sistemas son igualmente legítimos y moralmente válidos. Para los católicos, se trata de una cuestión prudencial de organización interna de cada país y nada hace intrínsecamente mejor un sistema que otro. La Iglesia nunca ha pretendido que fuera mejor el ius sanguinis que el ius soli o viceversa. Al menos hasta que llegó Trump.
La constitución americana se decanta por el ius sanguinis, pero no de forma totalmente clara (especialmente por cuestiones técnicas relacionadas con la decimocuarta enmienda). Eso ha hecho que la normativa al respecto haya ido cambiando con el tiempo, una indefinición que tiene consecuencias muy significativas cuando el número de inmigrantes ilegales en el país es enorme. ¿Los hijos de esos inmigrantes ilegales tienen derecho a la nacionalidad norteamericana o no? Según la constitución no está claro, pero las normas inferiores y la jurisprudencia en las últimas décadas se habían decantado hacia conceder la nacionalidad a todo el que naciera en territorio estadounidense.
El Presidente Trump, sin embargo, en cumplimiento de sus promesas de poner freno a la inmigración masiva y descontrolada, dictó en enero del año pasado una orden ejecutiva que puso fin a la práctica de conceder la nacionalidad por haber nacido en territorio de los Estados Unidos. Como siempre sucede en Norteamérica, el cumplimiento de esa orden se demoró por diversas decisiones judiciales, hasta que el Tribunal Supremo decidió ocuparse de la cuestión.
Llamativamente, los obispos norteamericanos han optado por intervenir en ese proceso judicial ante el Supremo defendiendo que en Estados Unidos debe aplicarse el ius soli y, por lo tanto, es moralmente obligatorio dar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes ilegales nacidos en territorio estadounidense.
Para ello, han presentado lo que se llama un escrito de amicus curiae al Supremo, es decir, una alegación de terceros no implicados directamente en el proceso para tratar de influir en la decisión del tribunal ofreciendo información relacionada. En su escrito, obra de un abogado no católico, los obispos argumentan que la orden de Tump es «inmoral» y que la consideración fundamental debe ser «si la norma protegerá la dignidad humana de todos los hijos de Dios». Esto parece indicar que, en su opinión, la nacionalidad por ius soli es necesaria para proteger la dignidad humana, es decir, la eleva a la categoría de derecho humano. ¿Significa eso que todos los países que no utilizan el ius soli, como el propio Vaticano, están vulnerando los derechos humanos? Parece imposible defender algo así, pero sin duda se desprende de los argumentos de los obispos norteamericanos.
También afirman los prelados que «la ciudadanía por derecho de nacimiento [ius soli] concuerda con las enseñanzas de la Iglesia sobre la obligación del Estado de defender y proteger la dignidad humana, ya que considera el nacimiento en una comunidad como una base suficiente y objetiva para la pertenencia política». Parece tratarse de una ambigüedad calculada por parte de los obispos, ya que una cosa es que esa concepción de la nacionalidad concuerde con la doctrina en el sentido de ser admisible y otra muy diferente la insinuación de que por ello es obligatoria, que no es una conclusión lógica de la premisa.
Dicen, asimismo, que «la orden ejecutiva es contraria al contenido de las enseñanzas de la Iglesia porque priva a las personas cuyos padres no nacieron aquí, o cuya madre tiene un estatus temporal, de los derechos legales necesarios para participar en la sociedad donde nacieron». Esta afirmación de los obispos no parece tener base alguna en la doctrina de la Iglesia, que nunca ha condenado a los países que emplean el ius soli. Nada en la moral católica parece hacer obligatorio que la nacionalidad se conceda por algo que puede ser tan accidental como el lugar de nacimiento.
¿Se trata, simplemente, de un ejemplo más del deseo de los obispos de ser políticamente correctos? ¿Son afirmaciones retóricas de cara a la galería? ¿Quizá una argumentación meramente prudencial se ha exagerado hasta dar la impresión de pretender convertirla en una doctrina de la Iglesia surgida de la nada (al estilo del cambio del Catecismo en relación con la pena de muerte realizado por el Papa Francisco)? Es difícil decirlo, pero, a la luz de las últimas décadas, parece indudable que cuanto más reacios son los obispos a defender con firmeza la doctrina, más crece para ellos la tentación de meterse en temas que nada tienen que ver con la fe.








