(InfoCatólica) El 28 de noviembre de 1978, el arzobispo de Toledo, don Marcelo, lo advirtió, y pidió el voto contrario a la redacción de la Constitución. Desgraciadamente el tiempo le ha dado la razón. Desde aquel momento el Tribunal Constitucional ha fallado tres veces en contra de ese «derecho a la vida» que estaba recogido para calmar conciencias:
- Sentencia 53/1985: despenalización en tres «supuestos», determinó que la vida del nasciturus (el que va a nacer) es un bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, pero aclaró que no es un derecho absoluto que prevalezca siempre sobre los derechos de la mujer.
- Sentencia 44/2023: El sistema de "plazos" (La ley de 2010), el Tribunal dio un giro importante y declaró que el sistema de plazos es plenamente constitucional. Argumentó que la Constitución no impone un modelo único y que el legislador tiene margen para priorizar la 'autodeterminación' de la mujer durante las primeras semanas.
- Sentencia 114/2023: La reforma de 2023, desestimó el recurso contra la ley que eliminó los tres días de reflexión obligatorios y permitió que las menores de 16 y 17 años aborten sin permiso paterno.
Ayer el órgano consultivo del Estado aprobó el dictamen sobre el anteproyecto del Ejecutivo para incorporar el aborto como derecho en la Constitución, aunque señala que la vía escogida por el Gobierno, el artículo 43, no garantiza el derecho de la mujer a decidir, sino únicamente la prestación sanitaria. Un padre de la Constitución, en voto particular, califica la operación de «fraude» constitucional.
El Consejo da luz verde, pero con reservas de fondo
El pleno del Consejo de Estado aprobó este jueves el dictamen sobre el anteproyecto de reforma constitucional que propone el Gobierno de Pedro Sánchez para blindar el aborto en la Carta Magna. El texto no ve «obstáculo jurídico» para que continúe la tramitación bajo la redacción actual, pero incluye una advertencia de calado: si la intención real es garantizar «el derecho de la mujer a decidir», el vehículo constitucional adecuado no es el artículo 43, relativo a la protección de la salud, sino el artículo 15, donde se reconocen los derechos fundamentales.
El dictamen subraya que el Tribunal Constitucional ya ha considerado que el aborto «es una decisión que se encuentra amparada en el respeto a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física y moral de las mujeres», derechos consagrados en los artículos 1, 10 y 15 de la Constitución. De esta constatación se deriva que la reforma del artículo 43, tal como plantea el Gobierno, limitaría la garantía constitucional a que el aborto pueda realizarse «en las debidas condiciones sanitarias», pero no reconocería expresamente el derecho de la mujer a tomar esa decisión. El propio Consejo propone una redacción alternativa: «los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para hacerlo efectivo».
La elección del artículo, clave política y jurídica
La diferencia entre reformar uno u otro artículo no es menor. Modificar el artículo 43 requiere mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado, sin necesidad de disolver las Cámaras. Reformar el artículo 15, que es donde el propio Consejo de Estado entiende que correspondería situar este contenido, exige el procedimiento agravado: dos tercios en ambas Cámaras, disolución de las Cortes, nuevas elecciones generales y una segunda votación con la misma mayoría, seguida de referéndum.
El anteproyecto del Ejecutivo justifica su elección del artículo 43 por «la mayor sencillez y celeridad» del trámite y porque «favorece la viabilidad política del acuerdo y permite culminar la reforma en un tiempo razonable, sin interrumpir el normal funcionamiento de las Cortes Generales». El Consejo de Estado reprocha abiertamente este razonamiento: «Se trata de consideraciones de oportunidad política que, desde un punto de vista constitucional, no deberían ser tenidas en cuenta a la hora de elegir el precepto objeto de la reforma». La decisión, concluye el dictamen, debería atender «únicamente al contenido de la reforma propuesta».
El voto particular: «Un fraude a la Constitución»
En el pleno se emitió un voto particular contrario al dictamen por parte de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, uno de los padres de la Constitución de 1978 y consejero de Estado. En su escrito, califica la operación del Gobierno de «fraude a la Constitución», al entender que se pretende modificar el estatuto de los derechos fundamentales eludiendo el procedimiento agravado que la propia Carta Magna exige para ello. Herrero y Rodríguez de Miñón advierte además del «peligroso precedente» que sentaría esta reforma si prospera: abriría la puerta a que cualquier legislador futuro pueda alterar de facto el contenido de los derechos fundamentales con la mera consulta parlamentaria, evitando la disolución de las Cortes y la ratificación ciudadana.
No es más que una oposición al procedimiento, no a ese respeto a la vida con la que se engañó a la mayoría de los españoles en 1978.
Sánchez anuncia el dictamen desde un mitin electoral
El presidente del Gobierno anunció el dictamen favorable del Consejo de Estado durante el acto de apertura de la campaña electoral del PSOE de Castilla y León, celebrado en Burgos. Sánchez afirmó que la reforma es necesaria porque la ley vigente «no se cumple» en su integridad, con el ejemplo de que en esa comunidad autónoma solo el 15 por ciento de las interrupciones de embarazo se practican en centros sanitarios públicos, derivándose el resto a clínicas privadas. «Por eso es importante blindar este derecho», remarcó, antes de ironizar con que la derecha y la ultraderecha le acusarán de usar el tema como «cortina de humo».
El propio Ministerio de Igualdad, cuya titular es Ana Redondo, celebró el dictamen. Fuentes del departamento señalaron que la ministra «se siente respaldada» por un texto que «fortalece la seguridad jurídica y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos como parte integrante del sistema público de salud».
Apoyo parlamentario insuficiente y antecedentes
La reforma constitucional, en cualquiera de sus dos vías, exige mayorías que el Gobierno no tiene aseguradas. La vía del artículo 43 necesita tres quintos en el Congreso y el Senado, lo que ya requiere apoyos que superan ampliamente los logrados en la investidura de Sánchez. El Partido Popular ha anunciado su oposición frontal a la iniciativa.
También anunció su apoyo frontal en 1982 y hoy es para el Partido Popular la solución querida por los españoles y Feijóo asegura que si gobierna garantizará que cualquier mujer pueda abortar conforme a la ley. Poco que esperar.
El Consejo de Estado recuerda, además, que la doctrina del Tribunal Constitucional ya reconoce amparo legal al aborto tras avalar la ley de plazos y la ley de supuestos, por lo que la necesidad de su constitucionalización no resulta evidente desde el punto de vista estrictamente jurídico.
La iniciativa fue anunciada por el Ejecutivo en octubre del año pasado, en el contexto de la polémica surgida tras la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid de una propuesta para informar a las mujeres sobre el llamado «síndrome post aborto», cuya existencia como diagnóstico el Ministerio de Sanidad no reconoce. El mismo día en que se conoció el dictamen, once países europeos, entre ellos España, se mostraron dispuestos a destinar fondos del Fondo Social Europeo para costear el acceso al aborto a mujeres de países donde este no está legalizado, según la iniciativa ciudadana My Voice, My Choice.








