(Kath.net/InfoCatólica) El rechazo que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) dirigió el 18 de febrero de 2026 al Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha desencadenado un debate de calado doctrinal que va mucho más allá del conflicto entre Roma y la Fraternidad.
El canonista suizo Martin Grichting sostiene en un artículo publicado en kath.net que dos de los cardenales más influyentes de la Curia, el jesuita Gianfranco Ghirlanda y Marc Ouellet, defienden sobre la relación entre el sacramento del Orden y la potestad de gobierno en la Iglesia una posición que, en lo esencial, coincide con la de la Fraternidad.
No estamos en 1988, el marasmo canónico provocado por Francisco, ha provocado un nuevo escenario respecto a la postura de la FSSPX de consagrar obispos sin mandato papal. Tal como formula Grichting: si los laicos pueden asumir el gobierno entonces la FSSPX tiene razón en este sentido, y si no tiene razón, entonces los laicos y laicas no pueden ser 'prefectas'. Por otro lado, para la FSSPX también existe ese dilema, si ellos tienen razón, entonces no hay problema para 'prefectas'. León XIV que es canonista tendrá que tomar una decisión. Está dedicando las Audiencias Generales al Vaticano según sus escritos, allí LG 21 es muy clara.
La tesis de Grichting: una convergencia incómoda
Grichting, canonista y exvicario general del obispado de Chur, identifica al jesuita Ghirlanda como el arquitecto intelectual que ha respaldado la posibilidad de transferir potestas sacra a laicos, tal como ocurre con la «Prefecta» del Dicasterio para los Religiosos. A esta posición se ha sumado recientemente el Cardenal Ouellet, quien sostiene que los «carismas» del Espíritu Santo habilitan a los laicos para ejercer potestad de gobierno ordinaria vicarial, del tipo que corresponde al cargo de Prefecto en determinados dicasterios vaticanos.
Según argumenta Grichting, esta postura contradice lo definido en el Concilio Vaticano II, que en el número 21 de la constitución dogmática Lumen Gentium (LG 21) enseñó que la potestad de gobierno se transmite fundamentalmente a través del sacramento de la Orden. La determinación concreta de cómo se ejerce esa potestad (como obispo diocesano, como obispo auxiliar, como Prefecto, etc.) corresponde al Papa en el plano jurídico, pero el sacramento es la fuente originaria e insustituible.
Lo que el análisis de Grichting pone de relieve es que la FSSPX defiende, en su documento del 19 de febrero de 2026, exactamente la misma tesis preconcilar, aunque con finalidades opuestas. Los cardenales buscan avalar la presencia de laicos en puestos de autoridad curial; la Fraternidad busca justificar sus consagraciones episcopales sin mandato pontificio, previstas para el próximo 1 de julio. Pero el argumento de fondo es el mismo: la jurisdicción la confiere el Papa por vía jurídica, y el sacramento no es necesario para gobernar.
El documento de la FSSPX: la jurisdicción sin consagración
En el texto del 19 de febrero, la Fraternidad se defiende de cualquier acusación de cisma con un argumento que remite directamente a la teología preconcilar. Cita las declaraciones del Papa Pío XII en tres documentos distintos (las encíclicas Mystici Corporis de 1943, Ad Sinarum Gentem de 1954 y Ad Apostolorum Principis de 1958), en los que el Pontífice afirmó que la potestad ordinaria de gobierno de la que gozan los obispos les es comunicada «de manera inmediata» (immediate) por el Romano Pontífice, sin mediación de la consagración episcopal.
La Fraternidad añade otros argumentos disciplinares: un Papa elegido que aún no ha sido consagrado obispo posee desde el momento de su aceptación la plenitud de la potestad de jurisdicción; los obispos residenciales nombrados pero todavía no consagrados ya actúan como verdaderos pastores de su diócesis y tienen derecho a participar en concilios; y los obispos titulares, que carecen de diócesis propia, habrían quedado sin potestad de jurisdicción real si esta derivara de la consagración. De todo ello concluye que los futuros obispos auxiliares que serán consagrados en su seno el 1 de julio no se arrogan ninguna jurisdicción contra la voluntad del Papa, y por tanto no incurren en cisma.
La respuesta teológica del Cardenal Ouellet
En un artículo publicado previamente en L'Osservatore Romano y profundizado en su libro Palabra, Sacramento, Carisma (Madrid, Publicaciones Claretianas, 2024), el Cardenal Ouellet ofrece una fundamentación teológica distinta para los nombramientos de laicos en la Curia, aunque igualmente alejada de LG 21 como fuente exclusiva de la potestad de gobierno.
Ouellet reconoce que el Concilio definió la sacramentalidad del episcopado y vinculó a él las funciones de enseñar, santificar y gobernar (tria munera). Sin embargo, argumenta que esto no convierte al sacramento del Orden en «la fuente exclusiva de todo gobierno en la Iglesia». En su lectura, el Espíritu Santo actúa también a través de los carismas, cuya autoridad propia puede ser reconocida e integrada en el gobierno curial en los ámbitos que no requieren ordenación sacramental. Cuando el Papa nombra a una mujer para dirigir un dicasterio, afirma Ouellet, «no delega su jurisdicción en un sujeto cualquiera; confía a una persona reconocida como competente en un determinado nivel de experiencia eclesial, en virtud de un carisma, una responsabilidad superior que sigue estando enmarcada y garantizada por la jurisdicción global del Santo Padre sobre la Curia romana».
El reto ante el Papa León XIV
Grichting advierte de la paradoja histórica que encierra esta convergencia doctrinal. Que la posición de los cardenales que buscaban instaurar la «justicia de género» en la Iglesia y la posición de la Fraternidad, a la que Roma reprocha su ruptura con el espíritu conciliar, confluyan en el mismo rechazo práctico de LG 21, resulta, en palabras del canonista suizo, «grotesco». La ironía se acentúa si se recuerda que el Papa Francisco fue asociado al impulso sinodal y participativo, cuando la derivación de toda jurisdicción de la potestad suprema del Papa apunta en la dirección contraria: a una concentración total del poder en la figura pontificia. Textualmente afirma el canonista:
Los nuevos hiperpapalistas del Vaticano, en línea con la Fraternidad San Pío X, ahora también ignoran el sacramento del Orden Sagrado y afirman que el nombramiento por el Papa es decisivo para ejercer el poder sagrado. El Papa Francisco implementó esto. Como es bien sabido, se le consideraba «progresista». Sin embargo, esto revela que era preconciliar y reaccionario, al igual que los cardenales mencionados. Todo esto resulta aún más grotesco porque el Papa Francisco predicaba simultáneamente un supuesto «sinodalismo» participativo. Esto es prácticamente lo opuesto a lo que significa derivar toda la jurisdicción de la suprema autoridad papal. Este proceso se vuelve aún más grotesco si consideramos los ataques al derecho canónico que han continuado sin cesar desde el Concilio Vaticano II: «Iglesia del amor en lugar de Iglesia de la ley». Pues significa la legalización total de la Iglesia si el sacramento (de la ordenación) se convierte en un accesorio innecesario para poder dirigirla.
La pregunta que Grichting deja planteada al nuevo pontificado de León XIV es de naturaleza constitucional para la Iglesia: ¿sigue en vigor, o no, la enseñanza del Concilio Vaticano II en esta cuestión dogmática fundamental? El canonista suizo advierte que, si el Papa retrocede también ante LG 21, no podrá exigir con coherencia el acatamiento a ese mismo Concilio a la Fraternidad ni a ningún otro sector que lo cuestione.








