Ghirlanda y Ouellet comparten con la Fraternidad San Pío X la misma posición «preconciliar» sobre la jurisdicción episcopal

Caos por el marasmo canónico de la época de Francisco

Ghirlanda y Ouellet comparten con la Fraternidad San Pío X la misma posición «preconciliar» sobre la jurisdicción episcopal

El documento con el que la FSSPX justificó sus futuras consagraciones episcopales ha puesto sobre la mesa una convergencia doctrinal inesperada: sus argumentos sobre la jurisdicción coinciden con los que respaldan los nombramientos de laicos en la Curia romana.

(Kath.net/InfoCatólica) El rechazo que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) dirigió el 18 de febrero de 2026 al Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha desencadenado un debate de calado doctrinal que va mucho más allá del conflicto entre Roma y la Fraternidad.

El canonista suizo Martin Grichting sostiene en un artículo publicado en kath.net que dos de los cardenales más influyentes de la Curia, el jesuita Gianfranco Ghirlanda y Marc Ouellet, defienden sobre la relación entre el sacramento del Orden y la potestad de gobierno en la Iglesia una posición que, en lo esencial, coincide con la de la Fraternidad.

No estamos en 1988, el marasmo canónico provocado por Francisco, ha provocado un nuevo escenario respecto a la postura de la FSSPX de consagrar obispos sin mandato papal. Tal como formula Grichting: si los laicos pueden asumir el gobierno entonces la FSSPX tiene razón en este sentido, y si no tiene razón, entonces los laicos y laicas no pueden ser 'prefectas'. Por otro lado, para la FSSPX también existe ese dilema, si ellos tienen razón, entonces no hay problema para 'prefectas'. León XIV que es canonista tendrá que tomar una decisión. Está dedicando las Audiencias Generales al Vaticano según sus escritos, allí LG 21 es muy clara.

La tesis de Grichting: una convergencia incómoda

Grichting, canonista y exvicario general del obispado de Chur, identifica al jesuita Ghirlanda como el arquitecto intelectual que ha respaldado la posibilidad de transferir potestas sacra a laicos, tal como ocurre con la «Prefecta» del Dicasterio para los Religiosos. A esta posición se ha sumado recientemente el Cardenal Ouellet, quien sostiene que los «carismas» del Espíritu Santo habilitan a los laicos para ejercer potestad de gobierno ordinaria vicarial, del tipo que corresponde al cargo de Prefecto en determinados dicasterios vaticanos.

Según argumenta Grichting, esta postura contradice lo definido en el Concilio Vaticano II, que en el número 21 de la constitución dogmática Lumen Gentium (LG 21) enseñó que la potestad de gobierno se transmite fundamentalmente a través del sacramento de la Orden. La determinación concreta de cómo se ejerce esa potestad (como obispo diocesano, como obispo auxiliar, como Prefecto, etc.) corresponde al Papa en el plano jurídico, pero el sacramento es la fuente originaria e insustituible.

Lo que el análisis de Grichting pone de relieve es que la FSSPX defiende, en su documento del 19 de febrero de 2026, exactamente la misma tesis preconcilar, aunque con finalidades opuestas. Los cardenales buscan avalar la presencia de laicos en puestos de autoridad curial; la Fraternidad busca justificar sus consagraciones episcopales sin mandato pontificio, previstas para el próximo 1 de julio. Pero el argumento de fondo es el mismo: la jurisdicción la confiere el Papa por vía jurídica, y el sacramento no es necesario para gobernar.

El documento de la FSSPX: la jurisdicción sin consagración

En el texto del 19 de febrero, la Fraternidad se defiende de cualquier acusación de cisma con un argumento que remite directamente a la teología preconcilar. Cita las declaraciones del Papa Pío XII en tres documentos distintos (las encíclicas Mystici Corporis de 1943, Ad Sinarum Gentem de 1954 y Ad Apostolorum Principis de 1958), en los que el Pontífice afirmó que la potestad ordinaria de gobierno de la que gozan los obispos les es comunicada «de manera inmediata» (immediate) por el Romano Pontífice, sin mediación de la consagración episcopal.

La Fraternidad añade otros argumentos disciplinares: un Papa elegido que aún no ha sido consagrado obispo posee desde el momento de su aceptación la plenitud de la potestad de jurisdicción; los obispos residenciales nombrados pero todavía no consagrados ya actúan como verdaderos pastores de su diócesis y tienen derecho a participar en concilios; y los obispos titulares, que carecen de diócesis propia, habrían quedado sin potestad de jurisdicción real si esta derivara de la consagración. De todo ello concluye que los futuros obispos auxiliares que serán consagrados en su seno el 1 de julio no se arrogan ninguna jurisdicción contra la voluntad del Papa, y por tanto no incurren en cisma.

La respuesta teológica del Cardenal Ouellet

En un artículo publicado previamente en L'Osservatore Romano y profundizado en su libro Palabra, Sacramento, Carisma (Madrid, Publicaciones Claretianas, 2024), el Cardenal Ouellet ofrece una fundamentación teológica distinta para los nombramientos de laicos en la Curia, aunque igualmente alejada de LG 21 como fuente exclusiva de la potestad de gobierno.

Ouellet reconoce que el Concilio definió la sacramentalidad del episcopado y vinculó a él las funciones de enseñar, santificar y gobernar (tria munera). Sin embargo, argumenta que esto no convierte al sacramento del Orden en «la fuente exclusiva de todo gobierno en la Iglesia». En su lectura, el Espíritu Santo actúa también a través de los carismas, cuya autoridad propia puede ser reconocida e integrada en el gobierno curial en los ámbitos que no requieren ordenación sacramental. Cuando el Papa nombra a una mujer para dirigir un dicasterio, afirma Ouellet, «no delega su jurisdicción en un sujeto cualquiera; confía a una persona reconocida como competente en un determinado nivel de experiencia eclesial, en virtud de un carisma, una responsabilidad superior que sigue estando enmarcada y garantizada por la jurisdicción global del Santo Padre sobre la Curia romana».

El reto ante el Papa León XIV

Grichting advierte de la paradoja histórica que encierra esta convergencia doctrinal. Que la posición de los cardenales que buscaban instaurar la «justicia de género» en la Iglesia y la posición de la Fraternidad, a la que Roma reprocha su ruptura con el espíritu conciliar, confluyan en el mismo rechazo práctico de LG 21, resulta, en palabras del canonista suizo, «grotesco». La ironía se acentúa si se recuerda que el Papa Francisco fue asociado al impulso sinodal y participativo, cuando la derivación de toda jurisdicción de la potestad suprema del Papa apunta en la dirección contraria: a una concentración total del poder en la figura pontificia. Textualmente afirma el canonista:

Los nuevos hiperpapalistas del Vaticano, en línea con la Fraternidad San Pío X, ahora también ignoran el sacramento del Orden Sagrado y afirman que el nombramiento por el Papa es decisivo para ejercer el poder sagrado. El Papa Francisco implementó esto. Como es bien sabido, se le consideraba «progresista». Sin embargo, esto revela que era preconciliar y reaccionario, al igual que los cardenales mencionados. Todo esto resulta aún más grotesco porque el Papa Francisco predicaba simultáneamente un supuesto «sinodalismo» participativo. Esto es prácticamente lo opuesto a lo que significa derivar toda la jurisdicción de la suprema autoridad papal. Este proceso se vuelve aún más grotesco si consideramos los ataques al derecho canónico que han continuado sin cesar desde el Concilio Vaticano II: «Iglesia del amor en lugar de Iglesia de la ley». Pues significa la legalización total de la Iglesia si el sacramento (de la ordenación) se convierte en un accesorio innecesario para poder dirigirla.

La pregunta que Grichting deja planteada al nuevo pontificado de León XIV es de naturaleza constitucional para la Iglesia: ¿sigue en vigor, o no, la enseñanza del Concilio Vaticano II en esta cuestión dogmática fundamental? El canonista suizo advierte que, si el Papa retrocede también ante LG 21, no podrá exigir con coherencia el acatamiento a ese mismo Concilio a la Fraternidad ni a ningún otro sector que lo cuestione.

29 comentarios

Benito Lopera
Deseo lo mejor a Mns. Ghirlanda aquí y en la vida futura, si bien me parece que podría ir dejando de ser uno de los cardenales más influyentes de la Curia e irse a su casa. a su universidad o a donde sea, pero lejos del Vaticano, ganaríamos todos.
¿O no ha tenido que ver en el marasmo canónico del anterior pontificado?
23/02/26 10:38 AM
Francisco Javier
Porque sera que los jesuitas hechos cardenales solo destacan por decir disparates heterodoxos.
23/02/26 11:46 AM
Paulina
A mi me parece que todos estos grupos como los lefebvrianos y los sinodales alemanes, están intentando desestabilizar a la Santa Sede, es un ataque programado y estrategico porque atacan al mismo tiempo, con propaganda en contra del Vaticano y fomentando la desobediencia, los unos atacan por la izquierda y los otros por la derecha. Me parece que ellos no buscan el bien de la iglesia, parece más que ellos buscan desestabilizar a la iglesia, se crean extremos que luchan entre sí, y en medio estamos los normales católicos que vamos a misa y vivimos en paz, para mi que esos dos grupos son dos caras de una misma moneda.
23/02/26 11:56 AM
Juan
Los extremos... Se tocan
23/02/26 12:05 PM
Requeté
No es lo mismo.

La tesis tradicional (preconciliar), que sigue la FSSPX, es «consagración sin jurisdicción».

La tesis progre, de Ghirlanda y Ouellet, es «jurisdicción sin consagración».

Ambas separaran consagración y jurisdicción, sí.

Pero no son equivalentes, en absoluto.
23/02/26 1:27 PM
José Luis
La señora Paulina, evidentemente, no tiene idea de lo que es la FSSPX. Si la tuviera, no escribiría el sinsentido que escribió.
Unir a la FSSPX con los sinodales en un "ataque programado y estratégico..."
Creo que la señora Paulina debiera mirar menos películas de fantasía o de ciencia ficción...
23/02/26 2:09 PM
Eugenio delmarco
Veo películas de ciencia ficción y terror, querido hermanito José Luis... Y leo los artículos y las opiniones... Llego a la conclusión de que la triste realidad supera con creces la ficción. Bendiciones.
23/02/26 2:32 PM
Alejo Mendez
FSSPX en las defensas desesperadas de sus posibles ordenaciones episcopales hacen una mezcla de documentos papales descontextualizados y malinterpretados. Omiten otras fuentes mucho más claras y precisas. Y caen en un relativismo al que siempre criticaron.
Además creo que muy muy pocos de sus miembros tienen una adecuada formación formal en teología, historia de la Iglesia o derecho canónico.
23/02/26 2:56 PM
Giacomo Arlecchi
Francisco Javier y peor pasa con los jesuitas hechos Papa...
23/02/26 2:58 PM
Néstor
"No es lo mismo."

Hasta por ahí nomás. Porque si como dice la FSSPX la jurisdicción la confiere inmediatamente el Papa, ese "inmediatamente" podría entenderse como "con independencia de la consagración episcopal", y entonces nada obstaría a que esa jurisdicción se comunicase a laicos.

Saludos cordiales.
23/02/26 3:06 PM
Rodrigo
No sé qué tiene que ver una cosa con la otra. El texto traído por infocatólica hace unos días, del superior de la comunidad San Vicente Ferrer, exhibe una cita del Concilio de Trento inequívoca e universal a respecto de consagraciones episcopales en sí. Y tener el consentimiento papal directo o vía delegado papal no es adorno, ni es opcional. El asunto aquí no es potestad de jurisdicción y de gobierno, si esto es automático o si viene de eso o de aquello. Estos señores son como gatos, siempre cayendo parados y argumentando según su conveniencia. Si Trento determina algo, qué importan 3 documentos del magisterio ordinario de Pío XII (hablo del peso). Y si les apetece tanto Pío XII, por qué también le tecendo críticas?
Y hay quienes para defenderles vienen con la payasada que exigencia de mandato pontificio es cosa de mitad del siglo XX y dan varios ejemplos falaces de consagraciones episcopales (China, consagraciones en países de la Cortina de Acero,...) como si se tratara de la misma cosa y no de situaciones límites, diocesanas o nacionales en las que la Iglesia católica fue perseguida). Quitando Trento, hay una cosa llamada sentido común. Cristo instituyó Doce con Pedro en la cabeza. El Concilio de Jerusalén tuvo deliberación de todos con Pedro. ¿Hay práxis en la Iglesia de ordenar obispos que no sean para la Iglesia universal? ¿Hay o hubo doble, triple jerarquía paralelas? ¿Aunque Pedro y sus sucesores no hayan aprobado todas las consagraciones episcopales de la historia
23/02/26 3:06 PM
Federico Ma.
Pues nada mejor que el sano tomismo, del que se apartan tanto sedicentes tradicionalistas (como los cismáticos lefebvrianos) como progresistas.

Del P. Santiago Ramírez, O.P., "De episcopatu ut sacramento deque episcoporum collegio", p. 50:

«Concludendo itaque huiusmodi considerationem, dicendum est verba consecrationis episcopalis integraliter sumpta, prout scilicet continent verba essentialia et verba complementaria ab Ecclesia superaddita, causare atque conferre tria munera episcopalia entitative sive ontologice sumpta, idest quantum ad ipsam rem verbo muneris significatam; ad usum vero sive exercitium liberum atque expeditum eorum, requiri ulterius ex natura rei iuridicam sive canonicam determinationem supremae auctoritatis Ecclesiae.

Quo in sensu plane intelliguntur haec verba Notae explicativae praeviae: “in consecratione datur ontologica participatio sacrorum munerum, ut indubie constat ex traditione, etiam liturgica. Ut vero talis expedita potestas habeatur, accedere debet canonica sive iuridica determinatio per Auctoritatem hierarchicam”.

Indubie constat ex Traditione, etiam liturgica, considerata integraliter tota forma consecrationis episcopalis, tum quoad verba eius essentialia, tum quoad verba complementaria et ad eius integritatem pertinentia. Ut sic integritas effectus respondeat integritati causae.

Et hoc modo plene cohaerent ea quae iterato docebat Magisterium ordinarium Ecclesiae, nempe potestatem Episcoporum tam ord
23/02/26 3:10 PM
Federico Ma.
Traducción:

"Concluyendo, pues, esta consideración, debe decirse que las palabras de la consagración episcopal, tomadas integralmente —es decir, en cuanto contienen tanto las palabras esenciales como las palabras complementarias añadidas por la Iglesia— causan y confieren los tres munera episcopales considerados entitativa u ontológicamente, esto es, en cuanto a la misma realidad significada por el término munus; pero para el uso o ejercicio libre y expedito de los mismos se requiere ulteriormente, por la naturaleza misma de la cosa, una determinación jurídica o canónica por parte de la suprema autoridad de la Iglesia.

En este sentido se entienden claramente estas palabras de la Nota explicativa previa:

«En la consagración se da una participación ontológica de los sagrados munera, como consta indudablemente por la tradición, incluso litúrgica. Pero para que tal potestad sea expedita, debe añadirse la determinación canónica o jurídica por la Autoridad jerárquica».

Consta indudablemente por la Tradición, incluso litúrgica, considerada íntegramente toda la forma de la consagración episcopal, tanto en cuanto a sus palabras esenciales como en cuanto a las palabras complementarias y pertenecientes a su integridad. De modo que así la integridad del efecto responda a la integridad de la causa.

Y de este modo concuerdan plenamente aquellas cosas que repetidamente enseñaba el Magisterio ordinario de la Iglesia, a saber: que la potestad de los Obis
23/02/26 3:31 PM
María de México miembro de FSSPX
Esto es un artículo bastante mal intencionado. Engaña a muchos, pocos son los verdaderos informados del tema, por desgracia se siguen repitiendo los argumentos falaces en contra de la FSSPX.
23/02/26 4:04 PM
Miguel de Costa Rica
Los católicos "de a pie", los que solo se conforman con "ir a Misa", si no se enteran de nada y no conocen a profundidad su fe Milenaria, no la posterior al CVII, llegará el momento en que lo que menos van a celebrar es "Misa"...
23/02/26 4:04 PM
Jerónimo
A la vista de las interesantísimas consideraciones del Dr. Martin Grichting, yo diría que el plantemiento de Ghirlanda-Ouellet no solo sirve de soporte a los Prefectos-laicos/as y a la FSSX, sino también al Consejo Sinodal alemán. En esta modalidad la "potestas sacra" sacramental se diluye completamente en el ejercicio del "munus regendi",
23/02/26 4:47 PM
Alf
Sois unos manipuladores
23/02/26 5:23 PM
Miguel Grosso (desde Argentina)
La existencia de abadesas es inmemorial en la Iglesia. Nunca tuvieron potestad de orden. Pregunto: no tenían acaso potestad de jurisdicción? En consecuencia: es un invento del card. Ghirlanda o es tradición?
23/02/26 7:28 PM
Eduardo Vadillo
Si no fuera por toda la tristeza que suponen las tensiones y rupturas dentro de la Iglesia, esta situación sería algo cómico. Pretender defender la Tradición apoyándose en la teoría de que la jurisdicción proviene del sucesor de Pedro y no del sacramento es sencillamente ridículo. Esa teoría sólo puede apoyarse en la adulación de los canonistas respecto a los papas de la baja Edad Media, en una visión nominalista del poder y en documentos apócrifos. En Trento fue el jesuita Laínez quien la defendió y articuló, apoyándose en fuentes apócrifas, a la vez que recibía las críticas de los obispos españoles; no faltó quien le acusara de intereses creados: si la jurisdicción venía del papa, sin más, podía darla o quitarla a placer; lo cual significaba que podía meter a los jesuitas en diócesis en contra de la voluntad de los obispos. Por lo tanto, esta teoría no es tradicional en modo alguno; es más, ha propiciado una consideración inadecuada del papado que ha llevado a intervenciones cuando menos discutibles en muchos campos. Para mí el gran problema es el espíritu del Vaticano I, que se puede ver en el fervorín de Gasser, uno de los relatores de la Pastor aeternus, cuando animó al voto pidiendo la máxima exaltación de la autoridad pontificia, aunque tanto los textos aprobados, como las actas, como documentos dl episcopado suizo y alemán, aprobados por Pío IX, ponían las cosas en su sitio.
23/02/26 8:29 PM
Eduardo Vadillo
Miguel Grosso

Si se refiere a las abadesas mitradas con jurisdicción episcopal, se trataba de excepciones y abusos producidos por presiones de reyes y príncipes que quería ver a sus hijas como cuasi-obispas. No muy distinto de la encomienda de arzobispados y capelos cardenalicios a niños de siete años hijos de reyes. Si se refiere a la jurisdicción dentro del convento se deberá precisar lo que quiere decir ahí el término jurisdicción, que en este caso está en relación con la obediencia a la regla profesada libremente por cada monja al entrar en el convento.
23/02/26 8:33 PM
Josep
Sin el mandato del Papa no pueden ser ordenados obispos.
23/02/26 9:14 PM
maru
Aquí, lo grave y triste, es que van a desarticular la Iglesia Católica. Con tantos cambios , discernimientos propios y demás historias, ya no será la Iglesia de Jesucristo, sino la iglesia que entre unos y otros han montado. Más triste, imposible.
24/02/26 12:23 PM
Rafaelus
Circulan revelaciones noticiosas mundanas que confirman que sí existe una campaña de desprestigio contra la Santa Sede organizada para desestabilizar a la Iglesia con el fin de tomarla y utilizarla para propaganda, espionaje y adoctrinamiento ideológico, o desintegrarla si no se logra ese objetivo.
Paulina tiene razón para sospechar.
24/02/26 6:40 PM
Arturo
No entiendo tanto empecinamiento en el error. Es evidente que ordenar obispos contra el mandato del Papa es un cisma. Otra cosa es que se esté dispuesto a ello. Pero no mareen más la perdiz
24/02/26 9:02 PM
Mario Caponnetto
He leído el artículo del Cardenal Ouellet y la carta abierta que le dirigiera el Padre Martin Grichting. Son dos posiciones antitéticas. Sin embargo, curiosamente, ambos se apoyan el mismo documento, “Lumen Gentium”. El Cardenal se apoya en el numeral 30; el Padre, en el 21. ¿Quién tiene razón? ¿Quién interpreta adecuadamente el texto conciliar?
Ante la duda, ¿no sería mejor volver a Dionisio, “De ecclesiatica hierarchia”?
24/02/26 11:42 PM
Federico Ma.
El supuesto argumento sobre el Papa elegido todavía no consagrado apareció ya entre los padres conciliares, al elaborarse LG. El P. Ramírez también lo refiere en el lugar citado. No va contra LG, n. 21.
25/02/26 12:19 PM
Rocío
La FSSPX solo está conservando la tradición católica donde está el delito. El Vaticano es tolerante y liberal y abraza a los adúlteros para que se vuelvan a casar, abraza a los homosexuales y les da su bendición, dicen que la Santisima Virgen María no es corredentora con Cristo para no enfadar a el ecumenismo que hay en la iglesia, pero con los que quieren conservar la tradición es durísima e intolerante, si los que nos persiguen apoyan todo eso quienes son los que se están alejándo del catolicismo de Cristo.
26/02/26 1:36 PM
ultramontano
Al final de cuentas NO QUIEREN que la Fraternidad Consagre Obispos y continué su labor apostólica y salvífica de la Tradición.
Si desaparece la Fraternidad ¿qué Obispo o Cardenal fundaría un Seminario exclusivamente para ordenar Sacerdotes que celebren la Misa Tradicional?
Sin la Fraternidad ¿qué futuro tiene la Misa Tradicional?
8/03/26 2:30 AM
graliro
El vaticano acepta que el partido comunista chino consagre obispos sin permiso del papa, pero no acepta que obispos sucesores de los apostoles consagren obispos si son de la fsspx.
11/03/26 12:06 AM

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