La Fiscalía recurre la absolución del P. Custodio Ballester

Persiste en criminalizar la crítica al islam pese a la absolución judicial de dos sacerdotes

La Fiscalía recurre la absolución del P. Custodio Ballester

Considera mal aplicada la doctrina sobre el «delito de odio» y relanza la cacería contra los dos sacerdotes.

(InfoCatólica) La Fiscalía de Málaga ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial en favor de los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como del director del medio digital Armando Robles, quienes fueron acusados de un delito de incitación al odio por diversas publicaciones críticas con el islam difundidas entre 2013 y 2019. El Ministerio Público considera que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados en el proceso, según recoge El Debate,

La decisión de la Fiscalía de impugnar la sentencia relanza así la persecución judicial contra los tres hombres, para quienes el acusador público había solicitado penas de tres años de prisión para cada uno de los sacerdotes y cuatro años de cárcel para Robles. Una acusación particular también ha presentado recurso contra la resolución judicial.

La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga absolvió a los tres acusados tras considerar que, si bien quedaron acreditadas la autoría y publicación de los artículos, mensajes y entrevistas objeto de la causa, los hechos probados no revestían relevancia penal ni encajaban en la tipificación del delito de odio. La Sala centró el debate en determinar si tales manifestaciones constituían un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, traspasaban los límites legales.

Tras analizar por separado el caso de cada uno de los acusados, el tribunal concluyó que no concurrían los elementos objetivos o subjetivos del delito, opinando que «por muy despreciable y perverso que sea el mensaje» o aunque las manifestaciones vertidas públicamente pudieran ser «claramente ofensivas» o «desafortunadas».

El contenido de las publicaciones analizadas

Las publicaciones objeto del proceso judicial abarcan un periodo que va de 2013 a 2019. Según recoge la sentencia, «buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano». En dichos textos se empleaban términos y expresiones como «invasores», «exterminio del infiel» o «grave amenaza» para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.

La doctrina sobre libertad de expresión aplicada por la Sala

En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial estableció que «no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha».

La Sala añadió en su resolución que «no todo lo que no es acogido en la libertad de expresión resulta delictivo», argumentación que constituye el núcleo de la controversia con la Fiscalía.

Los argumentos del recurso de la Fiscalía

La Fiscalía de Málaga, en su recurso de apelación, ha alegado infracción de ley en la absolución dictada por la Audiencia Provincial. El Ministerio Público sostiene que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados en la sentencia, lo que a su juicio debería conducir a una condena de los acusados.

Con esta impugnación, el caso volverá a revisión en una instancia superior, que deberá pronunciarse sobre si la interpretación jurídica realizada por la Audiencia Provincial de Málaga respecto a los límites entre la libertad de expresión y el delito de incitación al odio se ajusta o no a la doctrina establecida por los tribunales superiores.

 

5 comentarios

jandro
En el reciente juicio de García Ortiz, la fiscalía o una parte de ella y de la abogacia del estado han demostrado lo corruptas que están. La judicatura también permitió que Garcia Ortiz se sentara con la toga de fiscal. La fiscalia y la abogacia del estado actuaron como defensa particular lo que ha supuesto, a mi juicio, una prevaricacion a ojos vistas.

Asi las cosas ¿ Nos puede extrañar algo que salga de la fiscalia española ?
29/12/25 11:26 AM
maru
Ese o esa fiscal debe rezumar odio por los cuatro costados hacia los cristianos. Qué empeño y qué enconio, igual que el mismísimo Satanás. No haría lo mismo con un islamistas. Qué sinvergüenza y qué impresentable!
29/12/25 11:37 AM
Ángel Manuel González Fernández
En el año 2007 publicaron en algunos Digitales "Acusación de Genocidio contra el PSOE y la UGT". Y esa acusación se basa únicamente en pruebas documentadas...¿y? y nada, porque era y es mejor silenciarlo.
En cambio algunos casos es mejor darles publicidad para tapar y desviar la atención de las fortunas que tienen muchos socialistas fuera de España amparados con su doble nacionalidad.
Solo dos ejemplo contra los católicos:
1. Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid. SENTENCIA NÚM.20/2020
Un sujeto que despreciaba a Dios a la Virgen y a todo lo católico.
FALLO ABSUELVO a.....
2. “Estamos aquí tenemos un deseo, que es llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires. Si puede ser un domingo, mejor, para que vaya más gente. Y luego lo que queremos hacer es coger todos los pedacitos que salgan de la Cruz del Valle de los Caídos y, de la misma manera que vosotros vais a las clínicas abortivas a acosar a las mujeres que van a abortar, nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias y los monasterios a tirárselas a los curas que se hayan follado a algún niño… O sea, a todos. Sí, igual nos faltan piedras. ¡Igual necesitamos volar también la Almudena!”:
Audiencia Provincial de Madrid, 9 de mayo del 2025: ARCHIVADO.
29/12/25 11:40 AM
Néstor
Es como un comodín que van sacando cuando lo van necesitando.

Saludos cordiales.
29/12/25 12:13 PM
Pedro de Madrid
Por los delitos de odio solo se juzga a los católicos y a los de derechas y para el socialcomunismo separatista antiespañol, nada de nada. Un sujeto hurtó sagradas formas y con ella hizo una leyenda contra el clero, siendo un grave delito de odio, ese ateo sujeto salió absuelto y así infinidad de casos. ¿No es delito de odio quemar banderas nacionales?. ¿No es delito de odio el alcalde antiespañol de Ibiza que dijo recientemente España es una mierda y puta España?. NO, eso no
29/12/25 1:02 PM

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