(InfoCatólica) La Fiscalía de Málaga ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial en favor de los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como del director del medio digital Armando Robles, quienes fueron acusados de un delito de incitación al odio por diversas publicaciones críticas con el islam difundidas entre 2013 y 2019. El Ministerio Público considera que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados en el proceso, según recoge El Debate,
La decisión de la Fiscalía de impugnar la sentencia relanza así la persecución judicial contra los tres hombres, para quienes el acusador público había solicitado penas de tres años de prisión para cada uno de los sacerdotes y cuatro años de cárcel para Robles. Una acusación particular también ha presentado recurso contra la resolución judicial.
La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga absolvió a los tres acusados tras considerar que, si bien quedaron acreditadas la autoría y publicación de los artículos, mensajes y entrevistas objeto de la causa, los hechos probados no revestían relevancia penal ni encajaban en la tipificación del delito de odio. La Sala centró el debate en determinar si tales manifestaciones constituían un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, traspasaban los límites legales.
Tras analizar por separado el caso de cada uno de los acusados, el tribunal concluyó que no concurrían los elementos objetivos o subjetivos del delito, opinando que «por muy despreciable y perverso que sea el mensaje» o aunque las manifestaciones vertidas públicamente pudieran ser «claramente ofensivas» o «desafortunadas».
El contenido de las publicaciones analizadas
Las publicaciones objeto del proceso judicial abarcan un periodo que va de 2013 a 2019. Según recoge la sentencia, «buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano». En dichos textos se empleaban términos y expresiones como «invasores», «exterminio del infiel» o «grave amenaza» para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.
La doctrina sobre libertad de expresión aplicada por la Sala
En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial estableció que «no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha».
La Sala añadió en su resolución que «no todo lo que no es acogido en la libertad de expresión resulta delictivo», argumentación que constituye el núcleo de la controversia con la Fiscalía.
Los argumentos del recurso de la Fiscalía
La Fiscalía de Málaga, en su recurso de apelación, ha alegado infracción de ley en la absolución dictada por la Audiencia Provincial. El Ministerio Público sostiene que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados en la sentencia, lo que a su juicio debería conducir a una condena de los acusados.
Con esta impugnación, el caso volverá a revisión en una instancia superior, que deberá pronunciarse sobre si la interpretación jurídica realizada por la Audiencia Provincial de Málaga respecto a los límites entre la libertad de expresión y el delito de incitación al odio se ajusta o no a la doctrina establecida por los tribunales superiores.








