(InfoCatólica) Recurrentemente florecen campañas de grupúsculos con muy poco impacto, pero al que se suele dar relevancia en los medios, con el objetivo de que se borren los datos del Registro de Bautismo de las parroquias. Las excusas son variadas.
El Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano ha vuelto a hacer explícito que no es posible eliminar el propio nombre del Registro de Bautismo, también conocido como certificado bautismal, ni siquiera en caso de apostasía, el acto por el cual una persona bautizada en la Iglesia Católica renuncia públicamente y de manera formal a la fe cristiana.
En una nota explicativa firmada por el prefecto del Dicasterio Mons. Filippo Iannone, y el Secretario, Mons. Juan Ignacio Arrieta el pasado 7 de abril, pero publicada este 17 de abril, el Vaticano subraya que el sacramento del bautismo constituye un hecho «histórico» que debe quedar registrado de manera permanente en los libros parroquiales.
Por tanto, «no es posible modificar o cancelar» los datos contenidos en el Registro de los sacramentos, «salvo que sea para corregir eventuales errores de transcripción», observan desde el Dicasterio.
La nota indica que, «no permite modificar ni cancelar las inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles errores de transcripción». La finalidad del Registro, se precisa, es «dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva», por lo que «representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia».
Además, el Vaticano explica que el Registro no es una «lista de miembros», sino simplemente la constatación de un hecho.
La nota recuerda la obligación de las parroquias de conservar y salvaguardar el Registro con la anotación de sacramentos como el Bautismo, que también es una condición para los demás: la confirmación, el orden sacerdotal, la celebración del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción. Por lo tanto, se afirma que establecer la recepción válida de estos sacramentos requiere certeza sobre la recepción del Bautismo. En este sentido, la custodia de los registros parroquiales, señala la nota, contribuye al buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, pero también, se enfatiza, a la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros.
En este sentido, «no pretende acreditar la fe religiosa de las personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia». Por ello, subraya el documento del Vaticano, «los sacramentos recibidos y los registros efectuados no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ella, deciden abandonar la Iglesia».
En todo caso, ante una renuncia formal a la fe católica, es posible añadir en el Registro una declaración de voluntad, conocida como actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica, que «cuando una persona indica de querer abandonar la Iglesia Católica», puede registrarse «a simple solicitud de la persona interesada» mediante una audiencia adecuada.
Sin embargo, los datos originales no pueden eliminarse. El Vaticano también recuerda que la condición de bautizado es objetiva e irreversible: «no es posible bautizar a quien ya está bautizado», ya que se trataría de un acto «simplemente nulo».
Solo en casos de duda razonable, como establece el canon 869, se permite un bautismo condicional (sub conditione), pero no se considera una nueva administración del sacramento.
Finalmente, el Vaticano recuerda la importancia de la presencia de testigos en el bautismo, como en otros sacramentos, que «puedan dar certeza del hecho ocurrido», aunque «un testigo no puede sustituir al Registro, porque es solo un elemento de certeza para quien debe realizar la inscripción».