(InfoCatólica) El párroco dede Torrecaballeros (Segovia), negó la comunión eucarística al alcalde socialista de la población, Rubén García de Andrés, por convivir con otro hombre. Desde entonces se ha sucedido una cascada de ataques contra la Iglesia por parte del gobierno y el PSOE, que está alcanzando un cariz ciertamente peligroso para la libertad religiosa en este país.
El último capítulo de este acoso a la independiencia de la Iglesia para determinar quién puede acceder a los sacramentos, lo ha protagonizado la ministra de Igualdad, Ana Redondo. De intentar dar clases de teología desde X ha pasado a amenazar a la Iglesia con llevarla a los tribunales. Estas han sido sus palabras en al Televisión Pública (TVE1):
¿Lo que ha sucedido en Segovia es Constitucional?
Lo que ha sucedido en Segovia es claramente y abiertamente inconstitucional. Ningún sector, ninguna administración, y yo creo que tampoco la Iglesia, aunque no haya una ley específica, puede sustraerse a las reglas constitucionales, al principio de igualdad y no discriminación del artículo 14. Por supuesto, no se puede discriminar a un ciudadano LGTBI y exigirle que opte o bien por su fe o bien por su condición sexual. Esto es claramente discriminatorio y espero que haya denuncia y que se llegue hasta el Tribunal Constitucional y sea el Tribunal Constitucional el que aclare este asunto, que para mí es diáfano. Es claramente inconstitucional, atenta contra el artículo 14 de la Constitución.
¿El gobierno va a tomar alguna medida o puede tomar alguna medida para que esto no vuelva a ocurrir?
El gobierno lo que puede hacer, como estamos haciendo y vamos a hacer la próxima semana, es reunirnos con la Conferencia Episcopal, es decir, generar un diálogo y también exponer nuestro criterio. Nuestro criterio, como le digo, es que esto es claramente inconstitucional. Este tipo de declaraciones y acciones son contrarias al artículo 14 de la Constitución y claramente discriminatorias.
Pero más allá de eso, yo lo que creo es que, si se produce una denuncia y esto termina en los tribunales, tendría que ser el Tribunal Constitucional el que tome la decisión y aclare en una sentencia hasta qué punto esto afecta, que en mi opinión es claro, al principio de igualdad y no discriminación del artículo 14. También afecta al artículo 16, en el sentido de que no se está tratando de igual manera en relación a la fe y a la libertad ideológica y de conciencia. No se puede exigir a un ciudadano que decida si tiene libertad religiosa y de conciencia o si tiene libertad en su condición sexual.
Creo que es una ponderación de derechos que tendría que valorar el Tribunal Constitucional en su caso porque, efectivamente, no hay una ley como tal que prohíba. Hay unas reglas eclesiásticas, pero esas reglas eclesiásticas tienen que interpretarse a la luz de la Constitución y a la luz del principio de igualdad.