Doctrina de la Fe excomulga al arzobispo Carlo Maria Viganó por cismático
Arzobsipo Carlo Maria Viganò | © CNS / Paul Haring

No puede celebrar Misa ni administrar y recibir el resto de sacramentos

Doctrina de la Fe excomulga al arzobispo Carlo Maria Viganó por cismático

El arzobispo Carlo Maria Viganò, ex Nuncio Apostólico en los Estados Unidos de América, ha sigo excomulgado por abandonar la comunión con el Obispo de Roma y la Iglesia católica.

(Vatican.news/InfoCatólica) «El 4 de julio de 2024», reza el comunicado difundido por el Dicasterio, el « Dicasterio para la Doctrina de la Fe se reunió para concluir el proceso penal extrajudicial ex can. 1720 CIC contra» monseñor Carlo Maria Viganò, arzobispo titular de Ulpiana, «acusado del delito reservado de cisma (cann. 751 y 1364 CIC; art. 2 SST)».

«Son bien conocidas sus declaraciones públicas», continúa el comunicado, «de las que resulta su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice, de la comunión con los miembros de la Iglesia sometida a él y de la legitimidad y autoridad magisterial del Concilio Ecuménico Vaticano II».

«Al término del proceso penal», Viganò «fue declarado culpable del delito reservado de cisma. El Dicasterio declaró la excomunión latae sententiae ex can. 1364 § 1 CIC. La remoción de la censura en estos casos está reservada a la Sede Apostólica». La decisión fue comunicada al arzobispo el 5 de julio de 2024.

Como es sabido, el pasado 21 de junio fue el propio prelado quien había divulgado íntegramente el decreto por el que se le convocaba a Roma para responder a las acusaciones, dándole la oportunidad hasta el 28 de junio de nombrar un abogado defensor que le representara o de enviar un escrito de defensa. Como esto no ocurrió, se le asignó un abogado de oficio que llevó a cabo la defensa de Viganò de acuerdo con las normas del derecho.

En varias ocasiones en los últimos años, el ex nuncio en EE.UU. había declarado que no reconocía la legitimidad del Papa y del último Concilio. En la excomunión latae sententiae se incurre por el hecho mismo de haber cometido el delito. Al excomulgado se le prohíbe celebrar la Misa y los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales; y celebrar las demás ceremonias del culto litúrgico;

tener cualquier participación activa en las celebraciones mencionadas; ejercer cargos o ministerios o funciones eclesiásticas; realizar actos de gobierno. El sentido de la excomunión, sin embargo, es que se trata de un castigo medicinal que invita al arrepentimiento, por lo que siempre se espera la vuelta de la persona a la comunión.

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