(ACiPrensa/InfoCatólica) En Ecuador se lleva a cabo actualmente un debate sobre el nuevo proyecto de ley de aborto por violación. Ante esta situación la Conferencia Episcopal Ecuatoriana ha publicado una carta el día 13 de enero, donde solicita a los asambleístas «un adecuado balance».
Dice así: «Ilustres asambleístas, apelamos a su razonabilidad y buena voluntad, de tal forma que el proyecto de ley garantice las “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección de la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”».
Después de ser debatido, y en caso de ser aprobado por la Comisión de Justicia, el proyecto sería entregado al Pleno del Congreso para que sea debatido.
El proyecto propone el aborto legal hasta la semana 28 en casos de mayores de edad y en cualquier etapa del embarazo en casos de menores de edad. El proyecto fue presentado por la Defensoría del Pueblo.
Los obispos alertaron sobre el actual proyecto de ley: «se concentra únicamente en el aborto como única alternativa para las mujeres víctimas de la violación y reduce al ser humano concebido a un simple producto sin ningún derecho humano. El proyecto de ley parte de dos presupuestos “sin fundamento”; el primero es “que el aborto es un derecho” y el segundo “que la vida humana no comienza con la concepción”.
Asimismo, señala que no es necesaria la denuncia del delito de aborto y atenta contra el derecho humano a la objeción de conciencia».
La Ley Orgánica de Salud Ecuatoriana en su artículo No. 259 establece, «el aborto no es parte de los derechos sexuales y reproductivos, ni tampoco un método de planificación familiar».
Afirman los obispos: «Ninguna norma internacional, ni nacional, por lo tanto, reconoce al aborto como un derecho. La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia, señala explícitamente que no se discute “la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador” (párr. 110), sino la proporcionalidad de la penalización al aborto voluntario en el caso de mujeres víctimas de violación».
La carta explica que la Constitución ecuatoriana «no supone que la vida humana no comienza en la concepción, sino en una fase posterior.
No obstante sentencias o leyes en contrario, la vida humana comienza en la concepción, tal como la ciencia médica lo demuestra, y resulta subjetivo, arbitrario y contrario a todo hallazgo técnico-científico señalar una edad de gestación hasta la que se puede abortar. Después de la concepción, cualquier intervención quirúrgica, médica o química termina de manera sumaria y arbitraria con la vida de un ser humano.
Hay un mayor riesgo para la salud y la vida de la madre si el aborto se produce en las fases más avanzadas del embarazo (especialmente a partir de las 12 semanas o 3 meses de gestación), que en las primeras.
Igualmente, es más fácil, química y quirúrgicamente, terminar de manera sumaria y arbitraria con la vida de un ser humano inocente e indefenso en las primeras etapas que en las siguientes.
Esta observación sobre el riesgo de la salud y vida de la madre, así como de la facilidad médica para abortar, nunca debe utilizarse como justificación para dar muerte de manera arbitraria y sumaría a un ser humano, aunque, en el caso de violación, no se impute ninguna pena legal a los autores del aborto».
La legislación castiga la violación con una pena de 19 a 22 años de prisión, pero el episcopado advierte sobre la falta de denuncia e investigación en estos casos.
«Por ello es indispensable la denuncia establecida en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 422). La denuncia hace posible que la autoridad competente inicie la investigación y tome las medidas de protección en favor de la víctima de violación. Sin denuncia, por consiguiente, no hay justicia; en este caso, el violador queda en la impunidad y la mujer permanece desprotegida por parte del Estado.
La objeción de conciencia es un derecho humano que también ha sido reconocido por la Constitución y no un privilegio de una minoría (Art. 66.12). El Estado, por lo tanto, tiene del deber de respetar las creencias y convicciones de cada persona; de no hacerlo, también vulnera otros derechos como la libertad de conciencia y opinión.
El personal médico, por lo tanto, no debe ser obligado a practicar un aborto en contra de sus convicciones médicas, éticas y morales, más aún bajo la amenaza de penas, como la cárcel o la multa».