(CP/InfoCatólica) Un panel de cinco jueces del Tribunal Supremo del Reino Unido acordó por unanimidad que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a un país a incluir una opción «X» no sexista en sus pasaportes.
«La conclusión es que el Convenio no impone tal obligación, al menos en la actualidad», señala la sentencia.
«El tribunal europeo no parece haber considerado la cuestión planteada en este procedimiento», determinó el tribunal, añadiendo que «no hay ninguna razón por la que esa valoración de la posición a nivel europeo no deba seguirse a nivel interno en la aplicación de la Ley de Derechos Humanos».
La sentencia, redactada por el presidente del Tribunal Supremo, Robert Reed, afirmaba que «en estas circunstancias, el recurso debe ser desestimado».
La sentencia se produjo tras un recurso presentado por Christie Elan-Cane, una activista que pidió al tribunal que revisara una decisión de 2020 del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales que llegaba a la misma conclusión.
Elan-Cane nació como una mujer biológica pero se sometió a una doble mastectomía e histerectomía hace más de tres décadas y ahora se identifica como no sexista.
La lucha legal de Elan-Cane sobre los pasaportes se remonta a 2017, cuando la activista alegó que la no inclusión de una opción de tercer género en los pasaportes británicos violaba los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El artículo 8 declara que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia» y que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto ésta sea conforme a la ley y necesaria, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.»
El artículo 14 establece que «el goce de los derechos y libertades proclamados en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.»
Elan-Cane anunció su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia).
«Lamento mucho informar a todos de que hoy no se ha hecho justicia. El gobierno y el sistema judicial del Reino Unido están en el lado equivocado de la historia», escribió Elan-Cane en las redes sociales.