(Agencias/InfoCatólica) El Ministerio de Igualdad ha impulsado un protocolo para combatir el acoso sexual en el trabajo en el que insta a las empresas a perseguir actitudes como «bromas y comentarios sobre la apariencia sexual», los contactos «indeseados» en redes sociales o las «miradas impúdicas».
Son algunas de las conductas, junto a otras más explícitas o intimidantes, que se pide sancionar en los planes internos de las empresas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Y es que una de cada cinco mujeres que sufre acoso sexual en España asegura que fue en su lugar de trabajo.
El protocolo ha sido elaborado por el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio que encabeza Irene Montero, y pretende servir de inspiración para las guías que adopten las empresas con más de 50 trabajadores.
El protocolo tipifica las actitudes que deben ser consideradas como acoso y articula todo un procedimiento integral de actuación para que la empresa detecte, investigue y sancione a los agresores.
Las «conductas» sancionables
Entre las «conductas verbales» sancionables están insinuaciones o proposiciones, «flirteos ofensivos», «comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos», llamadas o «contactos por redes sociales indeseados» y «bromas o comentarios sobre la apariencia sexual».
En las «conductas no verbales» está exhibir fotos sexualmente sugestivas o explícitas, las «miradas impúdicas» o los «gestos». También «mensajes» en el correo electrónico o en las redes sociales de «carácter ofensivo»» y con «claro contenido sexual».
Hay una tercera categoría de «comportamientos físicos» que tiene que ver con los contactos no consentidos, «abrazos o besos no deseados» o «acercamiento físico excesivo».
Cualquiera de esas conductas debería ser denunciada y, para ello, se propone un mecanismo confidencial, que no secreto, para activar una investigación interna en la empresa. Esa instrucción estaría en manos de un comité especializado, formado por miembros de la dirección y representantes de los trabajadores, que llamarían a los dos a prestar declaración y recogerían las pruebas o las versiones de los potenciales testigos.
Protocolo a seguir
El objetivo es determinar si hubo un acto de acoso y, si así fuere, imponer una sanción. Ésta podría acarrear, en función de la gravedad del episodio, «el traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación», la suspensión de empleo y sueldo, la limitación para ascender o, en caso grave, el despido disciplinario. Si es un acto leve y la víctima está de acuerdo, una posible salida puede ser que se emita una disculpa.
La investigación de la empresa es compatible con que cualquiera de las dos partes acuda a los tribunales. Bien sea porque el episodio de acoso sea constitutivo de un delito penal o bien porque alguno de los dos está en contra de la resolución adoptada por el comité de la empresa.
Uno de los aspectos más relevantes del protocolo es la exigencia de celeridad. Cualquier denuncia debe resolverse entre tres y cuatro semanas después de presentarse. De modo, que se corte el problema cuanto antes. De lo contrario, se cree que se desincentivan las denuncias y se provoca que, en casos graves, la mujer se vea forzada a dejar su empleo, la temida «doble victimización».
Como contexto, el 72% de las mujeres que han sufrido acoso en el trabajo admite no haber avisado a la empresa por miedo a represalias o el estigma social, según un estudio de CCOO patrocinado por Igualdad.
Las acciones más frecuentes fueron chistes sexistas (83,1%), «piropos y comentarios sexuales» (74,8%), «gestos o miradas insinuantes» (73,3%), «contacto físico» (67,0%) e invitaciones con un fin sexual (30,9%).