(InfoCatólica) A juicio de estos antiguos diputados, el TC español está violando lo previsto en el art. 6 del CEDH que establece lo siguiente:
Artículo 6.- Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, ...
Los recurrentes justifican su denuncia contra el TC español con el siguiente argumento:
Durante más de diez años y sin causa justificada, el Tribunal Constitucional español se ha negado a dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad presentado por mis representados; mientras en el mismo periodo ha dictado miles de sentencias en otros recursos interpuestos mucho después.
Requerido a dictar sentencia el pasado 16 de diciembre de 2020, el Tribunal ni ha dictado la sentencia ni ha contestado al requerimiento.
Una década de retraso no es plazo razonable para dictar una sentencia como exige el art. 6.1 del Convenio.
El representante de los recurrentes ante el TEDH es Grègor Puppinck, Director del Europeam Centre for Law and Justice, entidad con amplia experiencia en actuaciones ante este Tribunal.
Listado de recurrentes
José Eugenio Azpiroz
Juan Manuel Albendea
Carmen Álvarez-Arenas
Andrés Ayala
Inmaculada Bañuls
Santiago Cervera
Eva Durán
Antonio Erías
Andrea Fabra
Jorge Fernández Díaz
Ignacio Gil Lázaro
Juan Antonio Gómez Trinidad
Antonio Gutiérrez
Fernando López Amor
Teófilo de Luis
Lourdes Méndez
Mario Mingo
Ángel Pintado
Federico Trillo
Francisco Vañó
Texto detallado de la argumentación hecha ante el TEDH
Mis representados suscribieron, junto con otros parlamentarios y en su condición de diputados del Congreso de los Diputados del Reino de España, un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional español con fecha 1 de junio de 2010 contra la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Boletín Oficial del Estado Español núm. 55, de 4 de marzo de 2010.
El citado recurso, registrado por el Tribunal Constitucional con el número 4523/2010, se interpuso al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, siendo todos los recurrentes diputados en el parlamento español, condición que les legitimaba para ese recurso que interponían en su condición de representantes electos de los españoles.
Admitido a trámite ese recurso de inconstitucionalidad, el propio Tribunal Constitucional, mediante Auto 90/2010 , de 14 de julio de 2010, acordó que: «atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso»
Desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad y desde que se dictó el citado Auto 90/2010 hasta el día de hoy han transcurrido casi once años sin que el Tribunal Constitucional español haya dictado sentencia en el recurso de referencia.
En el derecho español no existe posibilidad de recurso alguno frente a las actuaciones o inactividad del Tribunal Constitucional. Por eso, mis representados en aras de la buena fe y en cumplimiento del espíritu que inspira los recursos ante el Tribunal al que me dirijo, presentaron ante el propio Tribunal Constitucional español con fecha 16 de diciembre de 2020 un escrito en el que solicitaban -tras exponer los antecedentes del caso- lo siguiente: «SOLICITAMOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Que, en atención a este escrito, y al derecho que nos asiste, estimándolo, ejerza la tutela judicial efectiva sin más dilación dictando la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite hace más de una década»
El Tribunal Constitucional español no se ha dignado contestar a esa petición y sigue sin dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad a que esta demanda se refiere.
El recurso del 2010 interpuesto por mis representados contra la ley Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es el más antiguo que el Tribunal Constitucional español tiene pendiente de sentencia y desde la fecha de ese recurso y la fecha del escrito de 16 de diciembre de 2020 citado supra, el propio Tribunal Constitucional había emitido 2.146 sentencias en otros asuntos, la mayoría de ellos posteriores al recurso de mis representados.
Durante más de diez años el Tribunal Constitucional español viene negándose de hecho y por razones desconocidas a dictar sentencia en este recurso de inconstitucionalidad interpuesto por mis representados, a los que de esta forma, deniega en la práctica y de forma absolutamente arbitraria su derecho de acceso a la justicia.