(Abc) El documento aprobado por unanimidad este martes por el pleno del Tribunal –y al que ha tenido acceso ABC– no tiene nada que ver con la versión original del texto, elaborado por Enriqueta Chicano Jávega, amiga personal de la vicepresidenta Carmen Calvo y filtrado el pasado mes de febrero a algunos medios de comunicación antes de ser revisado por la propia Sección de Fiscalización del tribunal.
Ese primer borrador deslizaba acusaciones muy graves contra la Iglesia, al sugerir que esta institución eclesial podía estar incumpliendo la ley con la utilización que estaba dando a los fondos recibidos a través de la asignación tributaria. Algunos ex miembros del Tribunal, consultados entonces por este periódico, llegaron a considerar que el documento preliminar «rozaba la prevaricación», por ser «tendencioso» y exceder el propio ámbito de fiscalización del tribunal que solo puede «controlar» las «actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de cooperación con las confesiones religiosas pero no las actuaciones de las propias confesiones e iglesias».
No hay irregularidades
El informe aprobado este martes sobre «las actuaciones desarrolladas por la administración general del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos generales del Estado, ejercicio 2017» no solo corrige totalmente el texto preliminar de Chicano Jávega, sino que subraya que la Iglesia justificó correctamente todo el importe correspondiente a las cantidades recibidas a través de la asignación tributaria correspondiente a ese año.
La difamación sufrida por la institución eclesial sobre la posible falta de justificación de 300.000 euros durante ese ejercicio fue eliminada del informe aprobado este martes por el pleno. El Tribunal de Cuentas señala que «la memoria aporta información sobre el destino de los recursos por una cantidad superior a los 264,8 millones recibidos como asignación, en concreto 265 millones». Precisa además que el Estado realizó en 2017 unos pagos a cuenta inferiores a los que habrían correspondido por importe de 2,2 millones de euros, los cuales no se regularizaron hasta 2019, sin que la Iglesia hubiera protestado por ello.
Declaraciones extemporáneas
El Tribunal de Cuentas recuerda además al Estado su obligación de incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria en favor de la Iglesia «el importe estimado de las declaraciones extemporáneas», es decir, aquellas declaraciones que se presentan en otros años posteriores o la inspecciones paralelas que realiza la Agencia Tributaria. Solo las correspondientes al ejercicio fiscal 2015 presentadas en 2017 y 2018 ascienden a los 487.000 euros.
Teniendo en cuenta los 15 años transcurridos desde la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de la Iglesia y que las declaraciones e inspecciones pueden realizarse en los cuatro años siguientes, el Estado «ha dejado de abonar a la Iglesia durante todo este tiempo más de 10 millones de euros», señalan a este periódico fuentes conocedoras del caso.
Sobre este tema, el Tribunal de Cuentas subraya en su informe que debería acordarse el tratamiento de las declaraciones extemporáneas para que el Estado pague a la Iglesia lo que corresponde y que aún no ha sido liquidado, cumpliendo así lo establecido legalmente.
Memoria
La otra recomendación que el Tribunal de Cuentas incluye en su informe tiene que ver con la memoria de actividades que la Iglesia presenta anualmente al Gobierno para dar cuenta del destino de los fondos de la asignación tributaria. El Tribunal asegura que «durante los trabajos de fiscalización se ha podido constatar que la Iglesia católica ha presentado desde 1980 con regularidad una memoria anual ante el Ministerio de Justicia» sin que «se haya puesto de manifiesto incidencias al respecto por parte del Estado».
Pese al buen entendimiento entre ambas partes, el Tribunal considera que «sería conveniente» que el Gobierno considerase «la oportunidad de impulsar la aplicación del mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular de acuerdo con la Santa Sede diversas materias relacionadas con la memoria».
Sobre esas «materias», el informe menciona, por ejemplo, «el plazo y forma de presentación, el nivel de detalle de la información que debe proporcionar, la delimitación de los tipos de necesidades de la Iglesia cuya cobertura se puede financiar con la asignación y el tratamiento que debe darse a los eventuales superávits o déficits que resulten de la correspondiente liquidación de la asignación». También pide incorporar a la memoria la información que le permita al Estado comprobar si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es «compatible con el cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea».
A renglón seguido, el propio informe subraya que para poder llevar adelante esta iniciativa se deberá tener en cuenta «el mecanismo de común acuerdo» que establece el Acuerdo Iglesia-Estado sobre Asuntos Económicos como «instrumento de resolución de las dudas o las dificultades» que puedan surgir.
No hay sobrefinanciación
Sobre la posibilidad de obtener un superávit gracias a los fondos recibidos por la asignación tributaria, el Tribunal de Cuentas recuerda que no solo es legal sino también conveniente destinar una cantidad de los ingresos a unos fondos de reserva.
A diferencia del informe anterior, el Tribunal de Cuentas no hace ya referencia a que la asignación recibida podría superar las necesidades de financiación de la Iglesia, pues la constitución de ese fondo, que deben realizar todas las entidades sin ánimo de lucro, es en realidad «una manifestación de prudencia financiera y resulta necesaria para hacer frente a años en los que la recaudación sea menor de la esperada», explican las mismas fuentes. De hecho en las memorias de 2016-2017 se utiliza la rúbrica superávit igual que en otros años se utiliza la de déficit, como ocurrió en 2013.
No menciona el dinero dedicado a 13TV
El informe aprobado no señala además en ningún momento que las cantidades destinadas por la Iglesia a 13TV resulten indebidas, ni que constituyan ayudas prohibidas, ni que supusiera una infracción contraria a la competencia. El Tribunal precisa que para ser considerada una «ayuda prohibida» deben cumpllirse algunos requisitos como «la imputabilidad de la autoridad pública», lo que no se cumple en este caso porque «los destinos dados a los fondos vienen derivados de la decisión adoptada por la Iglesia sobre el empleo de los fondos recaudados y transferidos por el Estado», por lo que resulta evidente que la decisión no es imputable a una autoridad pública.