(InfoCatólica) La Conferencia episcopal ha actualizado las indicaciones de 12 de marzo, del Secretario General, así como las orientaciones de 13 de marzo, de la Comisión Ejecutiva, en relación con la situación de epidemia de coronavirus o COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España.
La actualización afecta fundamentalmente a los funerales y entierros, toda vez que recuerda que el artículo 11 del Real Decreto de declaración del estado de alarma del 14 de marzo (463/2020) no dispone el cierre de los lugares de culto ni prohibe las ceremonias religiosas:
Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro
Los obispos españoles han ido adaptando esta normativa al contexto de sus respectivas diócesis, estableciendo diversas medidas, desde el cierre total o parcial de las iglesias parroquiales al público hasta el mantenimiento de las misas, siempre con las condiciones que garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias.
En el documento publicado hoy 30 de marzo, la Conferencia episcopal española hace referencia a la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, publicada también en el BOE de hoy, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Por ello, se dispone lo siguiente:
Medidas sobre celebraciones religiosas y lugares de culto
En relación a las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno de España este fin de semana, el Ministerio de Sanidad ha recordado en la Orden SND/298/2020 el artículo 11 del Decreto sobre el estado de alarma (463/2020). Este artículo establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
En relación a las celebraciones fúnebres, que antes estaban permitidas, esta orden ya en vigor establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. Además señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.