(InfoCatólica) Para comprender qué sucede en un caso como este y qué celebración prevalece sobre la otra, hay que remitirse a las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario.
En ellos hay una tabla en la que cada celebración litúrgica figura enumerada en función de su prevalencia. En este caso concreto, los domingos de Adviento se encuentran en el número segundo, mientras que las solemnidades de la Santísima Virgen María se encuentran en el tercero.
Por lo tanto, al coincidir el Segundo Domingo de Adviento con la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, ésta debe trasladarse al día libre más cercano, por ejemplo, al lunes 9 de diciembre.
Tal normativa es válida para toda la Iglesia Católica. No obstante, se da el caso en algunos lugares de indultos concedidos por la Congregación para el Culto Divino.
España es uno de ellos. Según se lee en el Calendario Litúrgico de la Conferencia Episcopal Española, «la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, atendiendo una solicitud de la Conferencia Episcopal Española, ha dispensado de la observancia de las normas litúrgicas que imponen el traslado de la solemnidad de la Inmaculada Concepción al lunes siguiente, por lo que en España se celebra este domingo dicha solemnidad».
No obstante, con el fin de no perder el sentido del Domingo II de Adviento, en España, debe observarse lo siguiente:
- La segunda lectura de la Misa debe ser la del segundo Domingo de Adviento
- En la homilía debe hacerse mención del Adviento.
- En la Oración de los fieles se debe hacer, al menos, una petición con el sentido del Adviento, y concluir con la Oración colecta del II Domingo de Adviento.
Aunque esta Misa se dice con vestiduras de color blanco, en España puede usarse también el color azul, como consta en el Misal aprobado recientemente en España.
Con información de AciPrensa y de la Conferencia Episcopal Española