(Efe) El tribunal ecuatoriano afirmó que no tenía capacidad de pronunciarse sobre una cuestión que no fue aprobada en la Asamblea Nacional (Parlamento), y apuntó a un «error de técnica legislativa».
El Parlamento aprobó en septiembre pasado una serie de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre las que no figuraba una ampliación de los supuestos del aborto no punible.
Posteriormente el Ejecutivo vetó tres artículos y una disposición transitoria de las reformas al COIP, que consideró que podían tener problemas de constitucionalidad, entre ellas, una relativa al aborto y solicitó a la Corte que analizara la cuestión.
Revisará todo aborto punible
En paralelo, la Corte Constitucional informó de la aceptación a trámite de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad del segundo numeral del artículo 150 del mencionado código, relativo al aborto punible en el país.
En Ecuador el aborto es legal solo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la gestante y cuando se presenta un embarazo resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.
En este caso, la persona que haga abortar a una mujer que haya consentido en ello, de acuerdo a la legislación vigente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Asimismo, la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, es susceptible de ser sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.