Los religiosos que abandonen ilegítimamente su comunidad durante doce meses serán expulsados

Carta apostólica en forma de motu propio «Communis vita»

Los religiosos que abandonen ilegítimamente su comunidad durante doce meses serán expulsados

Los religiosos que abandonen su comunidad de forma ilegítima por más de doce meses serán expulsados de sus congregaciones. Así queda establecido por la Carta apostólica en forma de «Motu proprio» del Sumo Pontífice Francisco «Communis vita».

(Vida Nueva/InfoCatólica) La Santa Sede ha hecho pública hoy Carta apostólica en forma de "Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco “Communis vita”, con la que se cambian algunas normas del Código de Derecho Canónico.

El Papa busca poner freno a «situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las que los religiosos evitan el poder del superior legítimo y, a veces, no pueden ser rastreados», según explica el texto.

El ‘motu proprio’, que entrará en vigor el próximo 10 de abril y no tendrá carácter retroactivo, modifica el Código de Derecho Canónico. Actualmente, «obliga al superior a buscar a los religiosos ausentes ilegítimamente para que lo ayuden a regresar y perseverar en su vocación (véase can. 665 §2 CIC). Sin embargo, a menudo sucede que el superior no puede rastrear a los religiosos ausentes», recoge el texto. Por eso, «según el Código de Derecho Canónico, después de al menos seis meses de ausencia ilegítima (ver can. 696 CIC), es posible comenzar el proceso de despido del instituto, siguiendo el procedimiento establecido (ver can. 697 CIC). No obstante, cuando se ignora el lugar donde reside el religioso, resulta difícil dar seguridad jurídica a la situación real», mantiene Francisco.

Despido «ipso facto»

«Sin perjuicio de lo establecido por la ley sobre el despido después de seis meses de ausencia ilegítima, para ayudar a las instituciones a observar la disciplina necesaria y poder proceder al despido de los religiosos ilegalmente ausentes, especialmente en casos de indisponibilidad, decidí agregar al can. 694 § 1 CIC entre las razones para el despido ‘ipso facto’ de la institución y la ausencia ilegítima prolongada por la casa religiosa, prolongada durante al menos doce meses continuos, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC», explica la carta apostólica. Así, «la declaración del hecho por el superior mayor, para producir efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del obispo del centro principal», recalca.

La introducción de este nuevo número en el § 1 de can. 694 también requiere un cambio en el can. 729 en relación con los institutos seculares, para los cuales no se contempla la renuncia opcional debida a una ausencia ilegítima. Con estas consideraciones, el texto queda de la siguiente manera:

«Art. 1. can. 694 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:

  • 1. Los religiosos deben renunciar al instituto debido a que:

1) la fe católica fue notoriamente abandonada;

2) ha contraído matrimonio o lo ha intentado, aunque solo sea civilmente;

3) se ausentó de la casa religiosa de forma ilegítima, de acuerdo con el can. 665§2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la irreductibilidad del religioso mismo.

  • 2. En tales casos, el superior mayor con su consejo debe, sin demora, haber reunido las pruebas, emitir la declaración del hecho para que el despido se establezca legalmente.
  • 3. En el caso previsto en el § 1 no. 3, esta declaración para ser legalmente establecida debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del Obispo del centro principal.

Art. 2. can. 729 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:

El despido de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con la norma de cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695. Las constituciones también definen otras causas de despido, siempre que sean proporcionalmente serias, externas, atribuibles y probadas jurídicamente, y el procedimiento establecido en la ley can. 697-700. Las disposiciones del can. 701″.

 

6 comentarios

Alejandro
Me parece una excelente decisión. La vida en comunidad es una dimensión esencial de la vida religiosa (excepto casos puntuales, como los eremitas o anacoretas).
26/03/19 4:53 PM
Pablo
Osea, que a quien abandona de facto la comunidad, se le despide formalmente...
¿Y hasta ahora que se se hacía?. Porque me parece ridículo que alguien se marche sin permiso UN AÑO, y se le cuente como miembro.
26/03/19 5:50 PM
jk
Muy bien. Pero ojala que hubiera esta normativa: Sacerdote o monja que predica en obra o palabra en rebeldía contra las enseñanzas de la Iglesia que sea expulsado. Laico católico que no va a misa o que con sus obras predica contra las enseñanzas de la Iglesia deja de ser miembro de la Iglesia catolica.
26/03/19 6:12 PM
Isaac
Pero si se desaparece por once meses y medio no?
Pues me parece muy laxa la normativa.
A monseñor Scheider se le impuso que solo podía estar fuera de su diócesis el máximo de un mes por año.
Y los casos de religiosos que se la pasan acumulando millas con las compañías aéreas?, el padre Spadaro o James Martin, por ejemplo.
26/03/19 7:37 PM
Martinna
Hasta ahora parecía que los bautizados que no pisaban la iglesia la perjudicaban con su falta de fidelidad. Para deslealtad la de los clérigos que pisan la iglesia de Cristo, que no es que la pisen es que la pisotean.
Necesitamos que Dios nos ayude, que nos provea de quienes se atrevan a intervenir con brazo fuerte y vuelvan a la verdad de Cristo.
Es más difícil de entender que un misterio lo que está pasando en la Iglesia Católica Romana...Que somos pecadores es culpa de cada uno que falla, pero que la Iglesia de Cristo esté pervertida es demasiado duro de ver, que haya fallos o errores corregibles es humano, pero que esté llena de sinvergüenzas y canalladas no es admisible. En el Vaticano y en las parroquias hacen falta apóstoles de verdad y sobran clérigos, herejes,apóstatas y demás parásitos.
Que Dios nos mande sus ángeles para ayudarnos.
27/03/19 10:36 PM
Gustavo Lino
Pues el Papa Francisco va ya por su sexto año fuera del apartamento papal ........;-)
2/04/19 10:47 PM

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