(Odisur/InfoCatólica) La mencionada Orden rebajó de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la asignatura de religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de nuestra Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.
La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Con este fallo, quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía 90 minutos semanales en cada curso de educación primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.
Hay que recordar que, en la Orden anulada, la administración educativa rebajaba el horario de la asignatura de religión a la mitad de asignaturas como educación plástica o educación física, siendo la única que rebajaba su horario y quedando reducida a su mínima expresión.
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