(El Español) La sentencia, que respalda la ley de Bélgica de 2011, subraya que la prohibición puede ser «necesaria» en una sociedad democrática.
El fallo concluye que la prohibición del burka no vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar ni tampoco el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta medida tampoco puede considerarse un caso de discriminación.
Segunda sentencia en el mismo sentido
Es la segunda vez que el Tribunal de Estrasburgo respalda prohibir cualquier atuendo que cubra total o parcialmente la cara de una persona en los espacios públicos. En 2014, los jueces ya dieron luz verde a la prohibición del burka en Francia, el primer país en tomar esta medida. Contra el fallo de este martes todavía cabe la posibilidad de recurso. Otros países europeos, como Holanda o Alemania, han aprobado vetar el burka o se plantean hacerlo.
Los jueces consideran que, al adoptar esta medida, Bélgica «ha pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatible, en la sociedad belga, con las modalidades de comunicación social y más en general con el establecimiento de relaciones humanas indispensables para la vida en en sociedad». Y dictaminan que estos motivos son plenamente legítimos.
«Se trata de proteger una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la aceptación o no del velo integral en el espacio público belga constituye una opción de sociedad», señala la sentencia.
Una medida proporcional
El Tribunal de Estrasburgo señala también que la ley belga es proporcional, ya que acompaña la prohibición de un abanico de sanciones penales que van desde una multa hasta prisión, aunque ésta última sólo puede aplicarse en caso de reincidencia y nunca se impone de forma automática.
Además, la infracción de ocultar la cara en el espacio público tiene carácter mixto en el derecho belga, es decir, que puede perseguirse en un procedimiento penal o simplemente administrativo. De este modo, en el marco de la actuación administrativa, son posibles medidas alternativas que se aplican a nivel local.
El litigio tiene su origen en sendos recursos presentados por dos mujeres, una belga y otra marroquí, contra la ley belga de 2011 que prohíbe cualquier atuendo que tape la cara total o parcialmente. Las dos mujeres se declararon de confesión musulmana y aseguraron que llevaban el niqab por voluntad propia debido a sus convicciones religiosas.
Una de ellas continuó llevando el niqab en el espacio público tras la promulgación de la ley. Pero finalmente decidió retirar temporalmente su velo por temor a ser atacada o por el coste elevado de las multas. La otra decidió quedarse en casa y alega que su vida privada y social ha quedado considerablemente reducida.
Las dos demandantes llegaron hasta el Tribunal Constitucional de Bélgica en su intento de tumbar la prohibición, pero sus recursos fueron rechazados. Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo también le da la razón al Estado belga.