(Ar. La Plata) En el protocolo 014/2017 dirigido «a los queridos sacerdotes de la arquidiócesis», con fecha 28 de enero de 2017, memoria litúrgica de Santo Tomás de Aquino, presbítero y doctor de la Iglesia, el prelado agregó que «están prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas ya que ésta puede llevar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera. Uso estos nombres, que hoy resultan antipáticos, porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes».
Texto completo
Advertencia sobre bendiciones indebidas
28 de enero de 2017
Memoria litúrgica de Santo Tomás de Aquino,
presbítero y doctor de la Iglesia
A los queridos sacerdotes de la arquidiócesis:
Deseo recordarles algo que es bien sabido por ustedes, pero que es bueno no olvidar, sobre todo a causa de la presión cultural, que se hace más insistente cada día.
Cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a confusión, sea a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares o al pueblo de Dios en general.
Están prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas ya que ésta puede llevar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera. Uso estos nombres, que hoy resultan antipáticos, porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes. Con mayor razón están prohibidas las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los casamientos verdaderos. Toda denegación debe hacerse con absoluto respeto, con la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus condiciones de recepción. En muchos casos se podrá quizá encaminar delicadamente a las personas a la conversión, y siempre invitarlas a implorar la misericordia de Dios que anticipe el momento de la gracia. Quizá no falten quienes están en condiciones de celebrar un matrimonio canónico.
No se trata de una ocurrencia mía, sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia. Quienes incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán pasibles de las sanciones que correspondan en cada caso. No se manosean ni se malvenden so pretexto de una pastoralidad mal entendida o por razones sentimentales las bellas y santas realidades de nuestra fe; es nuestro deber custodiarlas y ofrecerlas como dones del Señor que elevan y dignifican a la persona humana.
Les recuerdo, además, que en los casos de disparidad de culto y de mixta religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la licencia para el segundo. Sin estos requisitos, y las condiciones que la Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos e ilícitos (cf. Cánones 1086, 1124 et alii)
Confío en la sensatez y en el espíritu de obediencia del presbiterio arquidiocesano.
Con mi saludo afectuoso y fraterno.
Prot. 014/2017
+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata