(Agencias) Bajo el punto de vista del secretario, esos son los únicos poderes que Fernando III El Santo entregó a la Iglesia Católica a principios del siglo XIII aludiendo a distintos preceptos del derecho romano.
El documento, firmado por el funcionario Valeriano Lavela y realizado a propuesta de la Alcaldía, asegura que el monumento es «supradominio público» y que pertenece, por igual, a todos los ciudadanos del mundo independientemente de su nacionalidad, raza o religión. Según esta particular versión, todos los seres humanos de cualquier tiempo son los únicos titulares de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
El informe asegura que cualquier institución, de cualquier parte del mundo, cualquier entidad ciudadana e incluso cualquier persona física puede dirigirse a los juzgados para realizar una acción declarativa de dominio al entender «inexacta» la inmatriculación de la Mezquita y proceder a su cancelación.
En ese sentido, considera que el Consistorio está legitimado para proceder en cualquier momento a acudir a los tribunales. Para ello, estima que el Pleno, escuchada la Asesoría Jurídica, puede entender que han sido lesionados los «legítimos intereses municipales».