(InfoCatólica) EH Bildu acusó el viernes a la Iglesia de «haberse dedicado a expoliar» inmuebles en el País Vasco, por haber inmatriculado, conforme a la legislación vigente, más de 500 propiedades entre 1978 y 2015, después de que el Gobierno vasco haya elaborado un listado a petición de la coalición abertzale, en el que se recogen esos registros de bienes inmuebles, que sobre todo son fincas rurales donde hay iglesias, ermitas, casas curales y antiguos cementerios. De ellas, 74 en la provincia de Vizcaya.
Esta es la Nota de la Diócesis de Bilbao:
«Sobre las inmatriculaciones de la Iglesia de Bizkaia
Hoy en algunos medios se ha difundido una información referida a la inmatriculación de bienes de la Iglesia a raíz de una petición realizada en el Parlamento Vasco.
En algunos casos, los titulares generados sobre los datos ofrecidos pueden dar lugar a una interpretación errónea que la Diócesis de Bilbao quiere aclarar.
1.- La propiedad de los bienes
Al igual que el resto de personas físicas y jurídicas, la Iglesia tiene derecho a registrar los bienes de los que es propietaria. La inscripción en el registro tiene carácter voluntario y no convierte en propietario al titular del bien registrado.
Inscribo porque soy propietario, no me convierto en propietario porque inscriba
2.- La inmatriculación
La inmatriculación es la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad. Hay varios cauces para inmatricular los bienes. Por una parte, los procedimientos ordinarios accesibles para cualquier persona. Por otra, el procedimiento extraordinario, que puede usar la Administración y hasta junio de 2015, también podía usar la Iglesia. Pero incluso inscribiendo el bien por este procedimiento extraordinario (certificación del art. 206), se exige una certificación catastral descriptiva y gráfica y que el bien figure en el catastro a nombre de quien lo quiere inmatricular. Quien controla que toda esta documentación sea correcta es el Registro de la Propiedad.
Nadie puede inmatricular un bien que no sea de su propiedad y para garantizarlo está el Registro de la Propiedad
3.- Después de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2015
¿Ahora y en el futuro la Iglesia puede seguir inmatriculando sus bienes en el Registro?
Sí, usando el mismo cauce que el resto de particulares.
La Iglesia se limita a inmatricular los bienes de su propiedad y cualquier persona que crea tener mejor derecho sobre esos bienes, tiene a su disposición los cauces legales para impugnar dichas inscripciones.
La Iglesia no se está apropiando de nada que no sea de su propiedad
Bilbao 22-1-2016»