(EP) Sin embargo, el titular del Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, acuerda mantener la imputación contra uno de los acusados por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante –que llevó su caso ante el Papa Francisco– porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, y en su mitad superior, según consta en el auto de fecha 14 de febrero, al que este lunes ha tenido acceso Europa Press.
El juez aclara en su resolución que la aplicación de la prescripción no se aplica «a capricho o arbitrio judicial», sino que es «de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales». Y en este caso, como señala en el auto, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina «obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo».
En este sentido, respecto a once de las personas a las que se investigaba en esta causa, los delitos continuados que se les imputa -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del principal denunciante (enero de 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 «han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos».
Así, señala el auto, «por imperativo aplicativo de la Ley Penal procede declarar prescritos» dichos delitos respecto de once de los imputados.
Se mantiene la imputación a uno de los acusados
En cuanto a los hechos presuntamente cometido por el otro imputado, Román M.V.C., podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, castigado con penas de prisión de cuatro a diez años. En ese caso, el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta y delito no estaría prescrito. Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados y considera que «no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión».