(La Nueva España) El fallo en primera instancia fue recurrido por el Arzobispado, que le retiró la «Missio Canónica» alegando «conductas impropias», y por el Principado, que argumentó la existencia del Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno, en el que se acepta la potestad de la Iglesia sobre actividades propias como la jurisdicción y el magisterio.
La sentencia de la Sala Social del TSJA considera ahora que el Padre Chus fue despedido a instancias del Arzobispado por motivos religiosos y, por lo tanto, prima la aplicación del derecho canónico. «En el caso que nos ocupa la razón de la no renovación del contrato tiene como motivo el que al actor, que es sacerdote, se le ha prohibido mediante resolución del Arzobispo de Oviedo el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio de párroco, de modo que estamos ante un motivo que reviste un carácter religioso indudable», argumentan los magistrados en los fundamentos de derecho de dicho fallo.
Y añaden que «en la medida en que la sanción de que ha sido objeto el demandante está fundada en un criterio claramente religioso, el deber de neutralidad impide pronunciarse sobre la misma, pues como señala la sentencia este juicio permitido a los tribunales nacionales no lo es sobre lo acertado de la aplicación del derecho canónico, pues para ello no son competentes sino los tribunales eclesiásticos, que serán quienes decidan si el sacerdote ha infringido los cánones que se citan en la resolución del Arzobispo de Oviedo».
El Juzgado de lo social avala también la actuación del Principado, que puso en marcha el despido del Padre Chus a instancias del Arzobispado, que le revocó la idoneidad para impartir clases de Religión. Los servicios jurídicos del Principado recurrieron el fallo inicial del Juzgado de lo social número 1 de Gijón con el argumento de que «no hay dato alguno que permita afirmar que la no propuesta como profesor de Religión se haya debido a motivos o criterios ajenos al derecho fundamental a la libertad religiosa de la Iglesia católica, ni que exista vulneración alguna de derechos fundamentales».
Los magistrados del TSJA concluyen que «el despido ha sido consecuencia de la retirada de la idoneidad eclesiástica, que se ha producido dentro del derecho a la libertad religiosa y que debe operar la neutralidad del Estado al estar ante un supuesto que se enmarca en una cuestión puramente religiosa y sin vulneración alguna de derechos fundamentales de la persona».