(La Voz de Galicia/InfoCatólica) El trabajador había sido despedido a raíz de que publicara en Facebook expresiones proferidas por escrito y en una red social, es decir, públicamente, «francamente injuriosas», según la valoración de la sala. Afirmaba que había recibido «humillaciones, amenazas, engaños» y todo «por ser negro, por ser inmigrante», según recoge la sentencia.
Lo que hace el trabajador es «faltar al respeto debido a su empleadora, lanzando unas duras acusaciones, genéricas e invectivas, que lo único que tratan es de desprestigiarla y vulnerar su imagen de cara al público».
Entiende el tribunal que «no es de recibo» que se pretendan justificar las expresiones vertidas por el trabajador, con explícitas referencias a prostitutas, «en la existencia de gravísimos y repugnantes delitos (pedofilia), por todos conocidos, cometidos en ocasiones por sacerdotes, ni en un folclore que es rico en toda clase de estereotipos, que nada tienen que ver con unas rechazables ofensas». El trabajador despedido hacía referencias al clero ourensano, «identificando la Diócesis de Ourense como objetivo de sus diatribas».
Libertad de expresión y respeto a la dignidad y el honor
Han de ponderarse, dice el tribunal, «la libertad de expresión con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa, también amparado constitucionalmente». No se puede olvidar, indica la sentencia, que la Constitución proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilizaciones de expresiones ofensivas, una incorrección del lenguaje, que estará tolerado en las conversaciones amistosas pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren».
La sentencia que confirma el despido entiende que el trabajador no echaba mano del ingenio popular, sino que buscaba injuriar. «En su muro no colgó un dicho, un refrán, un aforismo, o una canción, sino afrentas o imputaciones atentatorias contra el buen nombre de su empresaria», que no es sino la Iglesia y la diócesis de Ourense.
La sala subraya en la sentencia que el ataque debe comportar la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultado realmente no resulta ya posible en el seno de la empresa, que, en cuanto comunidad humana, no está en condiciones de rendir los frutos que determinaron su constitución».
La sala de lo social del Tribunal Superior de Galicia mantiene el mismo criterio del Juzgado de lo Social 3 de Orense, que el pasado 31 de marzo desestimó la demanda del trabajador, Fredy Alexánder Ramírez, apoyado y asesorado por la CIG desde el primer momento.
El trabajador, contratado en noviembre del 2008 para desarrollar labores de mantenimiento en la Casa Sacerdotal de Orense, había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo en noviembre del 2013, en las mismas fechas en las que incluyó en su Facebook comentarios críticos que condujeron a su despido el 9 de diciembre del 2013.