(Efe) Barriocanal ha explicado que el Congreso es el encargado de legislar el régimen fiscal a nivel local, por lo que aquellos ayuntamientos y Comunidades Autónomas que quisieran que la Iglesia tributara el IBI no podrían hacerlo, a excepción de las regiones con hacienda foral propia.
El acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, fechado el 3 de enero de 1979, establece exenciones para los templos y capillas destinados al culto y sus dependencias y locales pastorales, residencia de obispos, canónigos, sacerdotes y locales destinados a oficinas parroquiales y curia diocesana, así como los seminarios y casas o conventos de órdenes y congregaciones.
Según recuerda Barriocanal, la Iglesia no tiene «ningún» tratamiento diferencial al de una fundación o al de cualquier entidad inscrita en la Ley de Mecenazgo, por lo que, en su opinión, hablar de un «privilegio fiscal» de la Iglesia es jurídicamente «incorrecto».