(Agencias/InfóCatolica) El alto tribunal andaluz rechaza en su sentencia los recursos de suplicación interpuestos tanto por la docente, que pretendía una reincorporación indefinida después de que el despido se declarara nulo tras el amparo concedido por el Constitucional, como por el Ministerio de Educación contra el auto dictado el pasado abril por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería.
El auto, que no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes tanto en las condiciones de la readmisión como en las cuantías indemnizatorias (42.374,98 euros), ordenaba la incorporación de la profesora solamente hasta el 31 de agosto, si bien la docente no fue llamada a las aulas y el litigio se trasladó al TSJA.
El Ministerio, cuyo recurso también ha sido rechazado, defendía que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada por decisión del Obispado, no puede extenderse hasta el 2012 ni convertirse en indefinido, por lo que dictaminó que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
Interpondrá recurso de casación ante el Supremo
La abogada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, ha avanzado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJA, que considera acreditada la imposibilidad de que la reincorporación se prolongue durante futuros cursos de acuerdo a la actual normativa.
La representación legal de Resurrección Galera presentó el pasado septiembre una nueva demanda contra el Obispado de Almería, por cuya decisión no fue renovada la docente tras casarse con un divorciado, y el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ya ha fijado el juicio, que supone el inicio de un nuevo procedimiento, para el 25 de febrero del 2014.
La nueva demanda laboral contra el Obispado, así como contra el Ministerio de Educación y la Consejería del ramo, que no dieron respuesta a una reclamación previa, fue interpuesta después de que el órgano eclesiástico remitiera a la docente a principios de septiembre un burofax en el que se le informaba de que no cuenta con la «missio canónica» que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.
Por su parte, el Obispado presentó en marzo un recurso de amparo ante el Constitucional en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».
Tras conocer la interposición de la nueva demanda, la representación legal del Obispado advirtió de que mantendrá su postura respecto a la contratación del profesorado de religión «hasta el final», ya que su «derecho» a elegir a los docentes para impartir esta asignatura está avalado por los acuerdos entre el Estado español y la Iglesia Católica.