Pretende dar la asignatura contra la voluntad de la Iglesia

El TJSA rechaza la readmisión indefinida de Resurrección Galera como profesora de religión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el auto del juzgado de lo Social que limitaba hasta el pasado 31 de agosto la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada en el 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado. La diócesis ha asegurado repetidamente que le no dará la «missio canónica», necesaria para dar clase de religión católica.

(Agencias/InfóCatolica) El alto tribunal andaluz rechaza en su sentencia los recursos de suplicación interpuestos tanto por la docente, que pretendía una reincorporación indefinida después de que el despido se declarara nulo tras el amparo concedido por el Constitucional, como por el Ministerio de Educación contra el auto dictado el pasado abril por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería.

El auto, que no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes tanto en las condiciones de la readmisión como en las cuantías indemnizatorias (42.374,98 euros), ordenaba la incorporación de la profesora solamente hasta el 31 de agosto, si bien la docente no fue llamada a las aulas y el litigio se trasladó al TSJA.

El Ministerio, cuyo recurso también ha sido rechazado, defendía que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada por decisión del Obispado, no puede extenderse hasta el 2012 ni convertirse en indefinido, por lo que dictaminó que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.

Interpondrá recurso de casación ante el Supremo

La abogada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, ha avanzado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJA, que considera acreditada la imposibilidad de que la reincorporación se prolongue durante futuros cursos de acuerdo a la actual normativa.

La representación legal de Resurrección Galera presentó el pasado septiembre una nueva demanda contra el Obispado de Almería, por cuya decisión no fue renovada la docente tras casarse con un divorciado, y el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ya ha fijado el juicio, que supone el inicio de un nuevo procedimiento, para el 25 de febrero del 2014.

La nueva demanda laboral contra el Obispado, así como contra el Ministerio de Educación y la Consejería del ramo, que no dieron respuesta a una reclamación previa, fue interpuesta después de que el órgano eclesiástico remitiera a la docente a principios de septiembre un burofax en el que se le informaba de que no cuenta con la «missio canónica» que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación.

Por su parte, el Obispado presentó en marzo un recurso de amparo ante el Constitucional en el que defiende que es «enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa».

Tras conocer la interposición de la nueva demanda, la representación legal del Obispado advirtió de que mantendrá su postura respecto a la contratación del profesorado de religión «hasta el final», ya que su «derecho» a elegir a los docentes para impartir esta asignatura está avalado por los acuerdos entre el Estado español y la Iglesia Católica.

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16 comentarios

Luis Fernando
Yo creo que la cosa es bien simple. Para que alguien dé clase de religión católica, es necesario que un obispo dé el visto bueno. Dadas las circunstancias, es obvio que esta señora JAMÁS recibirá ese visto bueno.

Y por cierto, ocurre lo mismo con los profesores de religión evangélica, judía o musulmana, que tienen que recibir la aprobación de los representantes legales de dichas confesiones religiosas ante el Estado.
17/12/12 6:04 PM
alejandro
http://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/10-553.pdf

El Tribunal Supremo de Estados Unidos en un caso análogo se posicionó del lado de la confesión religiosa.
17/12/12 9:51 PM
second at.
Si me permiten expresar una opinión sin cesura se lo agradecería. Vengo siguiendo estos temas de despidos con curiosidad profesional y el tratamiento de los medios es pésimo. No se limiten a publicar "de agencias".
Una opinión personal: algo habría que cambiar conforme al modelo de contratación del profesorado de religión dentro de los límites legales.
17/12/12 11:17 PM
Ricardo de Argentina
¿Pero qué duda cabe que acá lo que se discute es la idoneidad del profesor para dictar su respectiva materia?
Si la materia es técnica o humanística y el candidato no reúne la idoneidad específica, largo de aquí.
Si la materia es moral, ídem.
¿Quién es la única autorizada para acreditar la idoneidad moral de enseñar doctrina católica?
La Iglesia. Y la Iglesia ha dicho que la interfecta no califica. Fin del asunto.

Todo lo demás es industria del juicio pura y dura. Que por lo que veo, la tal industria funciona allí con la misma pujanza que aquí.
18/12/12 1:13 AM
Tibidabo
En parte a esta mujer se le castiga por no haber sido hipócrita, si se hubiese amancebado, pues continuaría dando clase, sin escándalo, ni aspavientos, pero escogió la vía legal y eso entra contradicción, con la norma eclesial, hubiese estado mejor vivir amancebada que casada legalmente. Y no cuestiono la autoridad del obispo en no darle el visto bueno.
18/12/12 9:06 AM
Alejandro Galván
Es bueno recordar que la enseñanza de la Religión Católica no es un deseo de un plan de estudios de un ministro perdido: está regulado por un tratado internacional bilateral (Concordato). Por lo cual, la opinión de la Iglesia Católica es, necesariamente, vinculante.

Mas o menos como si se impartiera la asignatura de "odontología". Si se llamara sólo así, bastaría coger un manual de odontología y explicarlo. Si lo que se pretendiera es enseñar "Odontología según el Colegio de Odontólogos", necesitarías contar con la colaboración,con la aprobación del Colegio de Odontólogos. Es de simple y escaso sentido común...
18/12/12 9:42 AM
Olimán
Tibidabo:

No. La cuestión no es la legalidad de su unión, sino el escándalo que provoca el conocimiento de la misma, sea legal o no. Si se hubiera amancebado, y la cosa se supiera, el escándalo sería el mismo, y también sería inhabilitada.
18/12/12 10:10 AM
Jesús
Tibidabo, se trata simplemente de coherencia. No puede estar hablando en clase de religión de unas ideas y estilo de vida (matrimonio indisoluble y para toda la vida, por ejemplo) y vivir de otra. Sería engañar a los niños y a sus padres, que han elegido esa asignatura confiando en el profesor que la imparte.
18/12/12 11:41 AM
José Carlos.
Bueno pues esta Sra. tendrá otras opciones de trabajo en la vida, si ella ha elegido casarse con un divorciado, allá ella, pues ya sabía que la Iglesia, no le autorizaría dar la clase de religión a sus alumnos.
No se puede estar en misa y repicando, nunca mejor dicho, porque en la vida hay que renunciar a algunas cosas para conseguir otras. No se pueden tener todas a la vez, si no se reunen los requisitos adecuados.
18/12/12 1:47 PM
Policarpo.
Es que es de sentido común, ¿Porqué CCOO, ha despedido a sus empleados, con la nueva reforma laboral, contra la que dicen no estar de acuerdo, y salen a la calle? Eso si les parece bien. Pues yo digo: Eso es una incoherencia y un engaño. Si Uds (CCOO) están en contra de los 20 dias por despido, paguen a sus empleados despedidos, 33 dias como dice la anterior ley y sean consecuentes con lo que piden al gobierno.
Pues lo de esta Sra. con la Iglesia es un caso similar, aunque de otra temática, y así hay que entenderlo.
18/12/12 2:01 PM
Javier
Sigo sin ver el asunto:
1º Si el contrato era temporal (por un curso), extinguido el curso, se extingue también el contrato.
2º No pueden existir empresas ideológicas. No contratar por motivos religiosos puede ser discriminación.
3º El obispado no está obligado a renovar.
4º La idoneidad de una asignatura debe ser formativa, no moral. Entonces dejaría de ser una asignatura para convertirse en una catequesis, y curricularmente no lo es.
5º Este es un pulso que debe debatirse en democracia y que es de difícil solución. Técnicamente me remito al 1º
6º Conozco sobradamente la teoría del «concordato» pero la Iglesia ha creado un monstruo con estas asignaturas y la administración asintió: «tierra de nadie»
7º La Iglesia debe ser ejemplar, y limpiar desde dentro (curas y monjas herejes y de mal ejemplo, ahí no pasa nada porque los colegios pertenecen a congregaciones que ya deberían haber sido expulsadas por la Iglesia)
Expectantes estamos en el debate, es muy interesante.
18/12/12 3:31 PM
Tibidabo
También puede que muchos niños de padres separados, reciban clase de religión y eso no afecte a sus creencias, la cuestión es si ella era soltera o casada por la Iglesia, pues si era soltera no ha roto ningun vinculo.Acaso la princesa Letizia no era casada por lo civil y no hubo impedimento en casarla, por la Iglesia.
18/12/12 7:04 PM
Federico
Lo de la princesa Letizia no tiene nada que ver. Ella nunca se había casado por la Iglesia. El marido de Resurrección Galera sí.
18/12/12 7:33 PM
Amador
Pero que contumaz es esta señora. Si quiere dar clases de religión católica, que se reconcilie con la Iglesia y que no sea motivo de escándalo. Ya está bien de tanto atrevimiento y falta de escrúpulos.
19/12/12 12:36 AM
santi
hay que ser ignorantes para confundir enseñanza religiosa escolar (en nuestro caso la católica y de conformidad con la legislación aplicable) y catequésis.
si asi andamos los católicos no me extrañan las barbaridades que se escchan en tv, radio o se leen en prensa, ya de por si en un amplio sector hostiles a la Iglesia.
19/12/12 6:45 AM
yomismo
Según la ley, a cualquier profesor se le puede retirar la "licencia" para enseñar religión católica si el obispo lo considera adecuado. Por tanto, esta señora, al pedir que esta norma no se le aplique a ella, lo que está pidiendo es un privilegio, no un derecho.
20/12/12 7:40 PM

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