Desestima la demanda de José Antonio Fernández Martínez

Estrasburgo garantiza el derecho de la Iglesia a no renovar a profesores de religión católica por razones eclesiales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció hoy que España no violó el convenio de Derechos Humanos en el caso de José Antonio Fernández Martínez (Cieza, 1937), un sacerdote secularizado casado y con cinco hijos que fue despedido como profesor de religión en 1997. El despido se produjo tras la aparición en la prensa murciana en noviembre de 1996 de una foto suya con su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.

Según el demandante, profesor de religión en varios institutos de Murcia entre 1991 y 1997, el despido se produjo tras la aparición en la prensa murciana en noviembre de 1996 de una foto suya con su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.
Por ello presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo invocando los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo del citado Convenio.
La no violación del primero de ellos salió adelante por seis votos contra uno, pero la cuestión principal que se planteó la Sala Tercera del Tribunal fue saber si el Estado estaba obligado a defender el derecho a su vida privada frente al derecho de la Iglesia católica a no renovar su contrato.
La sentencia indicó hoy que los motivos de la no renovación del contrato "son de naturaleza estrictamente religiosa" y añadió que los principios de libertad religiosa y neutralidad "le impiden ir más lejos" en el examen de la proporcionalidad de esa medida.
El texto afirma que el demandante tuvo que ser consciente "de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos", y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en "la ética basada en la religión y las convicciones".
El voto contrario lo expresó el juez ad hoc español Alejandro Saiz Arnaiz, quien mantuvo que la no renovación "fue una violación" del artículo referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La defensa del demandante, que tras su despido obtuvo prestaciones por desempleo y encontró un trabajo en un museo, en el que estuvo hasta su jubilación en 2003, dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

(Efe) Fernández se ordenó cura en 1961 y en 1984 pidió un dispensa del sacerdocio, concedida 13 años después, para casarse por lo civil en 1985. Fue profesor de religión en varios institutos de Murcia entre 1991 y 1997.

Presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo invocando los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo del citado Convenio.

La no violación del primero de ellos salió adelante por seis votos contra uno, pero la cuestión principal que se planteó la Sala Tercera del Tribunal fue saber si el Estado estaba obligado a defender el derecho a su vida privada frente al derecho de la Iglesia católica a no renovar su contrato.

La sentencia indicó hoy que los motivos de la no renovación del contrato "son de naturaleza estrictamente religiosa" y añadió que los principios de libertad religiosa y neutralidad "le impiden ir más lejos" en el examen de la proporcionalidad de esa medida.

El texto afirma que el demandante tuvo que ser consciente "de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos", y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en "la ética basada en la religión y las convicciones".

El voto contrario lo expresó el juez ad hoc español Alejandro Saiz Arnaiz, quien mantuvo que la no renovación "fue una violación" del artículo referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La defensa del demandante, que tras su despido obtuvo prestaciones por desempleo y encontró un trabajo en un museo, en el que estuvo hasta su jubilación en 2003, dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

 

4 comentarios

xaverius
La libertad religiosa se vive individual y colectivamente. Lo mismo que la libertad política no se vive sólo individualmente sino que existe la libertad de los partidos para organizarse como bien consideren. Obligar a la Iglesia a admitir profesores de religión católica que no cumplen debidamente con su función, una de las cuales es la de la ejemplaridad en el terreno religioso, es coartar la libertad religiosa en la dimensión de su uso colectivo e institucional.
15/05/12 1:19 PM
Paco
En este tema, todo depende de los acuerdos que el Estado Español tenga firmado con la Iglesia Católica. Creo que esa es la clave y es lo que se habrá tenido en cuenta.
Moralmente quizás el denunciante tenga sus argumentos, pero hay que atenerse a los escrito o luchar por cambiarlo.
A mi particularmente, me parece incorrecto que el Estado Español pague de mis impuestos a profesores de Religión, sea cual sea. Creo que la Religión debe formar parte del ámbito familiar y es algo personal. Cada Religión debe hacer sus arreglos para educar y enseñar su fe, y esa responsabilidad también descansa en los padres, es mi opinión. Pero en este tema, que es jurídico, creo que lo que pesa son los acuerdos por escrito entre las partes; Iglesia/Estado.
15/05/12 5:19 PM
José Jacinto Verde Colinas
¡Menos mal que todavía queda algo de sentido común en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo! Aunque, teniendo en cuenta la secularizacíon, agnosticismo práctico y apostasía creciente del cristianismo (y sobre todo del catolicismo) de las sociedades europeas (y munciales), no sería de extrañar que dentro de algún tiempo las siguientes sentencias fueran en sentido contrario.

Y es que cualquier persona con un mínimo de sentido común, aunque no sepa nada o casi nada de leyes humanas, sabe o debería saber que para dar clase de una religión determinada es necesario que la persona que imparta las clases tenga o intente llevar una vida que esté de acuerdo con los principios religiosos y morales de dicha religión (teniendo en cuenta, por supuesto, que todos somos pecadores). Y, por supuesto, si esa persona ha cometido un pecado importante, y sobre todo si ese pecado es público, debería arrepentirse y pedir perdón antes de volver a dar clase de religión.

Pero, como creo que casi todos sabemos, "el sentido común es el menos común de los sentidos".
15/05/12 6:10 PM
Exmadridista
Pacta sunt servanda. El Estado español ha pactado con la Iglesia Católica que los Obispos tienen la potestad de decidir sobre la renovación del cargo de profesor de Religión Católica.

Sería incumplir un principio esencial del Derecho Internacional, que además es de sentido común, el que el Estado español se inmiscuyese en el nombramiento y la renovación de los profesores de Religión.
16/05/12 12:40 PM

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