El Card. Müller sobre "Amoris Laetitia"

El Card. Müller ha escrito la introducción a un libro de Rocco Buttiglione en el que se trata de la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia. De esa introducción conocemos las partes que  se han publicado en Internet, sobre lo cual queremos hacer las reflexiones que siguen, recordando que todos los subrayados en negrita son nuestros.

En el texto que analizamos hay en juego tres cosas: 1) Lo que dice “Amoris Laetitia” (en adelante, AL) 2) La interpretación que Buttiglione hace de AL 3) La interpretación que el Card. Müller hace de AL y de lo que dice Buttiglione de AL.

No nos vamos a ocupar aquí de lo que dice Buttiglione, sino solamente de lo que dice el Card. Müller en lo que se ha publicado en Internet de su introducción al libro de Buttiglione.

La tesis del Card. Müller, en sustancia, es que AL no enseña nada contra la fe y que la interpretación que Buttiglione hace de ALes la correcta.

Nuestra tesis es que estas reflexiones del Card. Müller no terminan de aclarar el problema en torno a AL, sino que por el contrario, ellas mismas requieren de cierta aclaración en algunos de sus puntos.

Hemos sostenido siempre que AL es profundamente ambigua y que mientras que muchas de sus frases sugieren fuertemente una interpretación heterodoxa, en lo relativo a la comunión de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” (en adelante, DVC) que no se proponen dejar de tener relaciones sexuales adúlteras, ésta no está explícitamente afirmada en ninguna parte del documento.

Algo de eso, aunque no sea todo, parece conceder el Card. Müller cuando dice que

“En el párrafo 305, y en particular en la nota 351 que es objeto de una apasionada discusión, la argumentación teológica sufre de cierta falta de claridad, que habría podido y habría debido ser evitada con una referencia a las definiciones dogmáticas del Concilio de Trento y del Vaticano II sobre la justificación, sobre el sacramento de la penitencia y sobre la manera apropiada para recibir la eucaristía.”

Agrega:

“Un análisis atento demuestra que el Papa en «Amoris laetitia» no ha propuesto ninguna doctrina que deba ser creída de manera vinculante y que esté en contradicción abierta o implícita con la clara doctrina de la Sagrada Escritura y con los dogmas definidos por la Iglesia sobre los sacramentos del matrimonio, de la penitencia y de la eucaristía.”

Y también:

“Es evidente que «Amoris Laetitia» (art. 300-305) no enseña y no propone creer de manera vinculante que el cristiano en una condición de pecado mortal actual y habitual pueda recibir la absolución y la comunión sin arrepentirse por sus pecados y sin formular el propósito de ya no pecar, en contraste con lo que dicen «Familiaris consortio» (art. 84), «Reconciliatio et poenitentia» (art. 34) y «Sacramentum caritatis» ( art. 29) (cfr, el «dubium» n.1 de los cardenales).”

Con lo cual estamos de acuerdo, si se habla de la enseñanza explícita, aunque señalando la gran ambigüedad de AL al respecto , de la que ya hablamos, que hace que parezca fuertemente que en ella se sugieren conceptos contrarios a la doctrina católica.

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Veamos ahora cómo el Card. Müller argumenta la compatibilidad de AL con la doctrina católica de siempre.

Su línea argumentativa principal parece ser que en los casos en que según AL se podría dar la absolución y la comunión a las personas que no hacen propósito de dejar de tener relaciones sexuales que no están amparadas por la figura del matrimonio canónico, se trata de personas que en realidad están válidamente casadas entre sí.

Dice en efecto el Cardenal Müller:

“Según su concepto, cada matrimonio sacramental es indisoluble. Pero en la realidad un nuevo matrimonio es posible (incluso mientras el cónyuge legítimo sigue con vida), cuando, en lo concreto, debido a la falta de uno de sus elementos constitutivos el primer matrimonio en realidad no subsistía como matrimonio fundado por Dios debido a la falta de uno de sus elementos constitutivos.” 

Esto sería posible, según lo que dice el Card. Müller, en el caso, por ejemplo, de un bautizado que se casó por Iglesia sin haberse realmente convertido a la fe cristiana y católica, y que luego pasa por esa conversión.  Esa persona está convencida en conciencia de que ese matrimonio no fue válido, pero no lo puede probar ante el tribunal eclesiástico. Y además está convencida en conciencia de que su nueva unión no canónica es un matrimonio válido ante Dios.

En ese caso, dice el Cardenal: “Si el segundo vínculo fuera válido frente a Dios, las relaciones matrimoniales de los dos compañeros no constituirían ningún pecado grave, sino más bien una transgresión contra el orden público eclesiástico por haber violado de manera irresponsable las reglas canónicas y, por lo tanto, un pecado leve.”

Y agrega: “Es posible que la tensión que aquí se verifica entre el estatus público-objetivo del «segundo» matrimonio y la culpa subjetiva pueda abrir, en las condiciones descritas, la vía al sacramento de la penitencia y a la Santa Comunión, pasando a través de un discernimiento pastoral en el fuero interior. “

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Recordemos que el canon 1108 del Código de Derecho Canónico dice:

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario  del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono  delegado  por  uno de ellos para que asistan, y ante  dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los  cánones  que  siguen.” 

Es cierto, por una parte, que en casos excepcionales los esposos pueden celebrar el matrimonio sin la presencia del sacerdote, y sólo ante dos testigos (c. 1116). Y en la hipótesis que plantea el Cardenal, o sea, que el matrimonio previo de uno de ellos o de ambos no fue válido, serían entonces hasta ese momento solteros y el matrimonio válido entre ellos sería entonces posible.

Pero entonces surgen enseguida estas preguntas ¿son esos casos solamente los que son reconocidos por AL, o por la interpretación favorable más extendida a AL, como casos en los que es posible confesarse y comulgar sin hacer propósito de enmienda de relaciones sexuales que no están amparadas por el matrimonio canónico?

Recordemos que según el Código de Derecho  Canónico son muy pocos y específicos los casos en que se puede prescindir de la presencia del sacerdote o delegado eclesial en la celebración del matrimonio (en peligro de muerte o si se prevé que la situación de dificultad para conseguir un sacerdote va a durar más de un mes, cfr. canon 1116).

¿Qué porcentaje de los que de hecho se están acogiendo ya a pastorales inspiradas en AL coincide con el caso descrito aquí por el Card. Müller? ¿Se puede pensar realísticamente que no son un porcentaje pequeño?

En el caso probable, por tanto, de que la mayoría de los casos atendidos por esa nueva pastoral no coincida con lo que el Card. Müller nos presenta aquí ¿no implica la adopción de esa praxis un cambio respecto de la doctrina católica anterior?

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Además ¿hasta qué punto se puede dar valor a la convicción subjetiva del interesado sobre la validez de su matrimonio, cuando ésta no puede ser probada en el foro externo? En el supuesto de que tal prueba no es posible ¿qué clase de “discernimiento” puede hacer el sacerdote, como dice ahí mismo el Cardenal, a fin de establecer si esa convicción es válida?

Tengamos presente que la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre este tema de 1994 dice:

“La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.

8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.”

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Pero ahí mismo el Card. Müller agrega que:

“En la situación global, en la que prácticamente ya no hay ambientes homogéneamente cristianos que ofrezcan al cristiano el apoyo de una mentalidad colectiva y en la «identificación solo parcial» con la fe católica y con su vida sacramental, moral y espiritual que deriva de ella, se plantea acaso también para los cristianos bautizados pero no suficientemente evangelizados el problema, «mutatis mutandis», de una disolución de un primer matrimonio contraído «en el Señor» (1 Cor. 7, 39) «in favorem fidei».” 

Lo de una solución “in favorem fidem” apunta a establecer un paralelismo entre el bautizado no evangelizado que luego de casarse se convierte, y el no bautizado que luego de casarse se convierte y se bautiza. En el segundo caso, se ha aceptado siempre en la Iglesia, siguiendo a San Pablo, que ese matrimonio, aún válidamente contraído, puede disolverse si la parte no bautizada no acepta convivir “sin ofensa del Creador”.  

Pero la aplicación a nuestro tema no es clara, porque al mismo tiempo el Card. Müller habla de la invalidez del primer matrimonio, lo cual nos pone en otra hipótesis distinta de la disolución de un matrimonio válido, y además, sería en sí mismo muy grave que para justificar a AL se crease una nueva causal de disolución de un matrimonio válidamente celebrado.

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En todo caso, aquí estamos hablando de un “pecado leve”, según dice el Cardenal, de infracción de la ley eclesiástica respecto de la forma canónica del matrimonio. Otras afirmaciones, sin embargo, que trae en esa “Introducción” parecen apuntar a otros pecados graves contra el orden moral objetivo.

Dice por ejemplo el Card. Müller:

“No se trata de un pecador empedernido, que quiere hacer valer frente a Dios derechos que no tiene. Dios está particularmente cerca del hombre que se sigue el camino de la conversión, que, por ejemplo, se asume la responsabilidad por los hijos de una mujer que no es su legítima esposa y no descuida tampoco el deber de cuidar de ella. Esto también vale en el caso en el que él, por su debilidad humana y no por la voluntad de oponerse a la gracia, que ayuda a observar los mandamientos, no sea todavía capaz de satisfacer todas las exigencias de la ley moral. Una acción en sí pecaminosa no se convierte por ello en legítima y ni siquiera agradable a Dios. Pero su imputabilidad como culpa puede ser disminuida cuando el pecador se dirige a la misericordia de Dios con corazón humilde y reza «Señor, ten piedad de mí, pecador». Aquí, el acompañamiento pastoral y la práctica de la virtud de la penitencia como introducción al sacramento de la penitencia tiene una importancia particular. Esta es, como dice el Papa Francisco, «una vía del amor» (AL 306)”

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Notemos que, como dijimos, aquí ya no se está hablando de un pecado de suyo leve, sino de motivos de inimputabilidad, y que por tanto la argumentación ha pasado a ser aquella que dice que aún el pecado objetivamente grave puede ser sin culpa por parte de la persona. En este caso, ciertamente que la argumentación del Cardenal podría extenderse a una mayor cantidad de los casos que de hecho se están beneficiando ya de esta nueva pastoral, pero a costa de no poder ya acudir al argumento de que en realidad son relaciones matrimoniales a los ojos de Dios, porque en ese caso el recurso a la inimputabilidad no tendría en el fondo sentido, dado que las relaciones matrimoniales no son pecaminosas

Aquí nos viene bien recordar que Billuart, por ejemplo, dice que el vicio o hábito de pecar no disminuye la culpa, sino que más bien la aumenta, porque los hábitos hacen que la voluntad tienda más fácilmente a su objeto, y por tanto, en vez de eliminarse aquí la voluntariedad, se la facilita.

Salvo en el caso de que la persona luche constantemente contra su vicio, y caiga en ocasiones por su debilidad. En esos casos, entonces, en que la persona detesta su pecado y lucha contra él, es claro que la voluntariedad con que peca está muy disminuida, por decir lo menos, y entonces, su culpa también.

Pero incluso suponiendo que lo que el Card. describe en el texto anterior coincide con esto último que hemos dicho, queda una diferencia fundamental, y es que seguramente Billuart piensa que ese pecador habitual va a confesarse antes de comulgar y en la confesión hace propósito sincero de enmienda, a futuro, de su pecado, independientemente de que su inteligencia, no su voluntad, prevea que es probable que vuelva a caer en el futuro.

Mientras que los “DVC” sobre los que versa toda la discusión actual son precisamente aquellos que se proponen seguir teniendo relaciones sexuales fuera del matrimonio canónico, y por tanto, no manifiestan ningún propósito de enmienda al respecto, sino lo contrario. Y ése es precisamente el caso del que habla el Card. Müller en este apartado, como se puede ver por el texto recién citado.

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El Card. Müller dice también “por su debilidad humana y no por voluntad de oponerse a la gracia”. Pero la voluntad de oponerse a la gracia no es un requisito necesario del pecado mortal, el cual sólo requiere materia grave, plena deliberación y advertencia, lo cual quiere decir simplemente que se sepa que lo que se hace es de suyo contrario a la ley divina en materia grave, y libremente se opte por hacerlo. 

Si alguien, por ejemplo, dijese: “Dios mío, no quiero pecar ni ofenderte, ni mucho menos rechazar tu gracia, pero la tentación a la que estoy sometido es demasiado fuerte, así que, lamentándolo con toda mi alma, voy a cometer este pecado”, esa persona está rechazando la gracia divina, sencillamente porque está libremente eligiendo lo que es prohibido por la ley de Dios.

Como dice Santa Teresa de Jesús, “obras son amores, y no buenas razones”, y no hace falta llegar al pecado diabólico, que se realiza formalmente con la finalidad de rechazar la gracia divina, para alcanzar el pecado mortal.

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En cuanto a la debilidad, podría ser una referencia a la concupiscencia, que es uno los motivos clásicos de inimputabilidad, pero con las matizaciones que introduce, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino, que distingue entre concupiscencia antecedente, que no depende de la voluntad, y consecuente, que sí depende de la misma.

La concupiscencia consecuente , enseña la moral católica, no excusa de pecado, precisamente porque depende de algún modo de la voluntad. Y parece claro que nadie va a una relación objetivamente adúltera (de eso hablamos ahora, como dije, desde que estamos haciendo referencia a motivos de inimputabilidad) por un mero impulso instintivo y espontáneo que no reciba ningún consentimiento libre de la voluntad.

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También dice el Card. Müller:

“Pero al pecador arrepentido le queda la posibilidad, en caso de imposibilidad física de recibir el sacramento de la penitencia, y con el propósito de confesar los propios pecados a la primera ocasión, de obtener el perdón en voto y también de recibir la eucaristía, en voto o en sacramento. Los sacramentos han sido establecidos para nosotros, porque nosotros somos seres corpóreos y sociales, no porque Dios lo necesite para comunicar la gracia.”

Es claro que esto, que es muy cierto, no se aplica al caso de los “DVC”, que no tienen ni imposibilidad física de confesarse ni propósito de enmienda de su situación específica de pecado, ni por tanto, arrepentimiento ni voluntad de confesarlos, al menos válidamente, en la primera ocasión.

Y continúa el Cardenal:

“Precisamente por ello es posible que alguien reciba la justificación y la misericordia de Dios, el perdón de los pecados y la vida nueva en la fe y en la caridad aunque por razones exteriores no pueda recibir los sacramentos o bien tenga una obligación moral de no recibirlos públicamente para evitar un escándalo. “

Aquí se abre la posibilidad de recibir los Sacramentos en privado u ocultamente para evitar el escándalo. Si partimos de la imposibilidad física de confesarse, se está refiriendo entonces solamente a la comunión ocultamente recibida, respecto de lo cual vale lo dicho recién: eso supone también, además, el propósito de enmienda, que falta, por hipótesis, en los “DVC”.

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Agrega el Card. Müller:

“Según las explicaciones de Santo Tomás de Aquino que hemos citado, la Santa Comunión puede ser recibida eficazmente solo por quienes se han arrepentido de sus pecados y se acercan a la mesa del Señor con el propósito de ya no cometer más. Puesto que cada bautizado tiene derecho a ser admitido en la mesa del Señor, puede ser privado de este derecho solamente debido a un pecado mortal hasta que no se arrepienta y sea perdonado. Sin embargo, el sacerdote no puede humillar públicamente al pecador negándole públicamente la Santa Comunión y dañando su reputación frente a la comunidad. En las circunstancias de la vida social de hoy podría ser difícil establecer quién es un pecador, público o en secreto. El sacerdote, como sea, debe recordarle a todos en general que no se «acerquen a la mesa del Señor antes de haber hecho penitencia por los propios pecados y haberse reconciliado con la Iglesia». Después de la penitencia y la reconciliación (absolución) la Santa Comunión no debe ser negada ni siquiera a los públicos pecadores, especialmente en caso de peligro de muerte (S.th. III q.80).”  

Los tratados de Teología Moral que hemos leído establecen que hay que distinguir entre el pecador público y el que no lo es, y que a los efectos de la celebración eucarística, por ejemplo, lo que importa es si la situación objetiva de pecado es conocida o no por la asamblea.

En caso afirmativo, se debe negar la comunión al pecador público, para evitar el escándalo de los fieles. En esos casos, el sacerdote no daña la reputación del pecador público, porque ésta ya está dañada.

Obviamente, en esos casos se debe tratar de explicar las cosas a la persona antes de la celebración, en privado (y no solamente, por tanto, “en general”). Pero si eso no se consigue, entonces rige la obligación de evitar el escándalo de la asamblea, que lleva a negarle la comunión.

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Eso dice la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, del año 2000:

“3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.”

La cual además agrega:

“1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11, 27-29).”

Y hablando de la obligación de negar la comunión al pecador público no arrepentido:

”4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.”

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En el caso en que la condición pecadora del que se acerca a comulgar no es conocida por la asamblea, el sacerdote no puede negarle la comunión, como dice el Cardenal, pues no debe dañar su reputación.  Pero hay que agregar que en esos casos la persona comete un sacrilegio, que pone en peligro su salvación eterna, salvo que obre bajo ignorancia invencible de lo gravemente pecaminoso que hay en su conducta tanto al pecar como al acercarse a comulgar en ese estado. Sobre la ignorancia invencible no se dice nada en lo que hemos podido leer de la “Introducción” que venimos comentando.

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Dice el Card. Müller que “en las circunstancias de la vida social de hoy podría ser difícil establecer quién es un pecador, público o en secreto.”

Pero el caso de los pecadores secretos u ocultos no está en discusión. El sacerdote debe amonestarlos privadamente a que no se acerquen a comulgar sin antes haberse arrepentido y confesado manifestando su propósito de enmienda, y si de todos modos se acercan a la comunión, no puede negársela, aun sabiendo que con mucha probabilidad cometen un terrible sacrilegio. Es claro que no es a esto a lo que se refieren tantas pastorales que se dicen basadas en AL, que por el contrario ensalzan el estado de gracia de los “DVC”.

En el caso de los pecadores públicos, y mirando concretamente a los “DVC”, son precisamente una clase de pecadores públicos cuyo estado irregular está registrado y documentado jurídicamente, tanto su matrimonio canónico o el de su pareja, como su posterior “matrimonio” civil.  Así que en este caso la situación objetiva de pecado es particularmente fácil de conocer, máxime si se piensa en los grupos que reivindican esta condición suya dentro de la Iglesia, que explícitamente están diciendo que quieren recibir la eucaristía en una situación que es objetivamente contraria a la ley moral natural.

Y además, como vimos que lo que importa finalmente es el conocimiento que la asamblea concreta tenga o no de la situación de estas personas, es claro que el sacerdote debe estar al tanto del mismo, además de conocer la situación objetiva de estas personas, todo lo cual no parece que sea en muchos casos ni imposible ni particularmente difícil.

Y en cuanto a lo que agrega el Cardenal:

“Después de la penitencia y la reconciliación (absolución) la Santa Comunión no debe ser negada ni siquiera a los públicos pecadores, especialmente en caso de peligro de muerte”

Obviamente, ahí se supone la confesión y la absolución, y por tanto, el arrepentimiento y la manifestación del propósito de enmienda, según la doctrina católica. Por tanto, no es aplicable, por hipótesis, al caso de los “DVC”.

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Dice también el Card. Müller:

“El cristiano puede encontrarse sin su culpa en la dura crisis del ser abandonado y de no lograr encontrar ninguna otra vía de escape que encomendarse a una persona de buen corazón y el resultado son relaciones semejantes a las relaciones matrimoniales.”

Lamentablemente, este pasaje, en un texto que quiere ordenarse a aclarar la confusión reinante en torno a AL, parece él mismo confuso y confundente, porque da la impresión de estar diciendo justamente una de las cosas que se han echado en cara a AL, o sea, que en ciertas situaciones no es posible evitar el pecado, contra lo que ha definido el Concilio de Trento.

Es cierto que el pasaje parece querer distinguir entre el recurso a esa persona de buen corazón, y el resultado del mismo, que serían las relaciones sexuales no matrimoniales. ¿Lo que sería la “única vía de escape” sería solamente ese recurso, y no las subsiguientes relaciones sexuales?

Pero entonces no se ve cómo esas relaciones sexuales serían “sin su culpa”, dado que en esta hipótesis habría otras alternativas a disposición.

Y si se dice que no había otras alternativas que esas relaciones sexuales ilegítimas, entonces repetimos que no se ve cómo se evita chocar con lo que ha definido el Concilio de Trento.

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Dice también el Cardenal:

“Pero esto no significa que ahora «Amoris Laetitia» (art. 302) sostenga, frente a lo afirmado en «Veritatis splendor» (81), que, debido a circunstancias atenuantes, un acto objetivamente malo pueda volverse subjetivamente bueno (es el «dubium» n.4 de los cardenales). La acción en sí misma mala (la relación sexual con una pareja que no sea el legítimo cónyuge) no se vuelve subjetivamente buena debido a las circunstancias. Pero en la valoración de la culpa, puede haber atenuantes y las circunstancias y elementos accesorios de una convivencia irregular semejante al matrimonio pueden ser presentadas también ante Dios en su valor ético en la valoración de conjunto del juicio (por ejemplo el cuidado de los hijos en común que es un deber que deriva del derecho natural).”

Aquí se habla de una “valoración de conjunto”, que por tanto deberá ser buena o mala, y se habla también, parece, de la influencia que los elementos positivos que pueda haber en una relación de pareja semejante tienen de algún modo en esa valoración de conjunto.

Pero respecto de esto último, el mismo Card. Müller no deja aquí duda alguna:

“Aunque algunos elementos constitutivos del matrimonio se encuentran realizados en convivencias que se parezcan al matrimonio, la transgresión pecaminosa en contra de otros elementos constitutivos del matrimonio y contra el matrimonio en su conjunto no es buena.”

¿Y entonces, en qué queda el texto anterior? En efecto, nadie puede estar en pecado mortal solamente en parte, y menos aún los elementos positivos que pueda haber en un pecado mortal hacen que deje de ser pecado mortal.

Por otra parte, nunca la teología católica, que sepamos, ha dicho que los aspectos positivos que pueda haber en una acción objetivamente contraria al orden moral en materia grave puedan funcionar como causales de inimputabilidad, pues no se ve además como podrían disminuir la voluntariedad del acto, sin lo cual no hay inimputabilidad posible.

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Como conclusión de todo esto parece claro que efectivamente hay y sigue habiendo cosas que no están claras a propósito de AL. , y que sigue siendo de desear una aclaración consistente en sí misma y con la doctrina católica de siempre.

28 comentarios

  
Juan Andrés
La posición del Cardenal, si a todo cuanto se ha publicado hasta hoy nos atenemos, es también ambigua. Es una personalidad que produce desconcierto. Toda esta historia de AL recuerda a las disputas de algunos documentos luego del CVII. Hay que estarse a la pauta interpretativa que nos dio Cristo: "los conoceréis por sus frutos." Y si a frutos nos atenemos, tanto la AL como algunos documentos del CVII han tenido , y siguen teniendo, frutos de pésima calidad y no aptos para el consumo.

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El criterio de los frutos no se puede aplicar sin más a los Concilios porque muchos de ellos han tenido consecuencias malas y no solamente buenas, aunque esas consecuencias malas no se hayan seguido de los Concilios "per se" sino "per accidens", por la mala disposición de algunos de sus destinatarios. Por ejemplo, el monofisismo siempre se vio a sí mismo como una defensa del Concilio de Éfeso, y no por eso vamos a decir que Éfeso fue malo.

En el caso de "Amoris Laetitia" es claro que es un documento en sí mismo ambiguo.

Saludos cordiales.
31/10/17 4:32 PM
  
José Manuel
También la Biblia es un texto en sí mismo ambiguo, de lo contrario no sería necesaria la interpretación de la Iglesia.

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No es que la Biblia sea ambigua, sino que las mentes de los hombres no pueden conservar por mucho tiempo la Palabra revelada por Dios sin un Magisterio vivo que corrija las desviaciones que inevitablemente se producen al ser recibida en esas mentes, tantas, tan variadas y de tan distintas disposiciones, la Revelación divina.

Saludos cordiales.
31/10/17 4:55 PM
  
Feri del Carpio-Marek
Creo, lamentablemente, que los hechos me están dando la razón: cuando se quiere hacer malabarismos para que AL sea coherente con la doctrina de siempre, se acaba, o bien negando lo que dice AL, o bien negando lo que dice la doctrina de siempre.

Si fuese viable una lectura de AL coherente con la doctrina católica, no dudo que cardenales como Burke y Caffarra habrían optado por hacer lo que intenta hacer, sin éxito y embarrándose, el Card Muller. Pero no es posible, y por eso han optado por lo que optaron: que el Papa vuelva a confirmar la doctrina de siempre, lo que exigirá, si se quiere conservar el sentido común, una corrección de algunos párrafos de AL. No hay otra.

31/10/17 4:57 PM
  
Oscar
“El cristiano puede encontrarse sin su culpa en la dura crisis del ser abandonado y de no lograr encontrar ninguna otra vía de escape que encomendarse a una persona de buen corazón y el resultado son relaciones semejantes a las relaciones matrimoniales.”

Salvo excepciones, a los curas, y jerarquía, les parece que muchos de sus feligreses tienen buen corazon, porque se comportan bien, son amables, dan limosna, van a misa, voluntariados etc aunque estén en pecado mortal. Hace poco me tire 3 horas discutiendo con un cura que se negaba a aceptar que feligreses "de buen corazón", por faltar un domingo a misa, por pereza por ejemplo, estuvieran en pecado mortal. Y así mismo tienden a suavizar el pecado de las parejas fornicarias "de buen corazón" etc etc.
Esto me hace pensar que miran con ojos paganos el buen corazón de la gente. Porque si les mirasen con ojos cristianos, verian el buen corazon según aman al projimo en Cristo. Por qué a uno que se mete a adulterar con una separada, se le dice de buen corazón, si con su pecado mortal está crucificando a Jesucristo? Que amor tiene por la separada abandonada? Qué amor tenemos al pecador si no miramos con horror su pecado y no le decimos la verdad?
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31/10/17 5:05 PM
  
claudio
Respetadísimo Néstor. Pregunto (aunque creo conocer la respuesta) para qué se produjo este camino: desde aquél "quién soy yo para juzgar", la referencia a la economía matrimonial oriental, la modificación del proceso canónico de nulidad matrimonial, 2 Sínodos que dieron que hablar, la aparición de AL, si no era para cambiar "algo". Si la intención no era producir un cambio realmente no se entiende el camino usado. A partir de allí todos estamos buscando un "casus" que reúna pecado voluntad imputabilidad libertad imposibilidad inculpabilidad irresponsabilidad limitaciones y encontrado generalizarlo y queda pronto para todos los demás casos. El que encuentre ese caso lo mostrará pero va a tropezar enseguida y se va a complicar ya que le va a servir para una vez (dejemos la atrición y la contrición para otra oportunidad), una vez que haya confesión verdadera, arrepentimiento verdadero, perdón de los pecados válidamente otorgado, todos los resabios de limitación de la responsabilidad, de culpabilidad, van a desaparecer si la conducta se mantiene. Cuántas veces el confesor va a absolver sin requerir el cese de la conducta pecaminosa, qué hacemos con el propósito de enmienda ?. El Cardenal podrá seguir su camino pero si tiene que ir a un confesionario con un DVC qué va a hacer en la práctica ?.


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Muchos han querido imponer una concepción errada de la misericordia que la separa de la verdad y de la doctrina.

Saludos cordiales.
31/10/17 5:10 PM
  
José Miguel
Si me equívoco, corríjanme por favor, pero ahora me parece que el cardenal se ha corrido hacia el extremo que acepta la comunión de los divorciados en adulterio público. Me daría mucha pena comprobar que a partir de que no fue confirmado en la Congregación que presidía ahora ha recapacitado... No es maliciosa mi pregunta, pero me sorprende el giro.

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Lo que yo veo es que el Cardenal intenta dar una interpretación ortodoxa de AL y contribuir a la paz en la Iglesia, pero que sus explicaciones, como digo en el "post", no clarifican mucho y más bien piden ser clarificadas.

Saludos cordiales.
31/10/17 5:47 PM
  
José Manuel
¿quiere usted decir que no existen en la Biblia pasajes oscuros y abiertos a diferente interpretacion? Que la Iglesia corrija errores no significa que determinados pasajes bíblicos dejen de ser equívocos y problemáticos.
La Divino Afflante Spiritu: "justo que también a nosotros nos toque lo que los Padres, y especialmente San Agustín [30], avisaron en su tiempo, a saber: que Dios con todo intento sembró de dificultades los sagrados libros, que El mismo inspiró, para que no sólo nos excitáramos con más intensidad a resolverlos y escudriñarlos, sino también, experimentando saludablemente los límites de nuestro ingenio, nos ejercitáramos en la debida humildad. No es, pues, nada de admirar si de una u otra cuestión no se haya de tener jamás respuesta completamente satisfactoria, siendo así que a veces se trata de cosas oscuras y demasiado lejanamente remotas de nuestro tiempo y de nuestra experiencia, y pudiendo también la exégesis, como las demás disciplinas más graves, tener sus secretos, que, inaccesibles a nuestros entendimientos, no pueden descubrirse con ningún esfuerzo".

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Siempre se dijo en la Iglesia que los pasajes bíblicos oscuros se entendían a la luz de los pasajes claros de la misma Escritura. De todos modos, la función del Magisterio, como Ud. dice, es interpretar, no tener necesidad de ser interpretado por una multitud de exégetas, como parece ser el caso con "Amoris Laetitia".

Saludos cordiales.
31/10/17 6:12 PM
  
Menka
Qué chasco se han llevado tantos con Müller.
31/10/17 6:16 PM
  
Menka
En una palabra: cachondeo.
31/10/17 6:17 PM
  
Ricardo de Argentina
A mí la posición del C. Müller respecto a la temática abordada en AL no me parece ambigüa. Al contrario, él está dando a entender clarísimamente que aprueba la comunión en los adúlteros impenitentes, reincidentes y habituales.
Peor aún, intenta convencer que no hay conflicto entre la Doctrina Católica y semejante "recurso pastoral".

Yo siempre tuve dudas si este funcionario de Benedicto pertenecía a la Falsa Iglesia o no.
Ahora ya no las tengo.

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Precisamente, lo que no queda claro en algunos puntos es cómo esta explicación de "Amoris Laetitia" que da el Card. Müller es compatible con la doctrina católica tradicional. En otros no queda claro si AL se reduce a la presentación ortodoxa que él hace.

Lo de "Falsa Iglesia" no creo que ayude. La única Iglesia que existe es la Católica, en un estado de tremenda crisis interna, en el que muchos, sin duda, están en ella con el cuerpo pero no con el corazón.

Saludos cordiales.
31/10/17 6:18 PM
  
claudio
Entre nos, es tan dífícil entender la norma del canon 978 § 1. Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.
Si Dios es Uno, qué parte le corresponde a la Justicia y a la Misericordia en ese todo ?.
La redacción del canon 978 es bellísima le recuerda al Sacerdote por qué y para qué lo es, la esencia del Sacerdocio. El código le recuerda que deberá tener "presente" a Cristo que lo ha constituído Ministro de Justicia y Misericordia con el objetivo más noble que hay: Honrar a Dios en su Honor y por eso recuperar en su nombre la salud de las almas. Proveer el Honor de Dios y la salvación de las almas.

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En Dios no hay partes. Todo Él es Justicia y todo Él es Misericordia, como todo Él es Sabiduría, Poder, Amor, Inteligencia, Voluntad, etc.

Saludos cordiales.
31/10/17 6:23 PM
  
José Manuel
Analogamente, los pasajes oscuros de un documento eclesiástico se deben interpretar a la luz de los pasajes claros de otro. ¿No es esto precisamente lo que Benedicto XVI calificó como hermenéutica de la continuidad respecto a los textos ambiguos del Concilio Vaticano II?

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Perfecto, pero esa interpretación, a su vez, tiene que ser coherente con el Magisterio anterior, precisamente por la "hermenéutica de la continuidad", y eso es lo que hasta ahora no se ve claro en las interpretaciones de "Amoris Laetitia".

O bien, cuando se ve clara la coherencia con el Magisterio anterior, no queda claro que eso o sólo eso sea lo que dice AL.

Saludos cordiales.
31/10/17 6:49 PM
  
Denisovic
Editado. Dejemos las cuestiones de personas, lo que está en juego es la doctrina, nada menos.

Saludos cordiales.
31/10/17 7:16 PM
  
Beatriz Mercedes Alonso (Córdoba - Argentina)
Lamentablemente, siempre me dio la impresión que, en relación a la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia”, el Card. Müller tenía la posición de "así como te digo que sí, te digo que no; así como te digo que puede ser, te digo que no puede ser". Y no creo que sea precisamente este el mejor momento para adoptar una posición de esta naturaleza.

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En efecto, lo que hay que salvar ante todo no es AL, sino la doctrina católica.

Saludos cordiales.
31/10/17 7:21 PM
  
josep
A.L. es magisterio ordinario del Papa.

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El Magisterio ordinario papal no está definido en ninguna parte que sea infalible, ni tampoco que haya de tener siempre la claridad y coherencia que es de desear.

Pero además, hay muchos que sostienen que no todo en AL es Magisterio, y parecen hallar apoyo en esta frase del documento:

"3. Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales."

Saludos cordiales.
31/10/17 7:59 PM
  
José Manuel
Sí ha habido interpretaciones coherentes con el magisterio precedente, otra cosa es que no se conozcan o se siga erre que erre empeñados en criticar AL obviando cualquier posible recta interpretación.

magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2017/01/24/una-brujula-en-la-babel-de-amoris-laetitia/

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Por supuesto que se puede hacer una interpretación de AL coherente con el Magisterio anterior, pero también muchas interpretaciones que no son para nada coherentes con el mismo. Eso quiere decir que un texto es ambiguo, y ésa es nuestra crítica a AL, que obviamente es fundada, si miramos que hay Conferencias Episcopales enteras que dan una interpretación de AL que sin duda no es compatible con el Magisterio anterior: la alemana, la filipina, la de Malta, los Obispos de Buenos Aires, etc.

Y es claro que esa ambigüedad sólo puede disiparla finalmente el mismo Magisterio, mediante un pronunciamiento oficial que esté, obviamente, en plena sintonía con el Magisterio anterior (y que no sea igual de ambiguo que AL, por supuesto).

Saludos cordiales.
31/10/17 8:00 PM
  
Luis Fernando
Qué tiempos aquellos en los que se podían leer cosas como esta:

Es apropiado que todos los hombres y mujeres, también, cuando se casan, se unan con el consentimiento del obispo, para que el matrimonio sea según el Señor y no según concupiscencia. Que todas las cosas se hagan en honor de Dios.

Epístola de San Ignacio de Antioquía a San Policarpo.
Primeros años del siglo II

31/10/17 8:10 PM
  
Francisco Javier
Se entiende que tal expresión no sea publicada.

Saludos cordiales.
31/10/17 8:35 PM
  
José Manuel
También se produjo en el posconcilio, debido a interpretaciones progresistas, una enorme crisis en la Iglesia, seguramente peor que la que se vive en la actualidad; y no en razón de los textos del Concilio, sino de la divulgación manipulada de los mismos. Aquí en infocatólica se ha publicado en numerosas ocasiones noticias o artículos que presentan una visión rupturista de AL.

Por ejemplo: infocatolica.com/?t=noticia&cod=26522

Con ello se favorece, aun sin pretenderlo, la expansión de las interpretaciones progresistas, pues se va creando en los lectores una mentalidad anti-magisterio que en nada beneficia a la Iglesia.

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Lo que yo siempre he dicho es que Al es ambigua y que en pasajes en que no afirma explícitamente nada contrario a la doctrina católica, lo sugiere fuertemente, hasta el punto de Conferencias Episcopales enteras se sienten respaldadas por ella en el error. Cualquier documento se puede manipular, pero otra cosa es que el documento mismo se preste a ello por su ambigüedad, como es el caso, sin duda alguna, de AL, y según Ud. mismo, no es el caso de los documentos del Concilio.

En realidad, lo que sugiere una fuerte dosis, si no de manipulación, sí de aporte personal a lo que dice el documento, son las interpretaciones ortodoxas de AL, como la que Ud. ha referido, que si fuera por ella sola, a estas alturas estaríamos discutiendo acerca de cualquier otra cosa menos de AL.

Saludos cordiales.
31/10/17 8:48 PM
  
Alberto el retrogrado rigido y reaccionario
Comprendo su inquietud pero acertó en cuanto a no publicarlo.

Saludos cordiales.
31/10/17 8:51 PM
  
Feri del Carpio Marek
Escribo este comentario después de reír un poco. Tras leer el comentario de José Manuel, ingresé al link que comparte para leer lo que dice el Vademécum. Lo que me hizo reír es que sus autores pretenden que es un Vademécum a partir de AL, cuando basta leerlo para ver que obvian completamente AL cuando se ponen a hablar de la recepción de la Eucaristía por parte de los divorciados en segunda unión.

(.....................................................)
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Pena que tuve que editar el segundo párrafo, pero así es la vida.

Saludos cordiales.
31/10/17 9:03 PM
  
José Manuel
Tomar la actitud cismática de Lefebvre no es la solución a una crisis en la Iglesia.

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Sin duda, por eso aquí no hacemos eso.

Saludos cordiales.
31/10/17 10:05 PM
  
José Manuel
No digo que sea la que Ud. toma, pero que que muchos católicos han pasado al cisma, al menos en su fuero interno, es algo que todos podemos ver.

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A los que yo veo ante todo en el cisma, herejía mediante, es a muchos defensores de la interpretación heterodoxa de AL. Frente a eso, callar me parece muy peligroso.

Saludos cordiales.
31/10/17 10:10 PM
  
Hugo
En el texto del cardenal Muller leemos por un lado:
1º - "Buttiglione demuestra que el duro reproche al Papa de su amigo y compañero de tantos años de luchas, Josef Seifert, que dice que el Papa no presenta correctamente las tesis de la justa doctrina o incluso que las calla, no corresponde a la realidad de los hechos."
Para mas adelante aseverar:
2º - "En el párrafo 305, y en particular en la nota 351 que es objeto de una apasionada discusión, la argumentación teológica sufre de cierta falta de claridad, que habría podido y habría debido ser evitada con una referencia a las definiciones dogmáticas del Concilio de Trento y del Vaticano II "
Ante estas dos afirmaciones me surgen, al menos, 2 preguntas:
Primera.- Leyendo la 2º afirmacion, ¿Como es posible afirmar la 1º? Porque yo las veo claramente contradictorias.
Segunda.- El cardenal Muller en su condicion de prefecto de la CDF cuando la AL fue redactada y antes de su publicacion final, sabe mejor que nadie, de quien es/fue la responsabilidad de la afirmacion 2º ¿por que omite el nombre del responsable? ¿Acaso se puede afirmar lo 2º sin que no haya un claro responsable de lo que ahi se dice?

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Evidentemente, el Card. Müller tiene que reconocer al menos que AL no es todo lo clara que debería ser. En realidad Seifert se refiere a otro pasaje de AL, en conexión con el tema de los actos intrínsecamente malos. Por otra parte, sería un poco raro que en una introducción a un libro se señalasen responsables, en todo caso eso queda para los procedimientos internos de la Iglesia.

Saludos cordiales.
31/10/17 10:42 PM
  
Feri del Carpio Marek
Dónde habrá conseguido José Manuel el don de leer el fuero interno. Yo no lo tengo, y por eso me limito a decir algo objetivo: pensar que criticar un documento papal, en cualquier circunstancia y de cualquier manera, significa siempre promover una actitud cismática o una mentalidad anti-magisterio, es papolatría, o sea, un amor desordenado al Papa vigente.

El verdadero servicio al Papa es el que mejor le ayuda a cumplir su misión: la conservación del depósito de la fe, roca sin la cual no se puede esperar ningún tipo de unidad en la Iglesia.
31/10/17 11:18 PM
  
claudio
Estimado Néstor, de todas las cosas que suceden siempre habrá algo bueno que nos brinde el Señor. Yo creo en lo personal y con todo respeto por las opiniones razonables de los demás (excluyo los agravios y los argumentos ad hominem) que AL es parte de un sistema confuso que puede ser usado como trampa, un anzuelo. Lo que he advertido en este Pontificado es un enorme interés de muchos laicos muy preparados y de absoluta buena fe de meterse en temas que antes eran exclusividad de los ordenados o de los consagrados. Esa valentía laica es admirable, son los "desordenados" los que están llevando adelante esta campaña en Defensa de la Fe, los pastores auténticos lo hacen de otra forma muchos desde la "resistencia". Vendrá un Concilio Dogmático en algún momento pero me parece más como el de Jerusalén o el de Efeso, sencillo, breve, de la FE, Cristocéntrico.

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En resumen: que el Señor tenga misericordia de todos nosotros. Y sí, quiera Dios que venga pronto ese Concilio (no otro), y volvamos a escuchar el dulce sonido de los anatemas.

Saludos cordiales.
01/11/17 12:35 PM
  
Jordi
Opino que un buen resumen de la verdadera doctrina católica la dio el Card. Ratzinger en sus "8 tesis" sobre divorciados recasados:

J. RATZINGER, Introducción a CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar, Vaticano 1998, 7-29.

Tesis 1. Los fieles divorciados vueltos a casar se hallan en una situación que contradice objetivamente la indisolubilidad del matrimonio.

Tesis 2. Los fieles divorciados vueltos a casar siguen siendo miembros del pueblo de Dios y deben experimentar el amor de Cristo y la cercanía materna de la Iglesia.

Tesis 3. Como bautizados, los fieles divorciados vueltos a casar están llamados a participar activamente en la vida de la Iglesia, en la medida en que sea compatible con su situación objetiva.

Tesis 4. Por situación objetiva, los fieles divorciados vueltos a casar no puede ser admitidos a la sagrada comunión ni acceder por propia iniciativa a la mesa del Señor.

Tesis 5. Por su situación objetiva, los fieles divorciados vueltos a casar no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales (CCC 1650).

TESIS 6. Si los fieles divorciados se separan, o viven como hermano y hermana, pueden ser admitidos a los Sacramentos. [los mismos cónyuges A y B viven more fraterno, como hermanos; no se aplica si A se divorcia de B y luego se casa civilmente con X, aunque convivan como hermanos]

Tesis 7. Los fieles divorciados vueltos a casar, que están convencidos objetivamente de la invalidez de su matrimonio anterior, deben regular su situación en el foro externo.

Tesis 8. Los fieles divorciados vueltos a casar nunca pueden perder la esperanza de alcanzar la salvación.

Los documentos que lo justifican:

a) Proposiciones de la Comisión Teológica Internacional de 1977 (Il Regno/documenti 39 (1993) 613-622)

b) Juan Pablo II, Familiaris consortio, nn. 79-84, en especial el n. 84.

c) Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar (14-IX-1994)

d) J. RATZINGER, Introducción a Congregación sobre la Doctrina de la Fe, Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar, Vaticano 1998. Incluye la Carta anterior así como los párrafos correspondientes de la Familiaris consortio y el Discurso de San Juan Pablo II en la XIII Asamblea plenaria del Pontificio Consejo para la Familia (24-I-1997)

e) Catecismo, n. 1650

f) Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la admisión a la comunión eucarística de los fieles divorciados vueltos a casar (24-VI-2000), donde se relaciona la situación de los divorciados vueltos a casar con los criterios del c. 915.

g) Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, n. 37

h) Benedicto XVI, Encuentro con el clero del Valle de Aosta (25-VII-2005), reflexiones sobre los divorciados vueltos a casar, preparación al matrimonio y la relación entre fe y sacramento

i) Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n. 29: la pastoral de los divorciados y el acceso a los sacramentos con la determinación de la validez del primer matrimonio y la necesidad de mejorar la preparación

j) Benedicto XVI, Encuentro en Parco di Bresso, Milán (2-VI-2012), en el contexto de la Jornada Mundial de las Familias.

k) Francisco, Evangelii gaudium, en la que propone una acción misionera audaz y una pastoral que ayude a acoger la misericordia divina, y señala en el n. 47 que las puertas de los Sacramentos [no] se deberían cerrar por una razón cualquiera.

l) Francisco, Amoris laetitia, n. 305 y nota. 351, donde está la controvertida comunión y absolución de los adúlteros incontinentes.

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Sobre los puntos k) y l), tal como están redactados y tal como son interpretados hoy día por muchos es que versa precisamente toda la discusión que hay actualmente en la Iglesia.

Saludos cordiales.
01/11/17 1:10 PM
  
Jordi
He leído el artículo, bien explicado, y me parece ya que nuestros mayores expertos están hechos un verdadero lío.

Entiendo el valor del SÍ SÍ NO NO. Lo echo a faltar. Se han enredado en casuismos y morales de situación, y sólo aportan confusión... y dolor de cabeza...

Se debería de contestar a los dubia, o bien hacer una guía oficial, simple y sencilla, como las 8 tesis de Ratzinger, entendible por todos.
01/11/17 1:20 PM

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