Algunas observaciones sobre la imputabilidad en "Amoris Laetitia"
Un documento tan extenso como la encíclica “Amoris Laetitia” del Papa Francisco no se reduce a su capítulo VIII ni a las observaciones que se puedan hacer sobre el mismo, y sin duda que en el futuro se irán extrayendo, Dios mediante, las riquezas positivas de la Exhortación.
El mismo capítulo VIII da para mucho comentario que obviamente no se puede encerrar en un solo “post”, así que aquí vamos a ceñirnos al tema de la “imputabilidad” que aparece mencionado en la Exhortación.
Pero antes de entrar en materia adelantamos que en ninguna parte del documento dice explícitamente que los “divorciados vueltos a casar” (el divorcio de un matrimonio válido y consumado no existe y lo que a veces se hace a continuación de ese “divorcio” no es un verdadero casamiento) puedan comulgar en algunas circunstancias.
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Dice “Amoris Laetitia”:
“302. Con respecto a estos condicionamientos, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresa de una manera contundente: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales»[343], En otro párrafo se refiere nuevamente a circunstancias que atenúan la responsabilidad moral, y menciona, con gran amplitud, «la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales»[344]. Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada[345]. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos»[346].”
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La nota 345 remite a:
“[345] Cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24 junio 2000), 2.”
Lo que dice ese documento en el citado numeral es lo siguiente:
“2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.”
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Precisamente, entonces, porque “un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada” y la situación de pecado grave se debe entender “objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva”, es que los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar.
Hay un antiguo adagio que dice que “de internis neque Ecclesia iudicat”, es decir, ni la Iglesia juzga el interior de la persona.
Sobre esto hay un artículo muy clarificador de Rodríguez Lluño en la red, donde explica que cuando el Derecho Canónico habla de la potestad de régimen que la Iglesia tiene también en el “fuero interno”, no se refiere al fuero de la conciencia, sino a las decisiones judiciales que por alguna razón se realizan secretamente.
Por ejemplo, dice Lluño: “cuando se absuelve ocultamente (para el fuero interno) de una excomunión o se dispensa de un impedimento matrimonial oculto.”
http://eticaepolitica.net/eticafondamentale/arl_fuero(es).pdf
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En cuanto a la imputabilidad, dice el Código de Derecho Canónico:
“1321 § 1. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.”
Y sigue:
“§ 3. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario.”
Leemos en Medina, Ricardo Daniel: “Imputabilidad, eximentes, atenuantes y agravantes en los delitos sexuales de clérigos con menores”, Anuario Argentino de Derecho Canónico Vol. XIX, 2013:
“Teniendo en cuenta que la imputabilidad jurídico-penal se asienta sobre la imputabilidad moral, ―hablar de imputabilidad significa asomarse al interior del hombre: sólo ahí —en el corazón del hombre— nacen las decisiones que, por ser libres, son auténticamente humanas. Pero éste es un ámbito no directamente accesible para el Derecho: de ahí la necesidad de las presunciones, que no son sino «conjeturas» acerca de la interioridad del hombre asentadas en indicios externos. La presunción es así una ayuda en la tarea, nada fácil, de verificar en el caso concreto la imputabilidad. Puesto que la noción de delito contiene entre sus elementos esenciales el subjetivo —la libertad del agente—, también aquí es necesario el juego de la presunción: se parte de que en principio toda conducta es una conducta humana. Y aquí es donde cobra relevancia el §3 del canon 1321. La imputabilidad no se puede «ver», por tanto ha de presumirse: «cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad». Tal presunción se basa en el presupuesto de que el hombre es responsable de los actos que hace porque actúa libremente.”
http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/imputabilidad-eximentes-atenuantes.pdf
Entendemos que, obviamente, eso quiere decir que la Iglesia no juzga el fuero de la conciencia ni para condenar ni tampoco para absolver, pues en ambos casos habría que tener un acceso que sólo Dios puede tener a la interioridad de la otra persona.
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Resumiendo, entonces:
Una acción objetivamente mala puede ser subjetivamente inculpable, y en ese sentido, no imputable a su autor, por ejemplo, por ignorancia invencible de la norma por parte del sujeto.
Pero fuera de la persona misma, sólo Dios tiene acceso directo a su interioridad.
Por eso la Iglesia no juzga la conciencia de las personas. Así nos lo mandó el Señor en el Evangelio, y ése es el sentido católicamente aceptable de la famosa frase del Papa Francisco: “¿Quién soy yo para juzgar?”
Por eso, la normativa eclesial se apoya en el aspecto objetivo de las acciones u omisiones que realizan los bautizados.
Y en concreto, tratándose de acciones que objetivamente contradicen la ley moral y eventualmente también la ley canónica en cuanto afectan a la dimensión comunitaria de la vida de la Iglesia, se presume la imputabilidad hasta prueba o indicio en contrario, pues se parte de la base de que las acciones las realizan las personas conscientes y libres.
Se debe presuponer, entonces, que el bautizado que vive públicamente en una situación irregular como es la relación adúltera es imputable, y lo que en todo caso se debe fundamentar o al menos está en tela de juicio es la no imputabilidad.
Parece claro, además, que los “divorciados vueltos a casar” que hoy día piden que se les conceda el acceso a la Eucaristía sin dejar la relación adúltera conocen muy bien la doctrina de la Iglesia al respecto, así que no pueden alegar el atenuante de “ignorancia de la norma”.
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Por eso dice también el citado documento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos:
“3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.”
En consonancia con el Código de Derecho Canónico:
“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”
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Dice al respecto “Amoris Laetitia”:
“301. Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas «irregulares», hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.
Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma»[339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión»[340].”
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El pasaje citado en la nota 339 es de la Encíclica “Familiaris Consortio” de Juan Pablo II, y dice:
“Como Madre, la Iglesia se hace cercana a muchas parejas de esposos que se encuentran en dificultad sobre este importante punto de la vida moral; conoce bien su situación, a menudo muy ardua y a veces verdaderamente atormentada por dificultades de todo tipo, no sólo individuales sino también sociales; sabe que muchos esposos encuentran dificultades no sólo para la realización concreta, sino también para la misma comprensión de los valores inherentes a la norma moral.
Pero la misma y única Iglesia es a la vez Maestra y Madre. Por esto, la Iglesia no cesa nunca de invitar y animar, a fin de que las eventuales dificultades conyugales se resuelvan sin falsificar ni comprometer jamás la verdad. En efecto, está convencida de que no puede haber verdadera contradicción entre la ley divina de la transmisión de la vida y la de favorecer el auténtico amor conyugal. Por esto, la pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y nunca separada de su doctrina. Repito, por tanto, con la misma persuasión de mi predecesor: «No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas»”
En ninguna parte, por tanto, dice “Familiaris Consortio”, ni el Magisterio en general, que la dificultad para comprender los valores inherentes a la norma moral justifique el incumplimiento de la misma o sirva de atenuante a la culpabilidad de ese incumplimiento.
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Por otra parte, si yo creo en la Iglesia, y veo que la Iglesia enseña tal norma moral ¿no debería bastarme con esto para saber que debo ajustar mi conducta a la norma?
El creyente que dice que no cree estar en pecado porque no cree que la norma enseñada por la Iglesia sea válida, no es un verdadero creyente, y entonces, no puede comulgar.
El Magisterio ordinario y universal de los Obispos es claro en el tema que nos ocupa, y es infalible, según la fe católica. El que no acepta esto, por tanto, no participa de la fe católica, y entonces, no puede comulgar.
La autoridad docente de la Iglesia en cuestiones morales no se basa en la comprensión de los valores morales que subyacen a las normas, sino en la institución divina de la Iglesia como Maestra divinamente autorizada para enseñar con autoridad también en cuestiones morales.
El creyente que rechaza esa autoridad de la Iglesia por eso mismo peca, comete un pecado contra la fe y contra la comunión eclesial, y ese pecado no le sirve, por tanto, de excusa para el otro pecado que comete al vivir en adulterio, ni tampoco, por tanto, para el otro pecado que comete al comulgar en pecado mortal.
El tema de la ignorancia de la norma encierra dos aspectos: uno, que se ignora la norma, y otro, que se ignora que la Iglesia la enseña como norma.
Lo segundo queda claramente eliminado en el momento en que se comprueba, por la simple lectura del Catecismo, por ejemplo, que esa norma forma parte de la enseñanza de la Iglesia, aunque no se logre comprender los valores que la norma encierra.
A partir de ese momento se pone en juego la fe en la Iglesia como Maestra divinamente instituida y autorizada, y ése sí es un valor que está al alcance de todo creyente, por definición de “creyente”.
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Como dice el Concilio Vaticano I en su Constitución Dogmática “Dei Filius” sobre la fe católica (DZ 1794):
“Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe.”
Y especifica en el canon correspondiente:
“D-1815 6 [Contra la duda positiva de Hermes; v. 1619.] Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y la de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema.”
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¿Se dirá que este creyente tampoco ha comprendido adecuadamente la autoridad de la Iglesia en cuestiones morales y que por eso tampoco es subjetivamente culpable al rechazarla?
Pero entonces es claro, por lo menos, que esta persona no está suficientemente formada en la fe como para poder comulgar.
¿Qué pasa si decimos que la persona ha hecho el esfuerzo por comprender la enseñanza de la Iglesia pero no lo consigue? Pues ahí es donde se debe ejercitar la fe. No se puede poner la comprensión como requisito previo de la fe, en general, pues la fe muchas veces tiene por objeto lo que supera nuestra capacidad de comprensión.
¿Se dirá que la moral no es un misterio sobrenatural, inaccesible a la sola razón? Pero también es cierto que muchos creyentes (la inmensa mayoría, en realidad) asienten sólo por fe a verdades que de suyo se pueden demostrar racionalmente. Para eso precisamente han sido reveladas por Dios, según Santo Tomás, verdades que si hubiesen sido dejadas a la sola búsqueda racional, solamente unos pocos, después de mucho tiempo, con mezcla de error, y con una certeza sólo humana, habrían podido conocer.
47 comentarios
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A mí me parece que en el caso del creyente católico lo decisivo es que él sabe que la Iglesia enseña esa norma como fundada en la Revelación divina.
Saludos cordiales.
Luego nadie puede juzgarse a si mismo, solo puede actuar en libertad y atenerse a las consecuencias de su actuacion .
Por eso , el Papa Francisco dijo que el no era quien para juzgar , pero la Iglesia si es quien para indicar lo que ofende a Dios.
Siempre seguiremos siendo responsables de nuestros actos.
Gracias por su opinion que me ha servido para aclarar muchas dudas.
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Sólo Dios juzga a las personas, porque sólo Él conoce el interior de cada uno y tiene autoridad para juzgar. Nosotros conocemos en parte nuestra interioridad, pero no tenemos la autoridad del Juez. Por eso dice San Pablo en 1 Co. 4, 3-4:
"En cuanto a mí, es de poca importancia que yo sea juzgado por vosotros, o por cualquier tribunal humano; de hecho, ni aun yo me juzgo a mí mismo. Porque no estoy consciente de nada en contra mía; mas no por eso estoy sin culpa, pues el que me juzga es el Señor."
La Iglesia tiene autoridad para juzgar y condenar las conductas, no a las personas, y por eso, cuando aplica penas a las personas lo hace basada en las conductas externas observables y con la presunción de imputabilidad como se dice en el "post", dejando el juicio de las conciencias a Dios.
Por eso también nosotros, que nos conocemos por dentro, podemos juzgar nuestras acciones y acusarnos de ellas, por ejemplo, en el tribunal de la Penitencia.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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Exacto. Sigue andando en la fidelidad a la Verdad revelada e inmutable, sin cambiar su doctrina, a pesar de los esfuerzos ímprobos que las fuerzas del mal hacen para que se aparte de ella.
Saludos cordiales.
Una sola gota de veneno arruina la torta más exquisita.
Bonum ex integra causa.
Este documento es un desarrollo anómalo, en terminología de Newman, y deberá tenérselo, desde ahora, por no escrito.
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Me refiero a que el documento contiene enseñanzas que son parte de la Verdad revelada por Dios y enseñada por la Iglesia, algunas de las cuales además tocan temas de actualidad como la ideología de "género".
En cuanto a errores doctrinales en el argumento, hay que tener cuidado de no tomar por tales las interpretaciones "in malam partem" que se pueden hacer de algunas expresiones que ciertamente son ambiguas y confusas, pero no dicen explícitamente algo que vaya contra la verdad de la fe.
Y para hacer una evaluación así hay que usar rigor teológico, además.
Saludos cordiales.
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Gracias y saludos cordiales.
O el papa no sabe de Magisterio y se lo escriben todo, y él acepta y firma todo lo que le escriben, lo cual sería irresponsable; o el papa sabe lo que escribe y firma a conciencia, lo cual sería sumamente grave.
La verdad, me parece que vivimos tiempos de desconcierto en lo fundamental, en los que la verdad pretende escamotearse a base de buenismos pastorales. ¿Lobos disfrazados de corderos? ¿Quién hay detrás de todo esto? ¿Es el papa consciente de ello, en toda su magnitud?
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Repito lo dicho, tenemos que preguntarnos en estos casos: ¿qué afirmación concreta puedo decir que va contra la fe católica, y decirlo con el suficiente conocimiento y rigor teológico? Me parece que ante todo hay que evitar las evaluaciones negativas globales tratándose de un documento del Papa.
Saludos cordiales.
La nota 351 dice: "En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» (ibíd, 47: 1039)."
Entiéndase que se está refiriendo a los que viven en público adulterio (en nueva terminología misericordiosa: "situación irregular"). Los condicionamientos o factores atenuantes son eso que aclaraba el P. Iraburu que no es doctrina de Santo Tomás, pero sí de Amoris Laetitia, circunstancias debidas al pecado que hacen difícil el bien (lo normal: que cuando se peca contra una virtud se pierde). Como para el adulterino es difícil vivir la castidad y la fidelidad al verdadero matrimonio, entonces, su pecado de adulterio no sería subjetivamente culpable, o al menos no de modo pleno, lo que llevaría a que necesite la ayuda de los sacramentos. ¿Qué sacramentos? Como la misma nota indica, se refiere a la Eucaristía.
En definitiva, no nos engañemos: del texto deliberadamente confuso de la exhortación se siguen perfectamente las dos interpretaciones. Está bien que se trate de explicar cuál es la doctrina católica, pero eso llevará a decir, implícitamente, que esta exhortación apostólica contiene doctrina contraria a la fe católica.
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Efectivamente, es cuestión de interpretación, porque el texto no lo dice, por tanto, explícitamente. Incluso menciona Ud. "dos interpretaciones" posibles.
Y es claro que en un texto del Magisterio, y del Magisterio Papal, la única interpretación correcta es la que mantiene la continuidad con la tradición católica.
Lo esencial en estos casos no es conocer el pensamiento individual de la persona que firma el documento, pues esta persona, en ese caso, es solamente el órgano de la Iglesia docente, la cual cuenta con la asistencia del Espíritu Santo prometida por Nuestro Señor Jesucristo.
Se puede sostener que no es lo más prudente ni correcto, en un documento magisterial, expresarse en forma ambigua o juntar las citas y referencias del modo en que se las junta en algunas partes del documento, porque eso da pie a interpretaciones heterodoxas como la que Ud. presenta.
Pero nada de eso alcanza para decir que se afirma un error doctrinal en el documento.
Saludos cordiales.
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Por mi parte entiendo que es deber grave del Pastor, y más grave cuanto más alto es su cargo, ser claro y evitar la ambigüedad a la hora de tener que responder a un interrogante que toca la fe y las costumbres y que viene siendo planteado y discutido con gran preocupación en la Iglesia hace un tiempo ya considerable.
Saludos cordiales.
Como no me gusta remachar sobre el mismo tema, supongamos que voy manejando por la carretera y se me atraviesa un peatón. Sé que matarlo está mal. Comprendo que si hubiera tomado precauciones antes, podría haber evitado el accidente. Estoy consciente que si no hubiera bebido esas dos copas de vino antes, mis reflejos estarían en mejor estado y tendría alguna posibilidad de reducir la gravedad del golpe. Creo firmemente que si el carril a la izquierda estuviera desocupado, podría desviarme a tiempo. Estoy seguro que si mi automóvil fuera de modelo más reciente, sus frenos serían más eficaces. Pero en esta fracción de segundo justo antes de matar al peatón, ya no puedo hacer nada más que pedirle a Dios que me perdone todos los errores que he cometido antes.
En su opinión, estoy condenado al infierno sin remedio porque maté y soy responsable del hecho, por haber bebido, por no tomar precauciones, por no tener un automóvil más reciente, por circular en una carretera congestionada. En mi opinión, Dios puede ser un poco más misericordioso que ustedes.
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Sobre este tema me parece oportuno lo que pone el portal "Encuentra", en general para cuando se hace referencia a los hábitos como elementos que disminuyen la imputabilidad:
"El hábito de pecar -un vicio arraigado- disminuye la responsabilidad si hay esfuerzo por combatirlo, pero no de otra manera, ya que quien no lucha por desarraigar un hábito malo contraído voluntariamente se hace responsable no sólo de los actos que comete con advertencia, sino también de los inadvertidos: cuando no se combate la causa, al querer la causa se quiere el efecto.
Por el contrario, quien lucha contra sus vicios es responsable de los pecados que comete con advertencia, pero no de los que comete inadvertidamente, porque ya no hay voluntario en causa."
http://encuentra.com/de_la_ley_de_dios/los_actos_humanos__11426/
Saludos cordiales.
El Error no se puede integrar a la Verdad.
Que Dios te bendiga y lo haga con la Iglesia.
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Muchas gracias y saludos cordiales.
Y esto no hace falta argumentarlo entre gente seria. Con este criterio hasta Hitler y el che Guevara no perdieron el estado de gracia.
Esto es veneno subjetivista.
Estamos ante un desarrollo anömalo.
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Tanto en el caso de la ignorancia como en el de la falta de comprensión estamos en lo mismo: algo que sólo Dios y el interesado pueden saber con certeza, y más Dios que el interesado mismo.
La Iglesia no puede juzgar sobre esas bases, debe atenerse a la situación objetiva, y presumir en todo caso la imputabilidad hasta que conste lo contrario, como dicen los autores que cito en el "post".
Lo de la ignorancia invencible como factor de no imputabilidad es clásico en la teología católica. Lo que veo de novedoso, para mí al menos, es lo de la falta de comprensión de la norma conocida. Ahí tengo que investigar, porque el hecho de que algo sea novedoso para mí no quiere decir que lo sea para la Iglesia.
En todo caso, lo que digo es que de todos modos eso no se aplica al caso de los divorciados vueltos a casar, en el sentido de poder asegurar o presumir que no son imputables, primero, porque de nuevo, es algo de orden subjetivo que no podemos conocer desde fuera, y hay que suponer siempre la imputabilidad en principio, y segundo, porque obviamente ellos saben que la Iglesia, Madre y Maestra, enseña esa norma como parte de lo revelado por Dios. Y con eso, entiendo, les debería bastar.
Saludos cordiales.
Exacto. Ni tampoco dice explícitamente que no puedan. No neguemos la evidencia. El texto tiene carácter magisterial, y dice lo que dice. Se puede hablar todo lo que se quiera de lo bonito que es el traje nuevo del Emperador, pero los fieles, con todos nuestros defectos y grandes pecados, aún tenemos algo de raciocinio, y vemos lo que vemos.
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Si el documento no dice ni que pueden ni que no pueden, entonces lo único que queda es remitirse a la doctrina de siempre, y asunto concluido. Eso, mirando a lo esencial.
Mirando a las consecuencias para la vida de la Iglesia, sin duda, lo deseable era un documento que reafirmase explícitamente la doctrina católica en ese punto específico.
De todos modos, también es verdad que hay muchas referencias a la necesidad de mantener la doctrina católica, y a documentos como Familiaris Consortio y el del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos que son categóricos, en sí mismos, sobre el tema.
Es cierto también que no se los cita explícitamente en esa parte en que son así de categóricos. Por eso, lo dicho.
Saludos cordiales.
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Acertó en cuanto a que no publicaría el comentario, al menos el comentario entero. Tampoco dice explícitamente la Exhortación que algunas "situaciones irregulares", como por ejemplo la que Ud. menciona, no sean pecado mortal. En los tiempos duros que corren tenemos que tratar de evitar tanto la ceguera ante los males como el agravarlos más de lo que realmente son.
Saludos cordiales.
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Gracias a Dios, a ti, y a todos los que están embarcados en el buen combate por la gracia de Dios.
Saludos cordiales.
Es cierto también que no se los cita explícitamente en esa parte en que son así de categóricos. Por eso, lo dicho."
Bajo ese argumento sólo se puede llegar a una conclusión, lo siento en el alma pero es la verdad. Únicamente se puede decir que la encíclica es ambigüa con ese tema, y que todos los paganos se han declarado vencedores. Y la verdad, creo que su juicio es cierto.
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Pues no tan vencedores como hubiesen querido, porque lo dicho: el documento no autoriza explícitamente a dar la comunión a los divorciados vueltos a casar, y lo otro es interpretación. Y en cuanto a interpretaciones, obviamente que para un católico sólo vale la que es acorde con la doctrina tradicional.
Saludos cordiales.
Muchos otros puntos podrían analizarse en la kilométrica Exhortación, pero yo más bien quisiera exponer una opinión de trazos gruesos, refiriéndome -según mi ínfimo parecer - a lo que aportaron el Sínodo y la Exhortación.
Se llamó el Sínodo "de la Familia", pero ¿qué ha aportado en concreto a la familia cristiana?. Yo creo que nada.
La Iglesia padece la plaga de las uniones concubinarias entre bautizados (ya casi nadie se casa), además de la infidelidad adulterina y de los adulterios consumados en nuevas uniones.
¿Ha intentado el Sínodo dar una solución a este drama?
Yo creo que no, en absoluto.
Pero hay una plaga peor, la de los adúlteros sacrílegos quienes, hinchados de soberbia y alentados por pastores infames, comulgan en pecado mortal.
¿Han intentado el Sínodo y la Exhortación dar una solución a este espanto? ¿Lo han condenado con energía y claridad?
Yo creo que no, en absoluto.
Pero aquí viene lo más grave: por el contrario, lo han intentado justificar.
Entonces mi conclusión, mi ínfima, parcial, personalísima y limitadísima conclusión, es la siguiente:
Señores, esto es satánico.
Dios nos asista.
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Efectivamente, Dios nos asista. Si no me equivoco con la fecha, el Evangelio de hoy es providencial:
Evangelio según San Juan 6,16-21.
Al atardecer, sus discípulos bajaron a la orilla del mar y se embarcaron, para dirigirse a Cafarnaún, que está en la otra orilla. Ya era de noche y Jesús aún no se había reunido con ellos. El mar estaba agitado, porque soplaba un fuerte viento. Cuando habían remado unos cinco kilómetros, vieron a Jesús acercarse a la barca caminando sobre el agua, y tuvieron miedo. El les dijo: "Soy yo, no teman". Ellos quisieron subirlo a la barca, pero esta tocó tierra en seguida en el lugar adonde iban.
Saludos cordiales.
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Gracias y saludos cordiales. Y sobre todo, gracias a Dios.
" ya no es posible decir que todos..."
Es la expresión del rupturismo. "Hasta ahora... pero desde ahora..."
Recemos!
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Ese "ya no es posible decir" sólo tiene sentido, entiendo, referido a alguna opinión difundida entre algunos católicos, no referido a la doctrina católica, que siempre ha distinguido con claridad lo que es la situación objetiva de pecado y la situación interior del hombre de cara a Dios, de la cual la Iglesia no puede juzgar, como digo en el "post".
Saludos cordiales.
Peor siento al pensar que tal y como creo entender, lo que plantea el proceso judicial de la iglesia termina siendo perverso y peor que el de la justicia simplemente humana, pues cuando está última sobre el "hecho objetivo" proclama como un principio fundamental "La presunción de inocencia", la iglesia promulga "La presunción de culpabilidad".
Entonces como la iglesia no puede juzgar nunca sobre los asuntos internos que afectan la libertad de la persona (lo cual decide su grado de culpabilidad) entonces la persona es siempre responsable del "hecho objetivo" dando como resultado siempre según eso, un fallo de culpabilidad.
Gracias a Dios que esa no es la lógica de los sistemas judiciales humanos modernos, en los que prudentemente primero se somete a una larga constatación lo se cree que es "El hecho objetivo" y luego se procede a dilucidar el grado de responsabilidad (atenuantes).
Menos mal que DIos es el que SIEMPRE PERDONA, por que él que lo sabe todo no condenó a la prostituta, enseño a a perdonar siempre (70 veces 7), menos mal digo, porque si dependiéramos de los que "administran" la justicia divina, quedamos en las mismas o peor de lo que estábamos.
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Obviamente no es el mismo caso. La presunción de inocencia, en los sistemas judiciales modernos, no mira al hecho de la imputabilidad subjetiva o no del acusado, sino ante todo a la cuestión objetiva de si cometió o no cometió la acción u omisión tipificada como delito.
Mientras que aquí nos situamos en una hipótesis en la cual la autoría objetiva del hecho es un dato, un punto de partida comprobado que nadie discute. Fulano está casado por Iglesia, válidamente por lo que consta, con Mengana, y sin embargo, en vida de esta última, se ha "casado" por civil con Sutana. Sin ese hecho averiguado como punto de partida, no estamos en nuestro tema.
Queda el asunto de los atenuantes. Pero como en la Iglesia se mira más a la parte moral que a la parte jurídica, precisamente, a la inversa de lo que sucede en el Derecho Civil, lo atenuantes, por eso mismo, son de un orden espiritual e interno que escapa muchas veces a la verificación humana. No se trata solamente del caso en que un psicólogo o un psiquiatra pueden certificar que la persona padece una patología que la priva de responsabilidad en todo o en parte.
Ningún psiquiatra ni perito puede informarnos si la persona actúa con conciencia recta ( o sea, ignorancia invencible, en este caso) y cierta (o sea, no con conciencia dudosa, que obrar así ya es pecado), que ya sabemos que verdadera, en este caso, no es.
Saludos cordiales.
Pero la situación es fundamentalmente diferente, porque en el segundo caso se trata de alguien que ya cree en la Iglesia y en su autoridad magisterial recibida de Dios mismo, y que por tanto está obligado en conciencia a aceptar las enseñanzas de la Iglesia aún cuando no las comprenda, eventualmente, en forma completa.
En cuyo caso deberá buscar, obviamente, que se las expliquen adecuadamente, pero mientras tanto no puede sentirse dispensado de cumplirlas.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Una pregunta tonta D. Néstor, ¿y por qué cree usted que no lo dice "explícitamente" en ninguna parte del texto?
Gracias por su artículo, me interesa mucho su respuesta.
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No sé si entendí bien la pregunta. El hecho es que lo inconcebible sería que lo dijera, porque es algo contrario a la doctrina católica.
Saludos cordiales.
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Muchas gracias, Padre.
Tampoco se dice que no puedan comulgar, lo cual es llamativo en un documento tan largo y que cita tantas veces "Familiaris Consortio". Curiosamente, no se cita el punto de "Familiaris Consortio" en que se dice claramente que los divorciados recasados por lo civil no pueden comulgar.
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Por eso, a leer y difundir "Familiaris Consortio", "Veritatis Splendor", etc.
Saludos cordiales.
No son buenos tiempos para lo heroico y para lo santo.
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Según cómo se lo mire. Todo parece indicar que ser un fiel católico en la Iglesia hoy va a requerir cada vez más heroicidad y santidad, con la ayuda y la gracia de Dios, que nunca falta a los que la piden como deben.
Saludos cordiales.
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El Magisterio de la Iglesia no puede consistir en insinuaciones o en lo que alguien interprete como tales. Lo que se dice, se dice, y lo que no, no. Sin duda que la forma imperfecta en que están redactados algunos documentos que deberían haber aclarado definitivamente algún punto no va a traer nada bueno para la Iglesia. Pero la barca de Pedro se especializa en la navegación con tiempo tormentoso, ver el Evangelio de ayer.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Me gustaría compartir con vosotros un caso que está viviendo un buen amigo mío. Se trata de una persona honesta y sincera. No es un «vive la vida». Él fue un agnóstico, pero uno de esos que buscan con denuedo una respuesta. Durante mucho tiempo quiso creer, pero encontraba muchas dificultades.
Sin embargo, hace unos años comenzó un camino de conversión que le ha llevado a ser un creyente convencido y comprometido. Tanto es así, que su conversión le ha supuesto toda clase de sinsabores. Es un intelectual que se ha encontrado con el rechazo de muchos únicamente por ser creyente. Incluso tuvo que virar toda su línea de investigación, con el trabajo que esto supone, por coherencia y honradez intelectual. Yo mismo fui su padrino de confirmación.
Al principio de su camino de conversión, conoció a una chica que estaba divorciada. Su marido la abandonó. No llegaron a tener hijos. No puedo explicar aquí los motivos por los que todos consideramos que su anterior matrimonio fue nulo, pero es lo de menos. Cuando él supo que ella estaba divorciada, tuvo muchos escrúpulos y se planteó dejar la relación. Sin embargo, al consultar con sacerdotes y con su confesor, siempre se encontraba con el siguiente consejo: «que ponga ella en marcha el proceso de nulidad y confía en la providencia, se la concederán».
Hablamos muchas veces sobre este tema. A él le preocupaba que tras el proceso nulidad, que podía durar hasta tres años, a ella no se la concedieran. ¿Cómo iba a romper con ella en este caso después de tantos años de relación? Esto le angustiaba mucho. Por motivos que tampoco puedo explicar aquí, romper con ella después de tanto tiempo suponía una falta de caridad hacia ella que él no se podría perdonar. Se planteó por ello romper con ella antes de que fuera demasiado tarde. Pero los sacerdotes con los que consultaba, TODOS le insistían en que tuviera más confianza en la providencia de Dios. Yo le mostré muchas veces mis dudas sobre este consejo, pero no iba a ser yo más papista que el Papa.
Hace dos años les dieron la sentencia. El exmarido mintió en el proceso (más tarde lo ha dicho explícitamente). La nulidad les fue denegada. Mi amigo se encontró con la situación que tanto temía. Él sabía que continuar con ella suponía perpetuar una situación objetiva de pecado. Él estaba y está convencido de que su anterior matrimonio fue nulo. Y lo que es peor, romper con ella después de cuatro años de relación y de otros agravantes, suponía dejarla a ella en una situación terrible (por motivos laborales, familiares y económicos).
Finalmente decidió continuar la relación. Hoy tienen un hijo precioso. Van a misa todos los domingos o más. No comulgan. Pero él no comulga, no porque se sienta en pecado, sino porque no quiere causar escándalo. Él lo acepta como una oportunidad para dar testimonio de que se puede y se debe seguir amando a la Iglesia y sus preceptos incluso en dificultades como la suya.
Pero mi amigo no puede participar de la comunión. No puede recibir la absolución. No puede... Estoy convencido de que interiormente no hay pecado en mi amigo. ¿Os imagináis vosotros no poder participar de los sacramentos?
Hoy mismo hemos estado hablando de la exhortación del Papa. Yo ayer estuve en un grupo de una orden religiosa y era el único que hacía vuestra lectura del documento. Los demás consideraban que «no le han dejado al Papa hablar más claro». Mi amigo ha sentido la tentación de hacer esa lectura. Un cura le insiste en que participe de la comunión, otro que no. El Papa es ambiguo. No sé cómo conserva la fe mi amigo.
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Entiendo que su amigo era soltero cuando conoció a esta muchacha. Y que hacían vida marital ya antes de recibir la respuesta al recurso por nulidad matrimonial. Si eso es así, ha sido una falta grave la de los sacerdotes que no le dijeron, una vez convertido y acudiendo a ellos por consejo, que tener relaciones sexuales fuera del matrimonio es pecado grave. Por supuesto que debían esperar la declaración de nulidad, pero sin hacer vida matrimonial hasta que pudiesen casarse por Iglesia, como es la norma para todo bautizado.
De haberlo hecho así, cuando a ella le llega la respuesta negativa sobre la nulidad matrimonial, la situación no habría sido tan dolorosa para ella y para su amigo como de hecho lo fue, y tal vez hubieran encontrado la fuerza y la gracia para separarse y poder así vivir plenamente la vida sacramental.
De todos modos, lo que su amigo está haciendo ahora, ir a Misa sin comulgar, es exactamente lo que debe hacer, y tiene que tener por seguro que Dios no ignora el sufrimiento con que carga por ser fiel a la doctrina de la Iglesia en este punto, ni el testimonio de fidelidad que da, aún en una situación objetiva de pecado que le impide recibir la Eucaristía, en un tiempo en que tantos que no están en su situación angustiosa se dedican a tentar a los que sufren como él, ofreciéndoles falsas salidas fáciles que sólo llevan a la condenación, en vez de ayudarlos, como deben sobre todo si son ministros ordenados, a llevar su cruz, y sobre todo, a buscar la gracia de Dios que le permita salir de su situación de pecado para poder recibir al Señor sacramentalmente.
En cuanto a que es una situación objetiva de pecado, no cabe duda, si entendí bien, y su amigo vive maritalmente con esta persona sin estar casado con ella por la Iglesia.
Es interesante que estas personas le hayan dicho a Ud. que al Papa no lo han dejado hablar claro. Por supuesto que es una falsedad, pero muestra que ellas mismas reconocen que el documento tal como está no habilita a comulgar a los "divorciados vueltos a casar" que no se proponen dejar de tener relaciones sexuales con su pareja actual.
Oremos entonces por su amigo, por los que lo tientan, y por todos nosotros.
Saludos cordiales.
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No defendemos nada indefendible, sino que buscamos la única interpretación posible de un documento papal, que es la católica, y advertimos cuáles son las interpretaciones que serían heréticas y que por eso mismo no podemos hacer de un documento papal.
Saludos cordiales.
Como você interpreta a nota 351? Não me pareceu claro no seu texto e comentários.
No trecho que remete a nota 351 referiu-se claramente aos divorciados em nova 'união', que estando em situação objetiva de pecado, supostamente poderiam não possuir culpa subjetiva. Para estes (com situação objetiva de pecado, mas sem culpa subjetiva) a nota esclareceu que a "ajuda" dos sacramentoS poderia ocorer em alguns casos. Dentre os sacramentos citou a Penitência e a Eucaristia.
Eu não vejo possibilidade de outra interpretação.
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Fíjese la respuesta que doy más adelante al otro comentario sobre el mismo tema.
Saludos cordiales.
¿Y cómo podemos asegurar que la pareja no está luchando? Especialmente cuando la alternativa imposible (abandonar a los hijos) no tiene visos de poderse hacer realidad.
Bastante torturada debe estar un alma que sabe que hace mal y no puede hacer nada para evitarlo, como para encima acusarle de no hacer nada para evitarlo.
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Nunca se da que no podamos hacer nada para evitar el mal. Dios no permite que seamos tentados por encima de nuestras fuerzas, sino que siempre nos da la capacidad de vencer la tentación.
Cuando no se puede abandonar a los hijos, en los casos que venimos discutiendo, dice la Iglesia que entonces hay que convivir como "hermano y hermana".
La persona que está luchando por librarse de un pecado o un vicio va a confesarse antes de comulgar, con sincero propósito de enmienda, y manifiesta ante el sacerdote su arrepentimiento y ese propósito firme y sincero de no pecar más. En el caso de los adúlteros, el propósito de no tener más relaciones sexuales adúlteras.
El propósito de enmienda, por otra parte, no es una profecía ni un vaticinio. La persona no promete que no va a suceder más, sino que se compromete a no hacerlo más, y se pone con confianza en las manos de Dios. Si por desgracia en el futuro resulta ser infiel a ese compromiso, debe de nuevo arrepentirse y de nuevo hacer sincero propósito de enmienda y confesarse, antes de comulgar.
Y si va a confesarse y manifestar su propósito de enmienda sin tenerlo en realidad, sino planeando seguir con su pecado, entonces debe saber que al sacerdote se lo puede engañar, pero a Dios no, y que si comulga en ese estado, comete un sacrilegio, o sea, un nuevo pecado más grave aún que el anterior.
Saludos cordiales.
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Obviamente que la única interpretación que cabe hacer de una Exhortación Apostólica papal es la que es acorde con la doctrina de la Iglesia Católica. Con esa premisa, veamos:
“300. Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos»[335], las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas[336].
[336] Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave. Allí se aplica lo que afirmé en otro documento: cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44.47: AAS 105 (2013), 1038.1040.”
Por ejemplo, en esa innumerable diversidad de situaciones concretas, es posible que el discernimiento muestre que en realidad ninguno de los dos integrantes de la pareja estaba válidamente casado, pongámosle, porque siendo ambos bautizados, estaban previamente “casados” con otras personas sólo por civil. En ese caso, es claro que no se aplica la imposibilidad de comulgar que rige para los que estando previamente casados en forma válida, pasan a convivir maritalmente con otra persona en vida del cónyuge legítimo, y no se proponen dejar de tener relaciones sexuales adúlteras. Obviamente, en caso del ejemplo, antes de poder comulgar deberán confesarse de su pecado de fornicación simple y casarse, si es su voluntad, por Iglesia.
“A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351].
[351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» (ibíd, 47: 1039).”
Debe notarse que ahí no dice que la ayuda de los sacramentos deba coexistir temporalmente con la situación objetiva de pecado. Porque no podemos decir que sea situación objetiva de pecado la de los “divorciados vueltos a casar”, por ejemplo, que viven como “hermano y hermana”. Aunque si queremos extender también a esta situación el nombre de “situación objetiva de pecado”, entonces no hay problema en que ella sea simultánea con la ayuda sacramental.
Si por el contrario tomamos “situación objetiva de pecado” en el primer sentido, adonde parece inclinar el hecho de que se apele a la inculpabilidad subjetiva de las personas, igualmente la ayuda del confesionario para los que están en esa situación es clara: es justamente allí donde pueden librarse de ese pecado por el arrepentimiento, el propósito sincero de enmienda, que en el caso de los “divorciados vueltos a casar” incluye o bien la separación o bien el vivir en adelante como “hermano y hermana”, y la confesión y absolución.
Después de haber pasado por el confesionario de ese modo, es claro que la Eucaristía es una ayuda poderosa para poder mantenerse en los propósitos mencionados, y si por “situación objetiva de pecado” entendemos el primer sentido, el estricto, entonces mientras ésta dura, la Eucaristía ayuda mediante la asistencia a la misma sin comulgar, que ha sido tantas veces recomendada por los Papas anteriores a las parejas que están en esa situación, y mediante la oración de la comunidad toda por los que por el momento se ven obligados a participar de ese modo.
Y todavía se nos pueden ocurrir muchas interpretaciones más, que son todas válidas y correctas siempre que no vayan, como no pueden ir tratándose de un documento papal, contra la doctrina católica de la imposibilidad de recibir la Eucaristía en situación objetiva de pecado grave sin antes haber pasado por el arrepentimiento, el propósito de enmienda, y la confesión y absolución sacramental.
Saludos cordiales.
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Cada vez que necesitemos aclarar un punto, recurramos ante todo al Catecismo de la Iglesia Católica, y a los documentos de los Papas anteriores. Preguntemos a sacerdotes de confianza. La Iglesia no nos deja solos en la incertidumbre, nos sobran recursos para conocer la doctrina católica.
Saludos cordiales.
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Efectivamente, pienso que debemos orar y ayunar para que vuelvan los días en que los documentos del Magisterio sean claros como siempre fueron y como deben ser. Mientras tanto, esos documentos del pasado, a veces del pasado reciente, siguen existiendo y tienen que ser la brújula que consultamos para conocer la doctrina católica de siempre.
Saludos cordiales.
No Sacramento da Penitência não pode existir uma absolvição a um pecado puramente material. É preciso existir culpa subjetiva. É justamente essa culpa do pecado que o Sacramento da Penitência perdoa. Pe. Leo J. Trese em "A Fé Explicada" esclarece: "Se alguém se esquece, por exemplo, de que hoje é festa de preceito e não vai à Missa, seu pecado é só externo. Interiormente não teve intenção de conduzir-se mal. Neste caso, dizemos que cometeu um pecado material, mas não um pecado formal. Existe neste caso uma obra má, mas não má intenção. SERIA SUPÉRFLUO E INÚTIL MENCIONÁ-LO NA CONFISSÃO" (Quadrante, p. 57). Ou seja, se segundo o n. 305 da LA, é supostamente possível que alguns 'divorciados recasados' não possuam culpa subjetiva nesta união externamente pecaminosa, e são a estes que as vezes é possível conceder o sacramento da Penitência (segundo a nota 351), é óbvio que não se supõe a confissão desta situação que é somente externamente pecaminosa (pois não há culpa!). Ademais, não é possível se arrepender de uma culpa que não existe.
"la Eucaristía ayuda mediante la asistencia a la misma sin comulgar, que ha sido tantas veces recomendada por los Papas anteriores a las parejas que están en esa situación, y mediante la oración de la comunidad toda por los que por el momento se ven obligados a participar de ese modo".
A nota fala em Eucaristia enquanto Sacramento e não enquanto Sacrifício. O Sacramento da Sagrada Eucaristia permanece existindo mesmo depois da Missa. Diz o Catecismo Romano: "para integridade [sacramental] da Eucaristia basta a consagração da matéria; ambas as espécies não deixam de ser Sacramento, ainda que sejam guardadas no cibório" (parte II, cap. IV, §§ 9). Na citação o Papa fala que a Eucaristia ajuda como "un generoso remedio y un alimento para los débiles". Isso é próprio do aspecto de Sacramento da Eucaristia e não de Sacrifício. Remédio e alimento são efeitos da Eucaristia enquanto Sacramento. Esses efeitos só são possíveis para quem comunga sacramentalmente ou espiritualmente. Logo não faz sentido interpretar que "la Eucaristía ayuda mediante la asistencia a la misma sin comulgar... y mediante la oración de la comunidad toda por los que por el momento se ven obligados a participar de ese modo".
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Como le decía, se trata de buscar la interpretación católica de un texto del Magisterio de la Iglesia.
Es cierto que no se puede pasar por el confesionario si no hay culpabilidad. Pero entonces podríamos interpretar la "situación objetiva de pecado" en el sentido amplio en que ya lo he dicho: cuando, por ejemplo, esta pareja ha decidido convivir como "hermano y hermana". Lo de la "inculpabilidad subjetiva", en este caso, querría decir simplemente que en realidad no cometen pecado alguno, a pesar de estar en una situación objetiva irregular, como es la de estar casado por civil con otra persona distinta de su cónyuge legítimo. En ese caso, obviamente, pueden comulgar, si bien han de hacerlo con reserva y discreción para no promover el escándalo de los que ignoran la decisión que han tomado de vivir en castidad.
Lo que sí es cierto es que es preferible quedarse sin interpretación a darle una interpretación heterodoxa a un texto papal.
Saludos cordiales.
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Muchas gracias y quiera Dios darnos a muchos ese sentido común.
Saludos cordiales.
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Como chiste tiene su gracia. En serio, también nosotros hubiésemos querido un texto inequívoco y estamos lejos de pensar que éste es perfecto o carente de graves ambigüedades. Pero lo que no dijo, no lo dijo, para pena y consternación de unos y de otros. Y si algo no se puede interpretar católicamente, siendo un texto del Papa, pues no nos vamos a morir por no poderlo interpretar, sabiendo por otra parte con toda claridad cuál es la doctrina de la Iglesia.
Saludos cordiales.
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Esto es lo que les cuesta entender (o no quieren entender) los lefebristas y los sedevacantistas, que se la pasan interpretando en clave heterodoxa -tal como lo hacen los Media- a los papas y a los concilios, para solaz y regodeo de Satán.
Y de los enemigos de la Iglesia.
Produciendo entre los fieles sencillos -los "pequeños" del Evangelio- una confusión de órdago.
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Tal cual.
Saludos cordiales.
Caro Nestor, isso vale para quando um texto papal é ambíguo. Devemos preferir a interpretação ortodoxa sempre que é possível. Mas a nota é muito clara, não dá outra possibilidade de interpretação.
"Y todavía se nos pueden ocurrir muchas interpretaciones más, que son todas válidas y correctas siempre que no vayan, como no pueden ir tratándose de un documento papal, contra la doctrina católica de la imposibilidad de recibir la Eucaristía en situación objetiva de pecado grave sin antes haber pasado por el arrepentimiento, el propósito de enmienda, y la confesión y absolución sacramental. "
É preciso distinguir quando se diz que um documento papal não pode ir contra a doutrina católica. O documento papal em seus ensinamentos não pode ir contra a doutrina católica, mas em uma nota de rodapé que nem é ensinamento nem lei, mas algo sugestivo e opcional, não há intenção de obrigar às consciências.
Abraços !
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Ahí es cuestión de precisar qué es Magisterio eclesial y qué no, y dónde dice que las notas al pie de las Exhortaciones Apostólicas no son Magisterio del Papa.
Pero lo que yo digo en la frase mía citada no es que hay que preferir la interpretación ortodoxa (cosa cierta, sin duda), sino que si no se encuentra ninguna, es mejor no tener interpretación de ese pasaje, ni en un sentido ni en otro.
De todos modos, en la hipótesis de que esa nota al pie no sea Magisterio, no sería tan grave no poder darle sentido alguno.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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En efecto, no lo dice explícitamente. Lo que muchos entienden es lo que muchos interpretan, no lo que el texto dice en forma explícita. Es más, el Papa mismo dice en el documento que no va a pronunciarse explícitamente sobre el tema:
"3. Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa (cf. Jn16,13), es decir, cuando nos introduzca perfectamente en el misterio de Cristo y podamos ver todo con su mirada. Además, en cada país o región se pueden buscar soluciones más inculturadas, atentas a las tradiciones y a los desafíos locales, porque «las culturas son muy diferentes entre sí y todo principio general [...] necesita ser inculturado si quiere ser observado y aplicado»[3].
4. De cualquier manera, debo decir que el camino sinodal ha contenido una gran belleza y ha brindado mucha luz. Agradezco tantos aportes que me han ayudado a contemplar los problemas de las familias del mundo en toda su amplitud. El conjunto de las intervenciones de los Padres, que escuché con constante atención, me ha parecido un precioso poliedro, conformado por muchas legítimas preocupaciones y por preguntas honestas y sinceras. Por ello consideré adecuado redactar una Exhortación apostólica postsinodal que recoja los aportes de los dos recientes Sínodos sobre la familia, agregando otras consideraciones que puedan orientar la reflexión, el diálogo o la praxis pastoral y, a la vez, ofrezcan aliento, estímulo y ayuda a las familias en su entrega y en sus dificultades."
"300. Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. "
Dicho esto, es cierto que muchas expresiones son poco claras, y entonces, lo que ante todo nos interesa en la práctica es saber cuál es el sentido católico de las mismas, que es el único que nos puede obligar.
Saludos cordiales.
La palabra "bajo" es clave y tiene que ver con la noción misma de fe, la cual, citando nuevamente a Dei Filius, "es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado, no porque percibamos su verdad intrínseca por la luz natural de la razón, sino por la autoridad de Dios mismo que revela y no puede engañar ni ser engañado."
Ahora bien, para poder creer como verdadero lo que Dios ha revelado es necesario previamente identificar el medio M a través del cual Dios ha revelado. Nótese que la definición "estricta" de fe recién citada no se aplica a la identificación del medio de la Revelación divina, porque si así fuese la situación epistémica del creyente sería circular, dado que el creyente tendría que identificar M como el medio a través del cual Dios ha revelado por un asentimiento a la verdad revelada "Dios ha revelado a través de M" en base a la autoridad de Dios que ha revelado (a través de M) esa verdad (= que Él ha revelado a través de M).
Para un católico, el medio próximo de Revelación ("proximo" en el tiempo, dado que el Medio original fue Jesucristo) es la Sagrada Escritura más la Tradición Apostólica, ambas identificadas e interpretadas por el Magisterio divinamente asistido y autorizado de la Iglesia Católica. (Explicito "identificar" porque la identificación del canon de la Biblia no es un tema menor.) Tener fe católica requiere haber identificado el medio de Revelación de esa manera, lo cual es evidentemente necesario para recibir las verdades de la fe "bajo" el Magisterio y no simplemente "del" Magisterio. Porque "bajo" designa la sumisión consecuente a entender que el Magisterio eclesial es parte esencial del medio dispuesto por Dios para transmitirnos su Revelación. (De hecho, al principio de la predicación apostólica no había todavía Sagrada Escritura del NT y la Tradición Apostólica era justamente lo que los Apóstoles enseñaban, por lo que el medio de Revelación era únicamente el Magisterio, tal que puede decirse que la norma de fe de la primera generación de cristianos era "Solus Magisterius".)
A partir de aquí, es evidente que puede darse el caso de gente criada como católicos que recibió verdades de fe "del" Magisterio pero nunca entendió el rol esencial del Magisterio en la transmisión de la Revelación, por lo que en realidad nunca las recibió "bajo" el Magisterio.
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Entonces estamos hablando de personas que no tienen fe católica y que por tanto no pueden tampoco comulgar.
Saludos cordiales.
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Por lo pronto le puedo decir que la doctrina de "Familiaris Consortio" n. 84, acerca de la posibilidad de comulgar viviendo como "hermano y hermana", se refiere solamente a aquellos que luego de haberse casado válidamente, se han "divorciado" y "casado de nuevo por civil". Seria mejor que Ud. hablara detalladamente su caso con un sacerdote.
Saludos cordiales.
Las circunstancias atenuantes, o aún eximentes, de la responsabilidad subjetiva del que se haya en situación objetiva de pecado grave (caso de los divorciados vueltos a casar que no se abstienen de los actos propios del matrimonio, no conviviendo en castidad como hermanos) no podemos saber hasta qué punto atenuán o eximen dicha responsabilidad interna subjetiva, ya que pertenecen al ámbito interno y oculto de la conciencia, que sólo Dios o un ministro especialmente iluminado por Dios podría discernir. Por eso se dice que la Iglesia no juzga de lo interno del fuero de la conciencia.(De internis neque Ecclesia iudicat)
Por consiguiente, no pudiendo evaluar adecuadamente ningún ministro humano, salvo caso de especial y sobrenatural revelación divina, el grado en que dichas circunstancias atenúan o eximen la responsabilidad subjetiva del divorciado y vuelto a casar, nunca se podrá en base a ellas discernir si el mismo puede o no puede comulgar, habiendo que atenerse el ministro al hecho objetivo de si el divorciado vuelto a casar convive o no absteniéndose de los actos propios del matrimonio, es decir, si convive en castidad como hermano.
Por tanto, a mi entender, en ningún caso se podrán tener en cuenta las circunstancias atenuantes, o aún eximentes, para discernir la culpabilidad subjetiva del recasado y saber si realmente es culpable o no de la situación objetiva de pecado en la que se encuentra, ya que esto sólo Dios lo puede calibrar.
En consecuencia, sólo atendiendo al hecho objetivo de que el recasado admita que está dispuesto a abstenerse de todo acto propio del matrimonio y a convivir como hermanos en castidad, con lo cual se remueve la relación adultera de los recasados y por tanto la situación objetiva de pecado grave, se podrá, bajo tal condición, admitirle a la comunión eucarística, y ello remoto escandalo.
Un documento de tal categoría debería ser claro no ambiguo. No debería llevarnos a la confusión.
Católica, porque de lo contrario podríamos caer en un caos, si cada cual obra según su propio discernimiento, yo puedo decir que robar está bien porque al que robé no le hará falta aquello que tomé y que matar también está bién porque esa persona no era digna de vivir de aquella manera, y que también yo puedo comulgar siendo infiel a mi cónyuge, porque total mi amante me hace la vida mas agradable y que la misa dominical, para mí no es importante, porque total yo puedo ir un día en que me 'nazca hacerlo'; total ¿porqué debe ser el Domingo? y así sucesivamente todo lo podremos poner bajo nuestras propias circunstancias porque no estamos haciendo el mal a los demás. ¿QUÉ TAL ESTE CAOS?
Parece que los 'Santos' prelados que apoyan este 'modernismo' han olvidado lo que aprendimos en la escuela básica primaria: El Catecismo de la Santa Iglesia Católica. Que el cielo juzgue a estos prelados y tenga misericordia de su modernismo.
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