Cuando el pueblo tiene razón: "El sensus fidei y la comunión de los divorciados". P. Andereggen
Presentamos aquí un extracto de excelente la conferencia que el Pbro. Dr. Ignacio E. Andereggen[1], pronunció en el marco de la “XLII Semana Tomista” de la Universidad Católica Argentina (11-15 de sept de 2017).
Vale la pena leerla para entender cómo funciona el sensus fidei en la conciencia del pueblo fiel, durante estos tiempos borrascosos donde la barca de la Iglesia parece haberse transformado en un submarino.
Para acceder al texto completo de la conferencia, hacer clic AQUÍ.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi
El sensus fidei y la comunión de los divorciados
Dr. Ignacio E. Andereggen
En 2014 se publicó un documento de la Comisión Teológica Internacional (=CTI) referido al sentido de la fe y su importancia para la vida de la Iglesia y de los creyentes[2] […] aprobado por el Card. Müller, Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, durante el pontificado de Francisco.
Es esencial la referencia que el documento hace (SF 18) al pasaje en que San Pablo manifiesta la mente o sentido de Cristo (1Co 2, 16: pues nosotros tenemos la mente de Cristo), del cual, finalmente, el sentido de la fe es una participación. […] Es por proceder del conocimiento humano perfecto de Cristo: visión beatífica, ciencia infusa y ciencia adquirida, unificados en su Conciencia sin perder su distinción y objetividad, que el sensus fidei de la totalidad del Pueblo de Dios que tiene la unción del Santo, la Iglesia, no puede fallar en su conocimiento, y participa de la unidad de su Conciencia. Lo mismo sucede en cada fiel, que participa a su modo del conocimiento fontal de Cristo y de su comunidad. Es por eso que toda disonancia y división en el conocimiento del Cuerpo eclesial, y en su expresión, es contraria en sí al sensus fidei.
Solo el magisterio auténtico está exento absolutamente de error cuando define una verdad (y aún esto en ciertas condiciones); los fieles singulares, así como los pastores y el mismo Papa cuando no definen pueden incurrir en el error y realizar afirmaciones o negaciones contrarias a la unidad de la fe de la Iglesia, que deriva del conocimiento uno de la Cabeza[3]. Dice la Constitución dogmática «Dei Verbum», n. 2:
en materia de fe y de las costumbres pertinentes a la edificación de la doctrina cristiana, debe tenerse como verdadero el sentido de la Escritura que la Santa Madre Iglesia ha sostenido y sostiene, ya que es su derecho juzgar acerca del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y por eso, a nadie le es lícito interpretar la Sagrada Escritura en un sentido contrario a éste ni contra el consentimiento unánime de los Padres.
El Magisterio es un servicio carismático especial a este sentido de la Escritura, que supera a aquél, y que tiene por fuente al mismo conocimiento de Cristo. Es interesante notar la referencia al sentido del pasado y al sentido del presente, que no pueden ser opuestos: nunca una definición dogmática o moral correspondiente al sentido de la fe podría ir contra el sentido de la Escritura, de la tradición de los Padres y de las definiciones anteriores de la Iglesia. Si sucediera eventualmente, se trataría solo un acto material, verbal, sin verdadera autoridad derivada de Cristo, y respecto del cual no cabría obediencia debida. La raíz de esta radical continuidad se encuentra en la unidad perfectísima del conocimiento personal del Verbo Encarnado, a la cual corresponde la perfectísima unidad de su Conciencia. […] En efecto, el alejamiento del Conocimiento de Cristo es solidario de los errores filosóficos y culturales, como los que introduce el relativismo contemporáneo en la Teología, en la vida cultural, y en la praxis católica, y produce, al contrario, una hebetudo mentis o torpeza mental semejante a la causada por la lujuria –con la cual el relativismo está frecuentemente conectado, según el testimonio de Pablo–, por la cual resulta imposible discernir los errores.
SF se constituye a partir de la concepción de la Escritura, de los Padres, de los teólogos medievales y los grandes del s. XIX, como Newman, sobre las referencias de los Sumos Pontífices a la fe del Pueblo en el caso de las grandes verdades marianas, y concluye con una elaboración teológica especialmente apoyada sobre el C. Vaticano II y Santo Tomás. […] Dice por ejemplo SF 62:
El sensus fidei fidelis confiere al creyente la capacidad de discernir si una enseñanza o una praxis son coherentes con la verdadera fe de la cual él ya vive… Permite también a cada creyente percibir una desarmonía, una incoherencia o una contradicción entre una enseñanza o una praxis y la fe cristiana auténtica de la cual vive. El reacciona a la manera de un melómano que percibe las notas equivocadas en la ejecución de una pieza musical. En este caso los creyentes resisten interiormente a las enseñanzas o a las prácticas en cuestión y no los aceptan o no participan de ellas. “El hábito de la fe posee esta capacidad gracias a la cual el creyente se retrae de dar su consentimiento a lo que es contrario a la fe, así como la castidad se retrae en relación a lo que es contrario a la castidad” (De verit., q. 14, a. 10 ad 10).
La cita de De veritate que SF reporta, nos refiere a la conexión de las virtudes, que finalmente se da no solamente entre las morales, sino también entre las morales y las intelectuales, y finalmente y sobre todo entre las sobrenaturales y todas las naturales, según su propia jerarquía, que impide, por ejemplo, poner por encima de la fe una obediencia ciega, material, y espiritualmente repugnante, y a su vez desconectada de virtudes morales […]. Esta conexión remite nuevamente, como dijimos, a la unidad de la Conciencia y de la perfección espiritual de Cristo, de la que el creyente participa por la gracia, así como lo hacen específicamente, de modo más restringido, los pastores por la autoridad magisterial carismática. Continúa el texto de SF 63:
Advertidos por el propio sensus fidei, los creyentes particulares pueden llegar a rehusar el consentimiento a una enseñanza de los propios legítimos pastores si no reconocen en tal enseñanza la voz de Cristo, el buen Pastor. “Las ovejas lo siguen [al buen Pastor] porque conocen su voz. A un extraño, en cambio, no lo seguirán, sino que huirán lejos de él, porque no conocen la voz de los extraños” (Jn 10, 4-5). Para Santo Tomás un creyente, aún privado de competencia teológica, puede y, más aún, debe, resistir en virtud del sensus fidei a su Obispo si este predica cosas heterodoxas. En tal caso el creyente no se eleva a sí mismo como criterio último de la verdad de fe: al contrario, frente a una predicación materialmente “autorizada” pero que lo turba, sin que pueda explicar exactamente la razón de esto, difiere el propio asentimiento, y apela interiormente a la autoridad superior de la Iglesia universal.
La autoridad de la Iglesia Universal no se identifica allí con el S. Pontífice o el colegio de los Obispos; corresponde al sensus fidei infalible de toda la Iglesia. Dice además el Angélico:
Cuando hubiese un peligro inminente para la fe, los prelados deberían ser reprendidos por los súbditos incluso públicamente. Por eso Pablo, que era súbdito de Pedro, a causa del peligro inminente de escándalo acerca de la fe, reprendió públicamente a Pedro[4].
El texto del Aquinate aludido por la CTI corresponde al Escrito sobre las Sentencias:
Al Prelado que predica contra la fe no hay que asentir, porque en esto es discordante respecto de la primera regla [la divina]. Y ni por la ignorancia el súbdito es excusado del todo, porque el hábito de la fe produce una inclinación a lo contrario, dado que enseña acerca de todas las cosas que pertenecen a la salvación, como se dice en I Jn. 1. Por lo cual si el hombre no es demasiado fácil en creer a cualquier espíritu, cuando se predica algo insólito (insolitum), no asentirá, sino que requerirá en otra parte, o se recomendará a Dios, no introduciéndose en sus secretos por encima de su capacidad[5].
Lo “insólito” aquí son las novedades (1 Tm 6, 20) contrarias a la Tradición.
Aparece enseguida la diferencia de sensibilidad respecto de la situación eclesial de los últimos cien años. El problema de conciencia moral en el fiel, con fe no segura, aparece hoy como una preocupación por no asentir al Prelado. En el texto de santo Tomás, el problema de conciencia aparece, al contrario, por asentir al Prelado cuando no corresponde. Es evidente que en la modernidad […] se pasó de una valoración principal del sentido de la fe del creyente en la Iglesia como Cuerpo, a una valoración principal del magisterio de la Iglesia, que corresponde a una función ministerial ejercida por quienes reciben un carisma especial. Esta, a su vez, es entendida crecientemente en el sentido de la autoridad potestativa y ejecutiva. Santo Tomás, en cambio, se está refiriendo teológicamente a la fe como virtud teologal, especialmente formada por la caridad, que es superior a la gracia carismática y al mismo carácter del sacramento del orden, el cual está al servicio de la perfección de la gracia, de la fe y de la caridad.
Pero se pone un problema de gnoseología teológica. ¿Cómo se conoce la totalidad del sentido de la fe de la Iglesia a la que el sentido de la fe del creyente singular debe asentir? La inclinación connatural al sentido de la fe (que permanece incluso sin la gracia) es anterior, según el ser –aunque no siempre según el tiempo– a cualquier determinación[6], o definición, y además está sujeta a crecimiento conforme crece la vida espiritual y la caridad del creyente. La determinación anterior según el tiempo ayudará materialmente al sentido de la fe […], y la posterior lo confirmará, si es coherente con las anteriores. […] Como dice el Angélico, si se da contradicción, disonancia y perturbación ante la predicación, mientras tanto suspenderá el juicio, hasta que crezca y se determine su sentido de la fe y le haga encontrar claridad y superación de las dudas. Lo que nunca podrá hacer el creyente es violentar su conciencia adhiriendo imprudentemente a aquella novedad que aparezca en la praxis de la vida de la Iglesia, en las concepciones comunes, o en el mismo magisterio, como contraria a la fe de la Iglesia considerada en su totalidad, incluyendo el pasado […].
En efecto, se trata finalmente de una realidad espiritual mística, que supera cualquier formulación sensible, aunque tiene una vinculación necesaria con esta, como sucede en general en el conocimiento humano. Como enseña el Doctor Común, la Escritura es un Rayo de Luz10, así como el Evangelio es principalmente la Gracia11; el texto es secundario y complementario, aunque necesario esencialmente. Así, con más razón, sucede con los Documentos de la tradición y las determinaciones del magisterio, que están al servicio del Evangelio. Es por este motivo que el sensus fidei, que en primer lugar es comunitario, como teniendo la Iglesia por sujeto, y después personal, es fundamental respecto de las definiciones del magisterio, que nunca podrán ir contra él […]. Esto, es claro, no significa que el Papa o los obispos no puedan errar, sobre todo, en la predicación-magisterio, y más todavía, en los actos prudenciales de gobierno, por naturaleza particulares.
Volvamos al comentario a las Sentencias. […] Ahora la atención está puesta en el nexo entre el sensus fidei y las diversas interpretaciones del texto [de Amoris laetitia] que, con una continuidad sorprendente, sigue casi inmediatamente a la publicación de SF, produciéndose así una oportunidad de verificación de su doctrina. Afirma el Aquinate:
No es necesario que el hombre tenga conocimiento explícito de todos los artículos de la fe, sino de algunas cosas que son necesarias según el tiempo aquel; y así se evitan todos los errores y dudas (dubitationes). […] Por lo cual, en el tiempo en el cual emerge la necesidad de conocer explícitamente, sea por una doctrina contraria que aparece, sea por un movimiento de duda (motum dubium) que surge, entonces el hombre fiel, por la inclinación de la fe, no consiente a las cosas que están contra la fe, sino que difiere el asentimiento, hasta ser instruido más plenamente[7].
Está claro que el sentido de la fe se ejercita diferentemente según la condición de los miembros del Cuerpo Místico15. […] La explicación doctrinal, finalmente, no puede ser separada de la inclinación. Es por esto que, en el caso que nos ocupa de la comunión de los divorciados con segunda relación, la reacción de los fieles es diferente según se trate de obispos, presbíteros, laicos, doctores, etc. Existe, sin embargo, una comunión profunda en la misma fe, y en su sentido, que deriva finalmente del de Cristo.
El sentido de la fe de los obispos lleva naturalmente a percibir, más directamente, los inconvenientes de la posición que sostiene que –en algunos casos particulares–, quienes viven en estado consciente de adulterio prolongado podrían recibir la sagrada Eucaristía, como un peligro que atenta directamente contra la unidad de la Iglesia y de la fe, respecto de la cual tienen un ministerio especial.
Recientemente algunos obispos advertían sobre la división que se constata[8]. Es claro que la división entre obispos, presbíteros y fieles, no corresponde al verdadero sentido de la fe, que es una (Ef 4, 5). La Constitución «Lumen Gentium», n. 12 […] señala solemnemente:
La universalidad de los fieles que tiene la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20-17) no puede fallar en el creer, y ejerce esta su peculiar propiedad mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo, cuando “desde el Obispo hasta los últimos fieles seglares” manifiestan el asentimiento universal en las cosas de fe y de costumbres.
El sentido de la fe de los presbíteros se ejercita más directamente en la función de ser cabeza espiritual de los fieles en el ordenamiento particular de la comunidad, participando a su modo de la plenitud del sacerdocio de Cristo. Es evidente que, en este caso, por su responsabilidad pastoral directa e inmediata, las palabras de Santo Tomás asumidas por SF sobre la necesidad moral de ser consecuentes con el sentido de la fe, adquieren una relevancia especial. […] La conciencia del sentido de la fe de los presbíteros está unida a una responsabilidad específica en la Iglesia[9], no solamente referida al bien de las almas singulares, o de una porción del Pueblo de Dios, sino a la misma Iglesia universal. […]
El sentido de la fe de los seglares que poseen verdadera vida espiritual está naturalmente preparado para percibir la consonancia o la disonancia de una verdadera o falsa concepción del matrimonio cristiano y de la Eucaristía con el sentido de la fe que ellos mismos poseen. SF 8 subraya cómo en algunas épocas de la vida de la Iglesia fueron los simples fieles y no los pastores los que principalmente mantuvieron el sentido de la fe ortodoxa. Es de notar cómo […] existen nuevas formas de expresión y comunicación favorecidas por el uso de Internet. […] Su existencia no puede ser desconocida o minimizada desde el punto de vista teológico, constituyendo muchas veces indicio de la reacción vital de los fieles con auténtico interés por las cosas de la fe y el bien común de la Iglesia, no raras veces con una sensación de abandono por parte de los pastores, que debe ser adecuadamente comprendida. […]
Si la praxis está por encima de la teoría, es claro que la concepción del matrimonio cristiano surgirá principalmente de la realidad de hecho, y no de la luz recibida por la fe en la revelación divina, y aplicada por su sensus, al ordenamiento de la vida humana incluso en el matrimonio. Así se llega a concebir una dialéctica entre los “casos particulares” y la ley divina revelada, absolutamente alejada de la realidad de ésta. Son los casos particulares los que deben ser iluminados, perfeccionados y determinados por ésta divinamente, y no la imperfección de los casos la que debe interpretar el sentido de la ley evangélica […].
Pbro. Dr. Ignacio E. Andereggen
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[1] Ignacio E. M. Andereggen es un sacerdote católico, filósofo y teólogo argentino nacido en la Ciudad de Buenos Aires en 1958. Doctor en Filosofía y en Teología por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, es profesor Ordinario titular de Metafísica y de Gnoseología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Pontificia Universidad Católica Argentina (Buenos Aires), y profesor Invitado en la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma) y en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum (Roma). Andereggen fue investigador del CONICET, es miembro correspondiente de la Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino y de Religión Católica (Roma), Vocal de la Sociedad Tomista Argentina, y ha publicado numerosos artículos (https://unigre.academia.edu/ignacioandereggen) de sus disciplinas y libros algunos de ellos traducidos al italiano.
[2] COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El «sensus fidei» en la vida de la Iglesia, Madrid, B.A.C., 2014; en italiano: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/
rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html
[3] In IV Sent. d. 13, q. 2, a. 1: “Omnis gratia in Eo est, sicut omnes sensus in capite. Similiter etiam dicitur Caput ratione secundae proprietatis, quia per Ipsum, sensum fidei et motum caritatis accepimus”.
[4] S. Th. II-II, q. 33, a. 4 ad 2.
[5] In III Sent. d. 25, q. 2, a. 1 D, ad 3)
[6] In Boethii de Trinitate, II q. 3, a. l ad 4.
[7] In III Sent. d. 25, q. 2, a. 1 B, ad 3. 15 In III Sent. d. 25, q. 2 a. 1 C, co.
[8] CARD. CARLO CAFFARRA a Francisco, 25/4/17, con W. BRANDMÜLLER, R. BURKE, J. MEISNER, en: http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2017/06/20/unaltra-lettera-dei-quattro-cardinali-alpapa-anche-questa-senza-risposta/
[9] LUIS FERNÁNDEZ DE TRONCONIZ Y SASIGAIN, Sensus Fidei: lógica connatural de la existencia cristiana, un estudio del recurso al “sensus fidei” en la teología católica de 1950 a 1970, Vitoria, Eset 1976, 98-99.
8 comentarios
Es que desde el principio se vieron las confusiones que se producían y lo dejaron estar. Es una dejadez o equivocación que peca contra Dios. El pecado nubla el discernimiento, no deja ver La Luz hasta que se acude al Señor pidiéndole perdón y ayuda para salir del mal.
Las homilias del Papa Francisco son tan cristianas, con enseñanzas tan fieles que no se comprende como su sensus fidei no le avisa de que los colaboradores que tiene alrededor están contaminados de ideas del mundo contrarias a la fe de la Iglesia.
El culto digno a Dios y la salvación de las almas.
Lo que se salga de ahí es pura curiosidad o complacencia, o lo que es peor, búsqueda de propia justificación para ciertas conductas no bien llevadas.
Saludos.
Gratias
Quizás sea por los eventos recientes que han sucedido en mi patria, un par de fuertes terremotos donde murieron mas de 500 personas, quizás por el reemplazo del Pontificio Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre Matrimonio y Familia..... pero en mi fuero interno me pregunto si la máxima aplica también para los pontífices.
La última frase: «Son los casos particulares los que deben ser iluminados, perfeccionados y determinados por ésta divinamente, y no la imperfección de los casos la que debe interpretar el sentido de la ley evangélica», para enmarcarla.
Finalmente, es importante observar la relación entre el sensus fidei y la oración de la Iglesia, notablemente la liturgia, por aquello de «lex orandi lex credendi». En particular, con respecto al matrimonio, la Eucaristía, ha afectado a la pérdida de la sacralidad de estos sacramentos la deformación de la oración de la Iglesia transmitida por la Tradición, en oraciones nuevas, en forma y contenido, que exaltan lo sensible. De manera que ahora la ley moral viene dictada, no por lo revelado y transmitido, sino por lo que se siente. Hay que volver a la «opus dei» y la vida orante monástica, que con su liturgia y su testimonio de silencio y caridad, enraizó de manera tan esplendorosa una recta lex orandi, y por tanto una recta lex credendi, en la cristiandad medieval.
Andereggen es de primera línea y sabe, cuando menciona la Aufhebung (palabra aparentemente contradictorios, entre ellos "levantar", "abolir", o "sublimar". El término ha sido definido también como "abolir", "preservar" y "trascender"), una síntesis entre la primacía de la gracia por el
aparentemente más realista primado del pecado identificado con lo “bueno” posible “realmente”......"Si la praxis está por encima de la teoría, es claro que la concepción del matrimonio cristiano surgirá principalmente de la realidad de hecho, y no de la luz recibida por la fe en la revelación divina". Esa síntesis es la que aparece en la modificación del proceso canónico de nulidad matrimonial a partir de los términos fracaso matrimonial Can. 1675 nuevo texto. "El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal" y "etc." contenido en las reglas de procedimiento Art. 14 § 1. Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: (se exponen varios casos) y finaliza incorporando un "etc".......). Pido que digan claramente qué diferencia hay entre ese procedimiento y el divorcio ?
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