InfoCatólica / Mater et Magistra / Categoría: Teología moral

27.05.26

La conciencia. Definición. Conciencia verdadera y errónea

En el artículo anterior de esta serie se trató de los tipos de leyes humanas.

La ley eclesiástica o canónica emana de la autoridad legítima de la Iglesia (papa, concilio, obispos y capítulo general) y se encamina a la santificación de los fieles teniendo como objetivo el bien espiritual. Sus sujetos son los bautizados mayores de siete años que gocen del uso de razón. Es universal, pero puede tener disposiciones territoriales.

La ley civil emana de la autoridad legítima de la comunidad política (que en último extremo debe su potestad a Dios), y se encamina al Bien común de sus miembros. Aunque una autoridad sea legítima en función de las constitución particular de su comunidad política, sus leyes no lo serán si no se adecúan a la ley divina, que será la natural en los pueblos no evangelizados, y la revelada en los evangelizados.

La obligatoriedad en conciencia de la ley civil en su ámbito de jurisdicción es plena en el fuero externo, pero solo lo es en el fuero interno si la ley es justa. El criterio de justicia de una ley reposa en su fin último sobrenatural por medio del Bien Común, y su ausencia de contradicción con mandamientos de la ley divina y la eclesiástica.

Del legislador explícitamente católico se presupone la justicia de sus leyes (y habrá que probar en contrario), del explícitamente no católico habrá que examinar cada ley a la luz del magisterio de la Iglesia para dilucidar su justicia.

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12.08.25

Especies de leyes. Las leyes humanas

En el artículo anterior de esta serie se trató sobre los tipos de leyes divinas (característicamente inmutables, universales e indispensables), que son tres: la eterna, la natural y la revelada.

La ley eterna emana directamente de la razón y voluntad de Dios, y encamina al mantenimiento del orden y el Bien Común de todo lo creado. Sujeta a todas las criaturas.

La ley natural es la participación del ser humano, por la mera razón natural, en el orden divino encaminado al Bien Común. Se distinguen la inmediata a la razón (o universal), la próxima y la remota, deducibles progresivamente cada una de la anterior por medio de la reflexión. Son tanto más obligatorias cuanto más inmediatas a la razón sean.

La ley revelada se ha transmitido a Dios a través de sus profetas (ley Antigua), y principalmente de Cristo y sus apóstoles (Ley Nueva), recogidas en las Sagradas Escrituras según interpretación de la Santa Iglesia. Procuran elevar a las almas a su fin sobrenatural por medio de la santificación.

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24.07.24

Especies de leyes.Las leyes divinas

En el anterior artículo de esta serie explicábamos que la ley traía obligación de cumplimiento por los sujetos a ella, que las leyes negativas se cumplían en el fuero externo, y las afirmativas precisaban además el asentimiento de la voluntad. La hemenéutica aplica la ley general a cada caso no explicitado. Puede ser dada por el legislador sobre una ley precedente, por un tribunal, por los expertos en la ley o por la costumbre. La ley cesa cuando es revocada legítimamente por el legislador o por desaparición de su objeto. Su cumplimiento se puede suspender puntualmente por impotencia del súbdito, por privilegio del legislador o por dispensa de la autoridad.

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25.10.23

Condiciones del cumplimiento de la Ley

En el anterior artículo de esta serie se explicó que la Ley es la norma moral externa, una ordenación de la razón al Bien común y promulgada por la autoridad legítima. Está condicionada a que sea posible, honesta, justa, útil, estable y promulgada. Los legisladores, por orden de importancia, son Dios, la Iglesia y la autoridad civil. El objeto de la ley son los actos humanos externos, y los súbditos son todos los hombres, en el caso de la ley natural, aquellos que la conozcan en el caso de la revelada, los bautizados en el caso de la eclesiástica, y los súbditos del estado en el caso de la civil.

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28.09.22

Características de la Ley

En el anterior artículo de esta serie vimos que las fuentes de la moralidad de un acto son el objeto (aquello a lo que tiende el acto por su propia naturaleza), que es el elemento esencial en la calificación moral: el fin (que es el resultado apetecido por el agente), que determina la valoración en aquellos actos indiferentes; y las circunstancias, aquellos accidentes que modifican la calificación moral del acto, sin alterar su esencia. Un acto indiferente será considerado bueno siempre que la intención del agente sea honesta.

La norma moral es la regla a la que ajustar los actos. Se distingue teológicamente una doble regla: la próxima, interna o inmanente es la propia conciencia; la remota, externa o trascendente es la ley.

Definición de Ley

El origen de la palabra latina lex (ley) es oscuro. Según san Isidoro provendría de legere (leer) porque era escrita, mientras Cicerón consideraba que su origen era elegire (elegir), porque invitaba a escoger lo mejor para la república; Casiodoro de ligare (ligar) por cuanto nos ata u obliga. Los eruditos modernos parecen consensuar que la raíz viene del indoeuropeo leg-, que significaría escoger o coger.

Santo Tomás definió la ley como la ordenación de la razón hacia el Bien Común, promulgada por quien tiene la autoridad legítima en la comunidad.

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