El matrimonio cristiano (I). Naturaleza, sacramento, amor conyugal
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Introducción
En esta bitácora se ha tratado sobre diversos aspectos del matrimonio: sobre el matrimonio civil, sobre el divorcio, sobre el noviazgo y también de modo informal sobre algunas cualidades del matrimonio cristiano. Faltaba, no obstante, una recensión completa de las enseñanzas magisteriales de la Iglesia sobre el matrimonio. Y a ese objeto va dirigida esta serie de artículos, que considero necesaria en estos tiempos de confusión entre fieles y aún entre clérigos acerca de las características, derechos y obligaciones del matrimonio. Toda la doctrina aquí resumida proviene de documentos pontificios o conciliares, con sus referencias, de los recomendados en la página del sitio de la Santa Sede sobre la enseñanza de los papas acerca del matrimonio.
Para realizar este artículo nos hemos basado en las Sagradas Escrituras, cuya notación será la usual, en el Catecismo de la Iglesia Católica (que se citará como CIC), el Código de Derecho Canónico (CDC), los concilios (citados como C. de…) y en diversas encíclicas, abreviadas de la siguiente manera: Arcanum Divinae Sapientiae (AD), del papa León XIII, 1880; Casti Connubi (CC), del papa Pío IX, 1930; Ingruentum Malorum (IM), del papa Pío XII, 1951; Constitución pastoral Gaudium et Spes (GS) del Concilio Vaticano II, 1965; Humanae Vitae (HV), del papa Pablo VI, 1968; Exhortación apostólica Evangelii Nuntiandi (EN), del papa Pablo VI, 1975; Motu Proprio Familia a Deo instituta (FDI), del papa Juan Pablo II, 1981; Exhortación apostólica Familiaris Consortio (FC), del papa Juan Pablo II, 1981; Carta apostólica Mulieris Dignitatem (MD), del papa Juan Pablo II, 1988; y Evangelium Vitae (EV), del papa Juan Pablo II, 1995. El resto de fuentes con sus citas y abreviaturas normativas.
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Naturaleza del matrimonio
Dios mismo es el autor del matrimonio, para la propagación del género humano por medio de sucesivas procreaciones. “Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, a semejanza de Dios los creó, varón y mujer. Y les bendijo, diciéndoles: sed fecundos, multiplicaos, llenad la tierra y sometedla” (véase Gn 1, 26-28) (AD, 4; CC, 6; HV, 1; FC, 3).
Que la procreación es el primer fin del matrimonio, lo recuerda San Agustín evocando la carta de San Pablo a Timoteo (1 Tim. 5, 14): “Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica así el Apóstol: “Quiero- dice- que los jóvenes se case”. Y como se le preguntara: “¿Con qué fin?”, añade en seguida: “Para que procreen hijos, para que sean madres de familia” (De bono coniug. 24, 32) (CC, 6).
Desde su instauración, las dos principales características del matrimonio han sido la unidad y la perpetuidad (Gn 2, 23-24) (AD, 4; CC, 3). El propio Jesucristo establece que el matrimonio será entre un hombre y una mujer, que abandonan a sus progenitores para unirse en una sola carne, con una unión tal por Dios, que el hombre no puede romperla (AD, 4; CC, 1; GS, 48). “Se unirá (el hombre) a su esposa y serán dos en una carne. Y así no son dos, sino una carne. Por consiguiente, lo que Dios unió, el hombre no lo separe” (Gn 2, 24; Mt 19, 4-6; Mc 10, 6-9).
El derecho romano definía al matrimonio como “la unión del marido y la mujer en la comunidad de toda la vida, y en la comunidad del derecho divino y humano” (23, 2; De ritu nupt. lib. I Regularum. Modestinus) (CC, 31). Sólo con la aceptación del Evangelio se realiza de forma plena la esperanza legítima puesta en el matrimonio y la familia (FC, 3).
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Corrupción del matrimonio natural
La corrupción de la unidad matrimonial se dio entre los pueblos antiguos, y así los hebreos practicaron la poligamia (AD, 5). También la perpetuidad matrimonial fue degradada, y Moisés, por la dureza de corazón de los israelitas, permitió el repudio (aunque sólo a iniciativa del varón), abriendo la puerta al divorcio (AD, 5) (véase Mt 19, 7-8 y Mc 10, 4-5).
Entre los paganos se desnaturalizó hasta tal punto que las leyes, al capricho de los legisladores, permitían el concubinato, prohibir u obligar el matrimonio, la poligamia, la poliandria, o el divorcio. Autorizaban el dominio del hombre sobre su esposa, mientras a él le estaba permitida una sensualidad desenfrenada, como si la culpa no dependiera de la voluntad sino de la dignidad (AD, 5). La esposa era tenida por objeto de lujuria o mera engendradora de hijos, llegándose al caso de que se comprasen y vendiesen como mercancía, con plena potestad del marido para castigarla, incluso con el suplicio último, así como de ordenar el matrimonio de sus hijos e incluso la decisión sobre su vida y muerte (AD, 5).
Así, el matrimonio natural tiene necesidad de la Gracia para ser curado de la herida del pecado, y restaurado a su principio, en el conocimiento pleno y la realización integral del designio de Dios (FC, 3).
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Restitución de la dignidad del matrimonio por Cristo. Elevación del matrimonio a sacramento.
Jesucristo ennobleció el matrimonio primeramente con su presencia y la realización de su primer milagro en las bodas de Caná de Galilea (Jn 2), y posteriormente recuperando la primera unión, y proscribiendo el repudio mosaico: “todo el que abandona a su mujer y toma otra, excepto en caso de concubinato, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada, adultera” (véase Mt 19, 3-9 y Mc 10, 11-12) (AD, 6; CC, 1; GS, 49).
Desde los Santos Padres, y confirmado por los concilios (C. Trento, 24) se ha considerado que Cristo elevó al matrimonio a la dignidad de sacramento (AD, 7; CC, 1; FDI, 1). Y quiso que fuese verdaderamente, mística imagen de su unión inefable con la Iglesia (CC, 51; FDI, 1).
El sacramento constituye la sanción de la indisolubilidad del vínculo, así como la elevación y consagración que Jesucristo hace del mero contrato, constituyéndolo signo eficaz de la Gracia (CC, 11; HV, 8; FC, 56) y de la Caridad (GS, 49).
San Agustín añade “como sacramento, pues, se entiende que el matrimonio es indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con otro, ni aún por razón de la prole” (De Gen. ad litt. 9, 7, 12). Cristo revocó, en virtud de su poder de legislador supremo, la mitigación del mandato que Moisés había permitido en algunos casos, con aquellas palabras “no separe el hombre lo que ha unido Dios” (CC, 11; FC, 20).
En Cristo Señor, el Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece una comunión nueva, imagen de la existente entre la unión mística del Cordero y su Esposa la Iglesia (FC, 19). Aunque el sacramento del matrimonio no imprime carácter, sí es fuente y signo de Gracia eficaz. Mas, para que esa Gracia dé frutos, es imprescindible que los cónyuges cooperen a la misma con su trabajo constante, recordando de continuo sus promesas conyugales y observando sus obligaciones. Verán, por medio de esta tarea, cómo la Gracia actúa en ellos, transformando la vida de los cónyuges en un continuo sacrificio espiritual (FC, 56) y haciendo livianas las cargas que de otro modo parecerían pesadas (CC, 42), por la virtud de la gracia que del sacramento se recibe, no sólo los buenos esposos pueden sobrellevarlos, sino que incluso les son gratos (AD, 8).
Cristo constituyó al consentimiento matrimonial válido entre fieles como signo de Gracia tan íntimamente ligado, que no puede existir entre bautizados verdadero matrimonio sin que por lo mismo ya sea sacramento (CDC, c. 1012) (CC, 14; HV, 8; FC, 82). De este tesoro de gracia sacramental sacan los fieles las energías sobrenaturales para cumplir deberes y obligaciones, fiel y perseverantemente, hasta la muerte (CC, 14). Dicho auxilio de la Gracia persevera incluso en los adúlteros, “como el alma del apóstata que, aun separándose de la unión con Cristo, y aun perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que recibió con el agua bautismal” (De nupt. et concup. 1, 10) (CC, 14).
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Los católicos ante los casos especiales de matrimonios
Es tan importante la sacralidad del matrimonio cristiano, que la Iglesia siempre ha desaconsejado (aunque en situaciones especiales los permita) los matrimonios mixtos de bautizados, en los que uno de ellos sea católico y el otro adscrito a una secta herética, por la dificultad de reproducir en ellos la unión de almas que es espejo de la unión de Cristo con su Iglesia, así como el probado indiferentismo religioso que con frecuencia acusan los descendientes ante la confusión mostrada en el hogar (CC, 31). No obstante, dado el crecimiento del número de dichos matrimonios (así como los contraídos con miembros de otras confesiones o incluso ateos), se han advertido tres problemas principales: 1) el cumplimiento de la parte católica de sus obligaciones derivadas de la fe, especialmente en la educación cristiana de los hijos; 2) las relaciones entre marido y mujer (y la libertad de mantener y practicar su fe a la parte católica); y 3) el rito canónico matrimonial.
La Iglesia enseña que en la preparación al matrimonio se ha de hacer comprender la doctrina católica sobre las cualidades y exigencias del matrimonio a la parte no católica. La comunidad deberá asimismo fortalecer al cónyuge católico para poder vivir su fe y testimoniarla (FC, 78).
Se han extendido entre los bautizados en las últimas décadas otro tipo de uniones irregulares:
1) En primer lugar el llamado matrimonio a prueba, o convivencia prematrimonial, que la propia razón rechaza, pues no se puede “experimentar” con personas, cuya dignidad intrínseca exige un amor de donación, sin límite alguno ni de tiempo ni de otras circunstancias. Asimismo, la donación corporal es símbolo de la donación plena de la persona, y ello sólo es posible en el amor de caridad dado por Cristo. Por último, el matrimonio entre bautizados es símbolo de la unión entre Cristo y su Iglesia, la cual jamás es “experimental” o temporal, sino eterna (FC, 80).
2) En segundo lugar, las llamadas uniones libres o de hecho, que no buscan reconocimiento ni religioso ni civil. Provocan graves problemas: pérdida del sentido religioso del matrimonio, privación de la gracia del sacramento, escándalo, destrucción del concepto de familia, atenuación del sentido de fidelidad y exaltación del egoísmo, con las consecuencias que esto tiene para los hijos. Los pastores y la comunidad se acercarán con respecto a estos hijos suyos para corregirles caritativamente e instruirles adecuadamente para que regularicen su situación por medio de la catequesis matrimonial (FC, 81).
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El rito matrimonial
El matrimonio cristiano exige por norma una celebración litúrgica, que exprese de manera social y comunitaria la naturaleza esencialmente eclesial y sacramental del pacto conyugal entre los bautizados, de forma válida, digna y fructuosa. Debe observar fielmente la disciplina de la Iglesia en lo referente al libre consentimiento, los impedimentos, la forma canónica y el rito mismo de la celebración, que debe ser sencillo y digno, según las normas eclesiásticas (FC, 67).
La existencia de motivos sociales asociados a la voluntad de contraer matrimonio sacramental no justifica un eventual rechazo por parte de los pastores, pues los novios, por razón de su bautismo, están ya inseridos en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia y por su recta intención, han aceptado el proyecto de Dios sobre el matrimonio y de manera implícita acatan lo que la Iglesia tiene intención de hacer cuando celebra el matrimonio. Querer establecer ulteriores criterios de admisión a la celebración eclesial del matrimonio, que tuvieran en cuenta el grado de fe de los novios, comporta el riesgo de pronunciar juicios infundados y discriminatorios o el de suscitar dudas sobre la validez del matrimonio ya celebrado (FC, 68).
Cuando los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración. Y tiene la obligación de hacer comprender a los interesados que, en tales circunstancias, no es la Iglesia sino ellos mismos quienes impiden la celebración que a pesar de todo piden (FC, 68).
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La preparación al matrimonio
La recogida de los frutos que la Gracia da al estado matrimonial se prepara desde mucho antes del sacramento, ya en la infancia y juventud. Quien antes del matrimonio únicamente se buscó a sí mismo y a sus cosas, condescendiendo a sus deseos, aun cuando fuesen impuros, es de temer que persevere en la misma actitud tras el matrimonio, cosechando lo que sembraron (Gal 6, 9). Así pues, tanto los jóvenes cristianos, como aquellos encargados de su educación, fórmense adecuadamente en los derechos y obligaciones mutuas que conlleva el matrimonio, para que con una cooperación perfecta, puedan obtener los frutos de la gracia sacramental y la felicidad doméstica (CC, 43).
Sin duda, la elección del cónyuge adecuado es fundamental en la preparación a dicho sacramento. No se debe realizar esta a impulsos de la pasión sentimental, el afán de lucro, o la líbido, sino guiados por un amor honrado y genuino y por un afecto leal, teniendo presentes cuál es el fin para el que fue creado el matrimonio. No olviden los contrayentes contar con el consejo de sus padres para tomar esa decisión, pues su mayor experiencia de la vida y del matrimonio será sin duda provechosa para ellos (CC, 44; GS, 49).
Para evitar los males de una mala preparación al matrimonio, en algunos países los padres siguen siendo quienes transmiten a los jóvenes los valores relativos a la vida matrimonial y familiar, pero en la mayoría de sociedades, se hace preciso un esfuerzo especial de la familia y la Iglesia para que los jóvenes no pierdan de vista la justa jerarquía de valores (FC, 66).
Esa preparación ha de ser gradual y continua, y comprende tres etapas: 1) la primera o remota comienza en la infancia, cuando se enseña al niño el valor humano propio y el del otro sexo; 2) la próxima, en la juventud, cuando se le prepara para el sacramento de un modo abstracto, sobre los retos de la vida en pareja: la relación hombre mujer y su desarrollo continuo, las características de la sexualidad conyugal, la paternidad responsable y moralmente lícita, la educación de los hijos, los condicionantes de organización y administración de una casa, así como el apostolado familiar y social; por último, 3) la preparación inmediata en los meses o semanas antes de las nupcias, tiene como objeto el contenido del examen prematrimonial exigido por el derecho canónico, pero es una oportunidad urgente y necesaria para la preparación de aquellos prometidos con graves carencias o dificultades en su formación en la doctrina y práctica cristiana (incluyendo el conocimiento profundo del misterio de Cristo) (FC, 66). Una cuidadosa catequesis prematrimonial hará que los contrayentes no sólo celebren el sacramento válidamente, sino fructuosamente.
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El amor conyugal
Los esposos, auxiliados por la gracia divina obtenida por los méritos de Nuestro Señor Jesucristo, procuran añadir al amor conyugal natural la fuerza de la santidad sacramental, en imitación de la unión entre Cristo y su Iglesia (AD, 7; GS, 48; MD, 23; CC, 15; HV, 7). Los esposos, mediante la recíproca donación, propia y exclusiva de ellos, tienden a una comunión que les perfecciona mutuamente (HV, 8). Asimismo, con el ejemplo y la oración en familia, los hijos y aun los demás que viven en el círculo familiar encontrarán más fácilmente el camino del sentido humano, de la salvación y de la santidad (GS, 48).
El amor conyugal es plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No mera expresión de instinto y sentimiento, sino acto de la voluntad libre, destinado a crecer en las alegrías y las adversidades, convertirlos en un solo corazón y una sola alma, y perfeccionar mutuamente a los esposos. Es un amor total, en el cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas, amándose por sí mismos y no por lo que del otro pueden obtener, muy al contrario, procurando enriquecer al otro (HV, 9).
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Relaciones entre los esposos en el sacramento nuevo
La mujer posee idéntica naturaleza y dignidad que el varón, como bien dice la Escritura por boca del primer hombre sobre la primera mujer: “esta sí es hueso de mis huesos y carne de mi carne” (Gen 2, 23) (FC, 25). La institución matrimonial es, de hecho, la primera (y fundamental) llamada a la comunión entre hombre y mujer, de la integración entre lo masculino y lo femenino querida por Dios desde el principio de la Creación (MD, 7).
La figura de ese amor mutuo la refiere el apóstol san Pablo en su célebre texto de Efesios, en el que vincula ambos amores como ejemplo el uno del otro: “Someteos los unos a los otros, por consideración a Cristo. Las mujeres deben respetar a su marido como al Señor, porque el varón es cabeza de la mujer, como Cristo es la cabeza y Salvador de la Iglesia, que es su Cuerpo. Así como la Iglesia está sometida a Cristo, de la misma manera las mujeres deben de respetar en todo a su marido. Maridos, amad a vuestras esposas como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella, para santificarla. El la purificó con el bautismo del agua y la palabra, porque quiso para sí una Iglesia resplandeciente, sin mancha ni arruga y sin ningún defecto, sino santa e inmaculada. Del mismo modo, los maridos deben amar a su mujer como a su propio cuerpo. El que ama a su esposa se ama a sí mismo. Nadie menosprecia a su propio cuerpo, sino que lo alimenta y lo cuida. Así hace Cristo por la Iglesia, por nosotros, que somos los miembros de su Cuerpo. Por eso, el hombre dejará a su padre y a su madre para unirse a su mujer, y los dos serán una sola carne. Este es un gran misterio: y yo digo que se refiere a Cristo y a la Iglesia. En cuanto a vosotros, cada uno debe amar a su mujer como así mismo, y la esposa debe respetar a su marido” (Ef 5, 21-33). De igual modo se expresa san Ambrosio: “No eres su amo sino su marido; no te ha sido dada como esclava, sino como mujer. Devuélvele sus atenciones hacia ti y sé para con ella agradecido por su amor” (Exameron, V, 7, 19) (FC, 25). La unión matrimonial exige el respeto y el perfeccionamiento de la verdadera subjetividad personal de ambos. La mujer no puede convertirse en «objeto» de «dominio» y de «posesión» masculina (MD, 10). La sumisión de los esposos es mutua, y no únicamente de la mujer hacia el varón (MD, 24).
Mas dicha sumisión que el Apóstol recomendaba a la mujer no significa en enseñanza cristiana, ni que le quite libertad, ni el pleno derecho que le compete a la mujer, tanto por su dignidad humana como por sus nobilísimas funciones de madre y compañera. Pues no es esclava, sino compañera en pie de igualdad, como dice el rito de matrimonio católico. No supone transigir en ninguna demanda excesiva, fuera de razón o virtud, del marido. Ni tampoco supone equipararla con los menores de edad (CC, 10; FC, 22 y 23). La superioridad abusiva de las prerrogativas del esposo provoca la humillación a la esposa (FC, 25).
Si el marido es la cabeza en aquella comparación, es la mujer el corazón de aquel nuevo cuerpo unido, por razón de su especial sensibilidad para el amor. Asimismo, si el marido faltara a sus deberes, corresponde en justicia a la mujer tomar la cabeza del matrimonio y de la familia como prerrogativa y obligación. Lo que no es lícito en ningún caso, es destruir la estructura familiar ni tocar su ley fundamental, establecida y confirmada por Dios (CC, 10).
Por contra, el amor a la esposa madre y a los hijos es el camino natural para la comprensión y realización de su paternidad. Su ausencia provoca desequilibrios psicológicos y morales (FC, 25).
No faltan maestros del error que afirman que, siendo similares los derechos y obligaciones de ambos cónyuges, como así enseña la Iglesia, es indigno que la mujer se someta al varón (como este ha de someterse a ella), y debe emanciparse de su esposo. De tres formas se enseña dicha emancipación: con la decisión única de ella sobre la prole (incluyendo el horrendo crimen del aborto), con la gestión de los bienes comunes sin conocimiento o aún con la oposición del marido o los hijos adultos, o con el abandono de los deberes de madre y esposa para dedicarse a aficiones o negocios particulares. Tales enseñanzas ni son liberación auténtica, ni libertad dignísima, pues supone una ruptura unilateral del compromiso conyugal, y grave perjuicio al hogar. Idénticos derechos y similares obligaciones sujetan a ambos esposos, pero el reparto de tareas no necesariamente debe ser idéntico. Y acaban tornando a la mujer a la antigua esclavitud. Si las circunstancias sociales lo exigen, pueden regularse cambios en las disposiciones normativas al respecto de las obligaciones de cada cónyuge, pero la unidad, firmeza y orden de la sociedad doméstica debe primar por encima de cualquier pretendida emancipación femenina. Dicho mandato fue establecido por la más alta autoridad, y rige tanto para varón como para mujer (CC, 27).
Continuará
7 comentarios
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LA
Gracias por sus palabras tan amables.
Los textos pontificios a los que remite la dirección de la Santa Sede sobre el matrimonio (y en los que se basa esta breve serie de artículos) no profundizan sobre el Eros. No obstante, hay un tratado magistral sobre ello, que es la encíclica Deus Caritas est, del papa Benedicto XVI, la cual aconsejo fervientemente.
Para aquel amante de la investigación, considero que tiene los elementos eminentemente básicos para poder ahondar sobre el sacramento en cuestión.
La opción de no tener hijos no es negociable.
Solo quería saber si habría alguna manera; aparte de casarme con alguna mujer infértil claro, donde el sexo, supongo, que estaría permitido. Pero quiero dejar claro que el sexo para mi no es lo importante, podría pasar perfectamente el resto de mi vida sin ningún tipo de sexo, solo queriendo a mi pareja. Soy un soldado, si no se puede dígamelo, no voy a tener ningún problema, pero también le agradecería que me diera su punto de vista y barajar opciones, teniendo en cuenta que la opción de no tener hijos no es negociable. Gracias y saludos, espero su respuesta.
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LA
¿Por qué no quiere tener hijos?
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LA
No resulta fácil dar consejos cuando no se conocen los motivos últimos. De todas formas, si piensa cohabitar fraternalmente con una persona, no se ve la necesidad de contraer matrimonio. La figura del matrimonio casto pactado existía en tiempos pretéritos, y que yo sepa no está abolida, pero su utilidad (motivos patrimoniales o dinásticos) hoy en día está en desuso.
Los canones 1055 a 1165 establecen las condiciones del matrimonio, que será válido siempre que exista "el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles", siendo el consentimiento "el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio".
Si el matrimonio no ha sido consumado por medio del acto carnal, se le llama rato pero no consumado. Es motivo de nulidad.
Le recomiendo que se lea todo el capítulo al respecto, que creo puede iluminarle acerca de lo que puede hacer y no.
Un saludo.
La pregunta más concreta sería: ¿Es pecado estar en un noviazgo sin intención de casarse?
De nuevo, gracias por tomarse el tiempo de responderme
Saludos y gracias
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