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12.09.11
I. El caso
Todo lo que sabemos sobre el proceso médico de Ramona Estévez (el último caso de eutanasia publicado en España) proviene de declaraciones en prensa de su hijo José Páez. Ramona era una mujer de 91 años, enferma de Parkinson en un grado que no afectaba a su juicio. Hace unos meses sufrió una fractura de cadera, tras la cual, según afirma su hijo, “no quería pisar un hospital”, y había manifestado a sus familiares cercanos, a su cuidadora y a una enfermera de su centro de salud que no deseaba “acabar su vida amarrada a unos tubos”. Este pensamiento no lo había manifestado a ningún médico de los que le habían atendido de sus diversas patologías ni lo había dejado por escrito.
Me permito dudar que Ramona (caso de que realmente hubiese manifestado tal intención) supiera exactamente el sentido de lo que definiera como “amarres a tubos”. El paciente común ignora normalmente el funcionamiento de los métodos diagnósticos y terapéuticos de la medicina contemporánea. Por eso existen especialistas preparados responsables en su tarea, en los que es norma descansar la propia opinión, máxime cuando se refiere a asuntos tan graves.
El día 26 de julio, Ramona perdió la conciencia, siendo trasladada al hospital público Juan Ramón Jiménez de Huelva. Según el relato del hijo, allí “le hicieron un TAC y se negaron a sondarla porque no sentía nada y no querían martirizarla”. Cabe señalar la contradicción: si la paciente no sentía nada, mal podían martirizarla colocándole una sonda nasogástrica. El diagnóstico fue de infarto cerebral con secuela de coma. Dada la edad y patología concomitante, con buen criterio se excluyeron tratamientos extraordinarios, y conforme a deontología profesional, se procedió a procurarle sus necesidades básicas de alimentación, temperatura y confort hasta que la muerte sobreviniera de forma natural; previsiblemente en poco tiempo, dados sus antecedentes. Conviene recordar que ese es el procedimiento cotidiano en los hospitales españoles ante casos similares, aunque no salgan en los periódicos.
Su hijo afirma que otro médico indicó la colocación de medios de soporte vital el día 4 de agosto. En su limitado conocimiento de prácticas médicas, el hijo no considero la vía intravenosa un “tubo de amarrar”, pero sí la sonda nasogástrica, y le dijo al galeno que su madre había manifestado que no quería que le aplicaran medidas para alargar la vida. “El médico indicó a la familia que lo contrario estaba castigado con el Código Penal, por lo que esta accedió”; “lo cual era mentira”, añade. También reconoce que el facultativo le propuso que “si no le iban a poner la sonda nasogástrica, se la podían llevar a casa”. Este testimonio, que para José Sáez es prueba de atención sanitaria incorrecta, nos plantea una importante pregunta: si la sanidad únicamente iba a proporcionarle un cuidado vital, y el familiar más cercano no lo deseaba ¿para qué era preciso que Ramona estuviera internada? Si su madre había manifestado que no quería pisar más hospitales ni morir amarrada a un tubo, y él creía que una sonda nasogástrica respondía exactamente a eso; si el médico le daba opción a llevársela a su casa para que muriera con los suyos ¿por qué José Páez aceptó que fuese sondada y que permaneciera allí ingresada hasta que llegara su muerte natural? La conclusión lógica es que en ese momento, ocho días después del infarto y pese a conocer la gravedad del cuadro, José Páez no deseaba provocar la muerte de su madre. La única respuesta, no obstante, la tendrá el propio interesado.
Posteriormente, la paciente fue trasladada a un hospital privado concertado con la sanidad pública andaluza, el “Blanca Paloma” de la misma Huelva, sin duda por contar con una unidad para terminales o crónicos en mal estado. Allí José Páez volvió a solicitar que le fuese retirada la sonda de alimentación, y al resistirse de nuevo el responsable, harto según sus palabras de que “la cambiaran de sitio como si fuese una caja” y la “hubiesen convertido en una máquina”, se dirigió a la asociación pro-eutanasia “Derecho a Morir Dignamente” (DMD) para pedir su asesoramiento. DMD actuó en dos direcciones. Primeramente presentó un escrito a la consejería de Salud para que obligase a los médicos a dejar de alimentar a Ramona, amparándose en la legislación vigente. En segundo lugar, puso rápidamente en conocimiento de los medios el caso, para provocar un debate público. Se trata de un buen caso para intentar avanzar en la aceptación social y legal de la eutanasia pasiva plena, (no solo retirar o evitar tratamientos extraordinarios, sino soporte vital básico), similar al caso de Eluana Englaro. Como en aquel, el protagonismo de un familiar directo clamando por “poner fin al sufrimiento”, con toda la carga emotiva y sentimental, es fundamental para lograrlo. Para ser exactos, tampoco se trata de un caso de eutanasia pasiva plena pues, como explicaré más tarde, la paciente no tenía una enfermedad terminal, estado necesario en la definición de eutanasia.
La consejería de salud andaluza recibió el escrito a las 9:00 horas del 24 de agosto de 2011 y ejecutó la orden de retirada de la sonda nasogástrica a las 16:00 horas del mismo día (curiosamente, no la retirada de la vía intravenosa, otro “tubo de amarre”, que por lo visto DMD no considera como tal). Para sorpresa de los que ven sus expedientes atascados en la burocracia andaluza durante meses, la administración pública fue capaz de responder favorablemente y aplicar una resolución en menos de 8 horas. El personal médico del hospital “Blanca Paloma”, presionado por la familia, por las autoridades sanitarias y seguramente también por los gestores (ante la perspectiva de una imagen negativa en los medios), olvidó su obligación deontológica hacia la paciente, y dejó de alimentarla. La asociación Derecho a Vivir (DAV) presentó el 31 de agosto una denuncia por inducción o asistencia a suicidio y por delito de omisión del deber de socorro, acompañada de 25.000 firmas de respaldo, solicitando la realimentación cautelar de Ramona hasta la resolución judicial del caso. La fiscalía onubense solicitó (y obtuvo del juzgado) el archivo de las mismas porque “DAV no es parte interesada en el procedimiento [¿¿?? por lo visto yo no puedo denunciar un delito salvo que me afecte a mí] y no aportar indicios de delito”. La fiscalía opina que el procedimiento instado por la consejería de salud se ajusta a la ley andaluza sobre “Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte”. La consejera de salud andaluza, María José Montoro, opina lo mismo y se enorgullece públicamente de la eficiencia de su departamento en “hacer aplicar la ley”.
Después volveré sobre ello.
Tras 14 días sin recibir alimentación ni agua, Ramona falleció el 6 de septiembre al mediodía, de hambre y sed. Según afirmó su hijo, “ha estado como el primer día, muy tranquila. Solo hoy por la mañana su respiración se ha agitado, pero los médicos han intervenido para calmarla". La mujer que según su hijo y DMD sufría enormemente en coma, únicamente se ha agitado cuando su corazón estaba a punto de fallar a causa de la inanición provocada por la extracción de la sonda nasogástrica. José Páez agradece a los médicos que “la hayan calmado” en esos momentos. Dice que ahora está “aliviado” porque su madre “ya está descansando”. Por lo visto, morir de hambre y con respiración agitada es para él “irse tranquila, como ella quería”. Al menos reconoce que “han sido dos semanas interminables”. No quiero imaginar como serán de interminables para el que no puede comer.
Información en “El Pais”. Información en “Público”.
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II. Los argumentos de los pro-eutanasia
Es sumamente interesante analizar las palabras publicadas en prensa de Isabel Torres, coordinadora de DMD- España, puesto que los argumentos que aporta nos dan muchas pistas sobre lo que proyectan los legisladores más influyentes en nuestro país para el futuro. De la comprensión que tengamos de estas razones, y el modo en que podamos desenmascarar las falacias que contienen, podremos argumentar en defensa de la vida y contribuir a combatir el avance de la cultura de la muerte.
Declaraciones en “ABC”. Declaraciones en “Público”.
Afirma Isabel Torres
“Espero que este caso sirva al menos para que los médicos se conciencien un poco más, que sepan que la ley está ahí y que los enfermos, o en su defecto sus familiares, están en todo derecho de pedir que se aplique la norma”. Esto es lo más importante. DMD no libra una batalla contra DAV en este asunto, sino contra la normativa deontológica médica que obliga a proporcionar los cuidados básicos a un paciente en cualquier caso. Torres envía un recado a los médicos -si os oponéis a la eutanasia pasiva total, convenceremos a los familiares para que inicien procedimientos legales-. Como buena hija de las tinieblas, es astuta: mezcla la voluntad “de los pacientes o de sus familiares”, cuando legalmente un familiar no tiene en absoluto potestad para tomar tal decisión en solitario, ni su voluntad es equiparable moral y legalmente a la del propio paciente. No hay registrado ningún caso de un enfermo terminal o crónico que haya solicitado voluntariamente que se le mate de inanición. Aquí se trata de una decisión de terceros sobre la persona afecta. Y este caso se empleará para legislar más claramente en este sentido en el futuro.
“Pido incorporar la figura de la eutanasia desde ya en el ordenamiento jurídico español, puesto que no hay por qué prolongar una situación así tanto tiempo en un paciente terminal…”. Ramona Estévez no era una paciente terminal, sino una enferma crónica grave. Cabe recordar que el coma no se considera un “estado vegetativo irreversible” hasta que no han pasado al menos 12 meses, lo cual no se cumple en esta paciente. A mayor abundamiento, diversos estudios han demostrado que hasta un 40% de los pacientes en coma son evaluados incorrectamente como irreversibles, y que entre los evaluados correctamente, un 17% son capaces de percibir estímulos desde el medio a un nivel consciente (en el caso del estudio, escuchar y entender palabras que evocan imágenes o acciones sencillas), e incluso algunos responder de forma rudimentaria con un código preestablecido. Ramona era una enferma con una patología crónica de mal pronóstico, no una enferma “terminal”.
“… aunque no exista signos evidentes de sufrimiento del paciente, pero sí que los tiene la familia”. De nuevo vemos la maliciosa mezcla de verdades para construir una mentira. Un paciente en coma se halla en un estado muy similar al de dormir sin tener sueños; poco puede sufrir quién duerme. Es por eso que no hay “signos evidentes” de sufrimiento físico (aumento del pulso, sudoración, palpitaciones). Solo hubo signos de sufrimiento cuando, tras dos semanas en ayunas, su corazón dijo basta. Teniendo en cuenta que en el estado de coma la región troncoencefálica está preservada, y en ella se hallan los detectores del hambre y la sed, podemos estar seguros de que durante 15 días esos centros neurológicos estuvieron enviando señales, cada vez más perentorias y angustiada, a la corteza cerebral informando del descenso de glucosa en sangre y la deshidratación. Quiera Dios que no le quedasen a Ramona regiones corticales con capacidad cognitiva, porque entonces sí habría sufrido atrozmente de hambre y sed. Por otra parte, mezclar el sufrimiento físico inexistente e indemostrable de Ramona con el sufrimiento afectivo de sus familiares es pura y maliciosa demagogia. Sus familiares habrán sufrido como docenas de miles de españoles están sufriendo hoy mismo al ver a sus ancianos con enfermedades crónicas mientras se deterioran cercanos a la muerte. Ninguno de ellos considera que haya que dejarlo morir de hambre solo porque está inconsciente.
“Se encontraba como si durmiera plácidamente”. En el camino emprendido por los pro-eutanasia, basado en gran medida en el sentimentalismo, se cuida mucho la vena emotiva, aunque sólo cuando interesa. Alimentada con la sonda hubiese tenido un aspecto aun más plácido, y además sin desnutrición.
“Ramona podía haber fallecido en tan sólo un día con otro tipo de métodos que están prohibidos legalmente. Vamos a dejar de ser hipócritas, la sociedad ya está preparada para aceptar estos métodos. Hay que quitar el tono dramático a la eutanasia, porque lo que en realidad significa es buena muerte”. Esta es un poco la madre del cordero. Tras mentir diciendo que no había sufrido nada las dos semanas de ayuno, Torres acepta implícitamente la barbarie que supone matar de hambre a un enfermo crónico, solicitando que se pase al siguiente escalón, supuestamente más “compasivo”: la legalización de la eutanasia activa avoluntaria. Esto es, lograr legalmente que un familiar, adecuadamente “aconsejado” por DMD, pueda ordenar a un médico administrarle la inyección letal al enfermo terminal o crónico incapacitado para decir su voluntad. No lo olvidemos, por mucho que se les llene la boca de derechos o de respetar voluntades, la verdadera intención de los pro-muerte es que la ley ampare la eliminación de una persona por decisión de otros. Hay que reconocer que no son ambiguos; malvados sí, pero claros. La familia de Ramona, como las de otros casos, ha creído tales argumentos y ha colaborado para que se pueda legislar en este sentido. El futuro va por ese camino, hemos de ser conscientes.
“la familia ha tenido un largo sufrimiento como consecuencia de la presión ejercida por los grupos provida”. Los grupos pro-vida querían alimentar a Ramona, su familia quería dejarla morir de hambre. Sin más comentarios.
“la ley existe desde 2010 y lo pone bien claro, si su hijo conoce la voluntad de su madre puede decir que le quiten las medidas de soporte vital”. Vamos a comprobar la veracidad de esta afirmación.
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III. La legislación andaluza
La Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, desarrolla y aplica el artículo 20 del estatuto de Andalucía sobre “testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte”.
Tras una larguísima y farragosa introducción ideológica, el articulado desarrolla la ley, de la cual destacamos varios puntos aplicables a este caso. En el artículo 5.f se define la limitación del esfuerzo sanitario como “retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría”.
Resulta contrario a la deontología médica el incluir las medidas de soporte vital (alimentación, hidratación, corrección postural, mantenimiento de temperatura, etc, como se explica en el artículo 5.g) dentro de los tratamientos que se deben evitar para no caer en el encarnizamiento terapéutico, tal y como se especifica en el Art. 36. 1-3 del borrador de nuevo código deontológico: El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida. Así lo consideraron los médicos que la atendían, tanto en el hospital Juan Ramón Jiménez como en el Blanca Paloma.
Como ya comenté en el artículo que escribí a propósito del borrador de este nuevo código, fue un error no especificar en el mismo la diferencia clara que hay entre el soporte vital y los tratamientos extraordinarios. No obstante, se puede dar por supuesto que si se considera aceptable el riesgo de administrar tratamientos con efectos secundarios dañinos para obtener el bienestar del paciente moribundo, cuanto más no se le dará comida y agua, que son la encarnación más evidente del bienestar básico.
Con todo, cabe remarcar que el artículo 5.f deja bien claro que el juicio sobre la retirada o no de una intervención queda a juicio de los profesionales sanitarios implicados.
A la hora de decidir sobre la retirada o no de su soporte vital, la ley concede al paciente la primacía sobre tal decisión, y en caso de incapacidad (artículo 5.ñ), concede la autoridad al representante designado por aquel (artículo 5.k) según documento de voluntades anticipadas o “siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia”. No he podido localizar ningún documento en el que se afirme que un familiar en primer grado no autorizado por escrito tenga la misma fuerza de decisión que un paciente en posesión de sus facultades.
Aun explicitando el texto que el médico que participa en el seguimiento de un paciente en situación de incapacidad conserva su autoridad para decidir la actitud a seguir, la ley (art 10.4) afirma que “para la interpretación de la voluntad de los pacientes se tendrán en cuenta tanto sus deseos expresados previamente, como los que hubieran formulado presuntamente de encontrarse ahora en situación de capacidad”. Asimismo, el artículo 20.2 especifica que “para la valoración de estos criterios […] se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión”. La realidad es que en ningún lugar de la ley dice que la opinión expresada por un familiar en primer grado, sin autorización expresa o testamento vital previo por escrito, tenga la misma fuerza decisoria que la de el propio paciente. Por tanto, los profesionales sanitarios que atendían a Ramona no estaban obligados por ley a seguir las instrucciones de José Páez como si fuesen las de la paciente, únicamente a tomarlas en consideración a la hora de emitir un juicio. Dado que el propio José Páez confirma haber manifestado los deseos de su madre en dos ocasiones sin que dos médicos distintos que la atendían modificasen su actitud al respecto, no queda sino concluir que ambos consideraban, pese a conocer la opinión del familiar más cercano en primer grado, que mantener un soporte vital a Ramona Estévez no constituía encarnizamiento terapéutico, y por tanto no estaba justificado médicamente. Y cumplían irreprochablemente las disposiciones de la ley andaluza.
A mayor abundamiento, el artículo 21.3 dice explícitamente que “En cualquier caso, el médico o médica responsable, así como los demás profesionales sanitarios que atiendan a los pacientes, están obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort”. Si dar de comer a un enfermo no es un cuidado adecuado, no se entiende para que diablos necesitaba Ramona permanecer en un hospital y ser atendida por unos médicos.
Nadie ha señalado este clarísimo artículo para evidenciar la contradicción en la que cae la administración pública al ordenar la retirada de la alimentación artificial a Ramona, al contravenir con su orden el artículo 21.3 de la ley sobre la muerte.
Pero incluso forzando la interpretación en un sentido eutanasista, la ley andaluza especifica en su artículo 27.2 que “en los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o, en su caso, con quienes ejerciten sus derechos, o entre estos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de muerte, que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se solicitará asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas”. Según todos los indicios, en este caso de discrepancia no se ha requerido la preceptiva valoración por un comité ético, sino que a las pocas horas de recibir la petición de DMD, la consejería de salud andaluza ha instado al profesional sanitario a suspender el soporte vital de Ramona Estévez. De nuevo, se ha obviado un procedimiento que la propia ley estipula.
Pero para un médico, previas a la ley andaluza, ambigua y criticable, persisten las obligaciones que el código deontológico (CD) impone al médico con respecto a su paciente: “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste” (art 36.3 CD). Asimismo, no está obligado a admitir que se le impongan, desde instancias no especializadas, actuaciones que vayan en contra de la buena práctica médica, “el médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica” (art 36.4 CD), pudiendo acogerse siempre al derecho a la objeción de conciencia (art 32. 1-2 CD), y solicitar la intervención judicial si lo considera oportuno (art 14.4 CD).
No obstante, el colegio de médicos ha declinado hacer declaraciones en tanto la investigación del caso siga en curso. Auguro una nueva (y enésima) capitulación de la profesión ante la presión mediática y administrativa pese a las indicaciones de todos los códigos deontológicos, tanto pasados como actual, sobre soporte vital a los pacientes crónicos que no pueden manifestar su voluntad.
A fin de cuentas, se trataba de una anciana muy enferma a la que ni su propio hijo quería alimentar, así que ¿para qué meterse en líos?
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IV.Conclusiones
1) Ramona Estévez no era una paciente terminal, por lo que no se le podía aplicar ningún tipo de eutanasia. Lo que se ha hecho ha sido privar de un soporte vital tan básico como comida y agua a un anciano enfermo que no podía manifestar sus deseos ni defenderse.
2) Aunque el pronóstico fuera (sin duda) malo, no hay prueba médica que pueda demostrar que este coma provocado por infarto cerebral fuera irreversible. Varios diarios han hecho esta afirmación errónea.
3) Las personas en coma presentan comúnmente un estado similar al sueño. Los que despiertan no suelen recuerdan nada de lo sucedido durante el mismo, y por tanto, no han presentado ningún sufrimiento por estar en coma.
4) La alimentación por sonda nasogástrica es una técnica de alimentación estandarizada, en ningún caso una medida de encarnizamiento terapéutico, pese a que así lo haya afirmado algún medio de comunicación. Técnicamente es menos invasiva que una vía intravenosa, tenida por más común. La confusión en este caso es acientífica y basada en criterios puramente estéticos basados en la ignorancia médica.
5) Un paciente en coma puede residir en su casa, alimentado y cuidado por sus familiares y una enfermera especializada, con un coste mucho más bajo que el de estar en un hospital. Obviamente, es más barato y menos molesto matarlo.
6) Si la paciente no ha dejado por escrito (documento de voluntades anticipadas) su petición de no ser alimentada, en ningún caso se puede tomar esa decisión por ella desde el punto de vista de la obligación deontológica médica y la legislación vigente, incluida la ley andaluza actual. Incluso en el caso que un paciente llegara a firmar un documento exponiendo su voluntad en un sentido similar, el médico no estaría obligado a participar en tal omisión, si considera que tal actuación es contraria al bien de su paciente, y que este puede haberla tomado con desconocimiento o en condiciones en que sus facultades mentales no estaban plenas. En esos casos, puede declinar seguir tratando al paciente, y traspasar ese cometido a otro médico que no presente objeción (o ya que estamos, a cualquier persona con tripas para dejar morir de hambre a un enfermo, que para eso no hace falta titulación, sino voluntad). Se ha transmitido al colectivo médico el mensaje de que si se oponen a matar de hambre a sus pacientes enfermos graves van a ser sancionados por las autoridades.
7) Un familiar cercano no puede tomar decisión alguna sobre ese extremo. En caso de que manifieste un deseo al respecto transmitido previamente por el paciente, el médico que le asiste debe tomar en consideración esa información, pero seguirá reteniendo la autoridad sobre la actitud a tomar, como la persona con mayor conocimiento sobre el proceso, y la segunda con mayor poder decisorio tras el propio paciente.
8) En caso de incompatibilidad grave entre el criterio médico y el del familiar que representa al paciente que no puede expresar su voluntad, debe ponerse el caso en manos de un comité de ética asistencial (artículo 27.2). Este imperativo legal fue obviado por la administración en este caso.
9) Por consiguiente, una autoridad administrativa no puede pasar por encima del criterio médico en un caso como este, aunque sea a petición del hijo del paciente o de una asociación pro-eutanasia.
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V.Epílogo
Ramona Estévez fue una mujer muy anciana, enferma crónica con mal pronóstico, a la que, en cuanto ya no ha podido expresar su voluntad, se le ha dejado morir de hambre tras dos semanas sin comida, ocultando tal crimen en supuestos sufrimientos que no sentía, en irreversibilidades no demostradas y en una campaña sensiblera y falsa por parte de organizaciones y medios pro-eutanasia, con la colaboración indispensable de su propia familia. Se le ha privado de pasar sus últimos días en su casa, cuidada adecuadamente hasta que, dada su edad y estado, hubiese muerto por causas naturales a no mucho tardar.
En lugar de eso, una semana después de diagnosticarle un coma por infarto cerebral, su hijo decidió acabar con su vida, para lo que no ha dudado en buscar ayuda de una asociación pro-eutanasia, presionar al personal médico y protestar ante la administración, hasta lograr que la dejaran morir de hambre tras un largo ayuno, reconociendo además que si hubiese sido legal acabar con ella antes, lo hubiese hecho. Para ello no necesitaba mover cielo y tierra para que leyes, autoridades y procedimientos le dieran la razón. Si tantas ganas tenía de ver a la autora de sus días muerta, le hubiese bastado con apretar una almohada contra su cara durante un par de minutos. Solo que para hacer eso, además de ser un canalla, hay que tener algo de valor.
DAV y otras organizaciones han puesto el acento en que este caso sienta un precedente legal, a la hora de que terceros (un familiar en este caso), pueda forzar a que se aplique la eutanasia pasiva completa (como ya he dicho, ni siquiera sería correcto llamarla así en este caso) a un paciente que no ha dispuesto tal cosa previamente. En nuestro país se ha cometido con Ramona Estévez una barbaridad que no se da ni entre los más incivilizados, y encima se ha pretendido hacer pasar por nuestras autoridades como un avance en el “ejercicio de los derechos”.
No obstante, mucho peor que las disposiciones legales pro-eutanásicas me parece contemplar la acelerada degeneración moral de una sociedad donde se considera algo normal, y para algunos encomiable, que un hijo muestre públicamente un impaciente deseo de ver muerta a su propia madre enferma. Cuando hasta la familia, pilar básico de la sociedad, comienza a mostrar tal carcoma, y de forma tan notoria, las leyes son débiles barreras para contener la barbarie.
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Honra a tu padre y a tu madre para que tus días se alarguen sobre la tierra que Yavé, tu Dios, te da.
Ex, 20, 12
Venid, benditos de mi padre, heredad el reino preparado para vosotros desde el principio del mundo. Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber.
Mt 25, 34-35
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Luis Ignacio (Valencia, 1972). Seglar católico. Doctor en Medicina, catequista de confirmación, voluntario de Cáritas en Atención al inmigrante, ministro extraordinario de la Comunión desde 2005, ha sido editor del portal de la CTC del Reino de Valencia desde 2004 a 2008.