España necesita diseñar un nuevo sistema fiscal más justo, eficaz y moderno

La exención del IBI de la Iglesia no es el problema

Hace meses que se discute con virulencia sobre la exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en general, y, de modo más particular, sobre la exención del IBI que disfruta la Iglesia Católica. Esta caja de Pandora fue abierta, el 17 de enero de 2013, por la sentencia 14/2013 del juzgado contencioso-administrativo de Orense número 2, en la que se condenaba a la diócesis de Orense a pagar los IBIs reclamados por el Concello de Allariz.

(Expansión/InfoCatólica) La sentencia basa su decisión, principalmente, en el Acuerdo existente entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, que en su artículo IV, apartado 1.a, establece que la Iglesia tendrá derecho a los siguientes privilegios:

«Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles: 1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. 3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. 4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. 5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada».

Ninguno de los terrenos por los que se reclamaba IBI, según el juzgado, están dentro de los supuestos descritos, así que la diócesis debe pagar el IBI de los mismos.

Paradójicamente, el otro juzgado contencioso-administrativo de Orense, el número 1, había dictado, sólo dos meses antes, una sentencia de signo absolutamente contrario, pues establecía que la diócesis de Orense estaba exenta de pagar los IBIs reclamados por el Concello de Amoeiro.

En este caso, el juzgado no basaba su decisión en el Acuerdo citado sino en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Su artículo 15.1 señala que están exentos del IBI los bienes de los que son titulares las entidades sin fines lucrativos, «excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Este límite supone que sólo tributaría en el caso de que en ese bien inmueble se realizase una actividad económica distinta de las actividades sin ánimo de lucro recogidas en el objeto social de la propia Iglesia. Hay que resaltar, además, que este es el criterio que ha mantenido la Dirección General de Tributos, pues hay diversas consultas vinculantes en las que Hacienda ha establecido que la Iglesia está exenta del IBI, basándose también en la Ley 49/2002. Entonces, ¿por qué el juzgado número 2 señala que la Iglesia tiene que pagar el impuesto? ¿Por qué no hace caso ni tan siquiera a lo establecido por la propia Hacienda?

El juzgado número 2 reconoce que la Ley 49/2002 ha ampliado el ámbito de aplicación de las exenciones de las entidades sin fines lucrativos, pero matiza que, en su disposición adicional octava, establece que «lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica».

De ello, hace una interpretación totalmente restrictiva, determinando que exclusivamente son de aplicación los cinco casos de exención anteriormente consignados. En cambio, el juzgado número 1, al igual que Hacienda, hace una interpretación extensiva.

Parece, pues, que no es sencillo decidir esta cuestión, y que habrá que esperar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia en esta materia. De hecho, la sentencia del juzgado número 1 ha sido recurrida en casación en interés de ley. Si no hay jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre este asunto, es debido a que este tribunal, para dirimir este tipo de cuestiones, no ha utilizado la Ley 49/2002, sino la ley anterior que fue derogada por ella, y que estaba en vigor en los casos que se le plantearon.

Ahora, por fin, habrá posibilidad de que se determine cuál es la respuesta a esta delicada materia. ¿Se resuelve, de ese modo, todo el problema?

La respuesta debe ser negativa, porque hay que ir más allá: el problema es mucho más complejo. No hay duda de que la exención, pese a ser legal, es un privilegio, pero la Iglesia no es la única que goza de él. En concreto, también las fundaciones, federaciones deportivas, sindicatos y partidos políticos pueden disfrutar de la exención en razón de su utilidad pública o social.

Por eso, resulta sorprendente que muchas voces clamen contra los impuestos que no paga la Iglesia, pero nada digan, ni critiquen, de los que no pagan otras asociaciones y entes. En cualquier caso, sí sería recomendable que, tanto en uno como en los otros casos, hubiese más transparencia en sus cuentas, pues no hay que olvidar que, además de no pagar impuestos, muchas de estas asociaciones reciben subvenciones y ayudas públicas que, en un alto porcentaje de casos, no está del todo claro que se gasten en sus fines sociales.

El saber, con mayor exactitud, que este tipo de organizaciones gasta el dinero que reciben estrictamente en sus fines sociales, les daría una mayor legitimidad y apoyo público del que ahora mismo tienen. La sombra de la sospecha ha aumentado en los últimos años, con más casos de corrupción, mala gestión y total opacidad de los que un país, que sufre una severa crisis económica, puede soportar.

Por ello, en algún momento, se tendrá que abrir un debate público, lejos del calor partidista, sobre si van a mantenerse las mismas exenciones tributarias mientras que se aumentan los impuestos, y se crean nuevos tributos, para la mayoría de los ciudadanos. España, en definitiva, necesita diseñar un nuevo sistema fiscal más justo, eficaz y moderno, que se resguarde, así, de sufrir las mordeduras del tiempo.

 

Publicado en Expansión por David Carrión Morillo. Abogado y profesor de la Universidad Europea

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7 comentarios

pedro de madrid
¿No Puede disponer el ayuntamiento de Allariz solares, locales o edificiós sin utilizarlos a algún fin social? ¿No tendrían que pagar? Conozco ayuntamientos Patromonio del Estado, sindicatos, clubs etc que tienen muchos, edificios, etc, sin utilizarlos a ningún fin.? ¿No deben pagar?
10/05/13 7:03 PM
ALFONSO GERONA LÉRIDA
Estoy totalmente de acuerdo de la exención del IBI a la Iglesia en lugares no de lucro, como ocurre con embajadas, Cruz Roja, etc., pero ¿por qué tengo que pagar IBI por mi piso si en mi piso tampoco hay actividad lucrativa?
Por cierto, agradecería aclaraciones frente a un rumor que corre por internet: la mezquita de Córdoba, propiedad de la Iglesia, con unos 8 millones de euros al año en ingresos por turismo, ¿está exenta de IBI? Me gustaría que alguien me lo aclarara, por favor, al [email protected]
10/05/13 8:56 PM
Roberto
EStimado Alfonso,
no conozco lo que hace el ayuntamiento de Córdoba, pero según la ley general, la catedral de Córdoba está exenta de IBI.

Que recaude dinero no quiere decir que sea una actividad con ánimo de lucro. Por poner otro ejemplo: la Cruz Roja cobra por algunos de los cursos (ej. socorrismo acuático), las federaciones cobran una cuota para estar federados, te puedo decir de alguna asociación que 'recauda' donativos (puedes decir cobra entrada) en las representaciones teatrales que organiza, etc y están exentas de IBI por no ser organizaciones con ánimo de lucro.

Por el contrario, un local de una empresa (que por tanto tiene ánimo de lucro), pero que no lo usa para ninguna actividad que genere ingresos sí que tributa el IBI.

En resumen: la exención del IBI que plantea la ley de mecenazgo no proviene de que se recaude dinero, sino de la naturaleza (entidad con fines de lucro / sin fines de lucro) del propietario.
11/05/13 1:30 AM
Francisco
Si nos ponemos así también las ONGS y similares generan ingresos de distintas procedencias y por lo tanto se puede interpretar que tienen ánimo de lucro, pues tienen que pagar nóminas, luz, teléfonos, propaganda, etc. Pero la razón no es esa sino a que se destinan esos ingresos y si cumplen sus fines. Una cosa son las actividades cuyo fin es el lucro y enriquecimiento personal de los particulares y otra cosa es aprovechar los recursos propios para generar ingresos que sirvan a los fines propios de la institución: misiones, caridad, vocaciones, conservación patrimonio, etc.,
11/05/13 10:50 AM
xaverius
El IBI es un impuesto injusto, sin más. Y la extensión de la injusticia no es la solución de la injusticia. Hay un refrán, al respecto, muy certero: mal de muchos, consuelo de tontos. El IBI es un impuesto injusto, porque es la imposición constante de lo ya impuesto al comprar la casa. Sólo de debe imponer sobre el beneficio adquirido y una sola imposición. Otra cosa es lo que pagamos con el sentido de pagar un servicio continuo que se nos hace. Por ejemplo, la recogida de basuras, el mantenimiento de la red viaria, etc. Los ayuntamientos deben financiarse sobretodo por los servicios prestados, y así se les podrá exigir eficacia.
11/05/13 10:52 AM
LP
¿Pero la progresía no decía que en realidad la Iglesia no tenía propiedades y que las estaba "inmatriculando" de forma ilegal y que se estaba adueñando de ermitas y catedrales del patrimonio histórico del pueblo?
¿no estaban difuendiendo que la Iglesia había comprado la Catedral de Córdoba por 8 euros y que los verdaderos propietarios eran los moros?
¿en qué quedamos?O tiene que pagar el IBI porque son sus propiedades o no tiene que pagar el IBI porque en realidad no son sus propiedades.
Menudo patinazo ha metido aquí la nacional progresía.
Como no cuela lo primero, ahora prueban con lo del IBI.
11/05/13 1:04 PM
LP
La única mezquita que hay en Córdoba es la de al-morabito de la plaza colón
11/05/13 1:08 PM

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