(Agencias/InfoCatólica) El recurso de amparo fue interpuesto por la AEPD contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen. El auto falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo "por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto".
La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite.
En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, "la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y, por otro, que dichos libros "no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado" por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007.
La sentencia del Supremo de 2008, recurrida ante el Constitucional
El Arzobispado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que estimó el recurso en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales: “los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos”. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal", pero fue inadmitido.
La AEDP acudió al Tribunal Constitucional, como “interesada legítima en la defensa del derecho fundamental del ciudadano que planteó su reclamación”, or considerar que los pronunciamientos previos vulneraron "su derecho a la tutela judicial efectiva" y, en concreto, "del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado".
"La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso", explica el auto, advirtiendo que “aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
Según fuentes del Tribunal Constitucional, ha inadmitido siete recursos sobre la cancelación de datos de los libros bautismales: dos de instituciones y cinco de personas físicas. El recurso presentado por el Ministerio Fiscal también fue inadmitido por "extemporáneo", por no respetar los plazos, pero esta institución ha recurrido en súplica la decisión del Tribunal Constitucional, por lo que el recurso sigue "vivo". En cuanto a los cinco recursos presentados por personas físicas, la causa de la inadmisión a trámite es no haber agotado todos los anteriores recursos judiciales, han precisado las fuentes del Tribunal.