(Ep/InfoCatolica) No obstante, en la sentencia que estima los recursos de acusación interpuestos por la Junta, Fiscalía y Abogado del Estado, se hace hincapié en que "tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente".
Para la Sala del TS, EpC "se ajusta a derecho", por lo que queda descartada "tanto la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general como de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo". Además, señala que "no puede aceptarse" la conclusión adoptada por el TSJA acerca de que "determinadas expresiones de las Órdenes de la Junta vulneran el principio de neutralidad ideológica", pues "en realidad lo que se pretende es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en el Estado y la consiguiente capacidad o aptitud para ejercerla respetando ese marco de convivencia".
Según señala el Supremo, "tales objetivos no puede decirse que desborden los límites de la intervención administrativa en la enseñanza ni que su ejercicio, referido a la difusión de los valores constitucionales, colisione con el derecho a la libertad ideológica y religiosa que puede desenvolverse plenamente, pues en todo caso la enseñanza de concepciones diferentes que son reflejo del pluralismo existente ha de hacerse con neutralidad y sin adoctrinamiento".