(La Vanguardia) El alto tribunal ha tomado esta decisión al estimar el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el ejército español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado esta posibilidad. Ahora la pensión, que sí tenía reconocida la primera esposa, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres.
La Sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso en concreto porque es el propio Estado español el que admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en 1979.
Dicho artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».
El tribunal explica que la posición jerárquica que tiene este artículo en el ordenamiento jurídico español y el reconocimiento que le otorga la Constitución «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de esa pensión a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas en una situación de poligamia con el fallecido.
De esta forma, la Sala destaca que la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español».
Votos particulares
La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Jose Luis Requero y Jorge Rodríguez Zapata, quienes discrepan con la interpretación del acuerdo hispano marroquí.
En línea con lo mantenido por el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de ese convenido «pues lo contrario implica reconocer un derecho (...) que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento español»
Añaden que la situación social actual en España es muy diferente a la de la época en que se firmó el convenio y señalan que hoy día son millones las personas que proceden de países de religión musulmana que viven legalmente en España.
«Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer», explican.