El Supremo de España sentencia que dos viudas de un polígamo se repartan la pensión de viudedad
Tribunal Supremo de España

Un marroquí que sirvió en el ejército español

El Supremo de España sentencia que dos viudas de un polígamo se repartan la pensión de viudedad

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un militar marroquí polígamo, pese a que esta práctica es contraria al orden público español.

(La Vanguardia) El alto tribunal ha tomado esta decisión al estimar el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el ejército español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado esta posibilidad. Ahora la pensión, que sí tenía reconocida la primera esposa, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres.

La Sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso en concreto porque es el propio Estado español el que admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en 1979.

Dicho artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».

El tribunal explica que la posición jerárquica que tiene este artículo en el ordenamiento jurídico español y el reconocimiento que le otorga la Constitución «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de esa pensión a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas en una situación de poligamia con el fallecido.

De esta forma, la Sala destaca que la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español».

Votos particulares

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Jose Luis Requero y Jorge Rodríguez Zapata, quienes discrepan con la interpretación del acuerdo hispano marroquí.

En línea con lo mantenido por el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de ese convenido «pues lo contrario implica reconocer un derecho (...) que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento español»

Añaden que la situación social actual en España es muy diferente a la de la época en que se firmó el convenio y señalan que hoy día son millones las personas que proceden de países de religión musulmana que viven legalmente en España.

«Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer», explican.

 

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9 comentarios

madre
Si protegiera la dignidad de la mujer, ¡no deberían haber consentido en que este señor tuviera dos mujeres!
Entre todos la mataron, y ella sola se murió.
Perdedores: las mujeres y España
30/01/18 10:43 PM
MARIELA
De aquí a que la poligamia sea legal, un paso.
Luego, lo de siempre. Comerán el tarro a la gente para que lo vean como algo bueno y recomendable. Después, será obligatorio, como la ideología de género en las escuelas.
Pues anda que no son predecibles...
30/01/18 11:31 PM
¡Brillante! Y claro, si hubiese un hijo de por medio, también se lo repartirían, en plan salomónico, por la mitad, ¿no? ¡Que asco de "justicia", viva Cambises II!
31/01/18 2:59 AM
Simón
No estoy de acuerdo con esa Sentencia, del Supremo, la puedo respetar, pero no la comparto, sencillamente, porque en España, no existe la Poligamia, aunque en este caso se trate de un Marroquí, la Pensión de Viudedad, debería contemplarse, en favor de la Primera Muer, y no de la segunda, puesto que una de ellas, no tendría derecho, a cobrarla, porque en España no existe la Poligamia, desde el Punto de vista Jurídico - Legal, y lo que es peor, que ahora es posible que esa Sentencia cree Jurisprudencia, eso para hurgar más en la herida. Esa decisión crea un precedente en Nuestra Nación, en la que la Poligamia no tiene cabida, porque nunca la tuvo. ¡Paz y Bien! ¡SIMÓN!.
31/01/18 10:05 AM
Generalife
Esto es Occidente y tiene sus leyes y deben cumplirse y que se hagan cumplir.Aquí las mujeres no aceptamos ni queremos algo tan degradante
31/01/18 11:33 AM
Rafa
Que yo sepa la poligamia no está permitida en España. Con todos los respetos estas personas deben resolver su problema en su país de origen por que aunque pudieran tener DNI Español no lo son. Esto me recuerda a lo que escuché hace unos días de un musulmán yihadista que decía que era Catalán español y musulmán. Pues con todos los respetos, va a ser que no. Este es un ejemplo de como se va Islamizando Europa. Felicidades a los magistrados lo hacen cada vez mejor.
31/01/18 12:22 PM
Trabucaire
Vamos a ver ...de qué os
Extranais? Aún os indignais? Si llevamos casi 13 año s de antinatural gaymonio, qué es lo que impide que se cabe legalizando la poligamia o la androginia, que se han dado a lo largo de la Historia, sobre todo, la primera? No hay absolutamente ningún freno de derecho natural que lo impida, porque ahora sólo tenemos un derecho positivo, que es solo un flatus vocis.
31/01/18 3:37 PM
Juan Mariner
Simón: ¿ha estudiado la figura de la "Kafala" islámica? los tribunales de justicia españoles la rechazan de plano a no ser en caso extremo de desamparo del menor sometido a la tutela de un niño o niña por una persona distinta de sus padres biológicos.
31/01/18 7:12 PM
Juan Mariner
Rafa: la pensión de viudez también se reparte proporcionalmente entre la divorciada/o/s y la posterior/es esposa/o/s si la primera recibía una "pensión compensatoria" indefinida de su exmarido y la segunda reúne las condiciones.
31/01/18 7:19 PM

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