(Luis F. Pérez/InfoCatólica) Preguntado por los periodistas, el ministro ha dicho que el personal sanitario que practique un aborto ilegal tendrá las penas que están prescritas por la legislación vigente. En cambio, por primera vez en la historia de España, se libera a la mujer de la posibilidad del reproche penal
Gallardón ha apelado a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 que consideraba la vida del ser humano concebido y no nacido como un bien jurídico que debe ser protegido. La ley promulgada en dicho año estuvo vigente con gobiernos del PSOE y del PP.
El ministro ha explicado que la mujer ha de recibir asesoramiento antes de abortar, que no debe ser un mero trámite, sino que ha de aportar una valoración de todas y cada una de las posibilidades respecto al embarazo. En el caso de las menores de edad, el consentimiento debe tener la aprobación de los padres o tutores legales. El plazo de reflexión entre el asesoramiento y el aborto deberá ser de siete días y no tres, como ocurre actualmente.
Supuestos despenalizados
Los supuestos en los que el aborto será un delito despenalizado son:
–Cuando el embarazo pone en grave peligro la salud física y psíquica de la madre. Será necesario que el peligro suponga un menoscabo no irreversible pero sí duradero. Y deberá ser acreditado mediante un informe motivado realizado por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología. Dichos médicos no podrán ser trabajadores del centro sanitario donde se vaya a practica el aborto.
–Cuando el embarazo sea fruto de una violación. La misma ha de acreditarse mediante denuncia en las primeras doce semanas de gestación.
–Cuando el feto o embrión padezca una enfermedad incompatible con la vida. Este supuesto se incluirá en el primer supuesto despenalizador. Deberá contarse igualmente con un informe médico que indique que el feto no podrá vivir fuera del seno materno. A preguntas de los periodistas sobre le caso de los fetos que padecen el síndrome de Down, el ministro ha asegurado que «no existen embriones de primera y embriones de segunda» –que es lo que ocurre con la actual ley– y que siempre habrá que valorar si dicha circunstancia afecta a la salud de la madre.
Objeción de conciencia del personal sanitario
La nueva ley regulará igualmente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, de forma que no sea obligado a practicar un aborto quien no lo desee. Quienes objeten deberán reflejar su intención en su ficha personal, pero aun en el caso de que no hayan hecho tal cosa podrán objetar igualmente en cualquier momento.
Además se decretará la prohibición de publicidad de productos que sean abortivos así como de la práctica de los mismos en centros sanitarios.
Ante una posible nueva sentencia del Constitucional
Alberto Ruiz Gallardón ha afirmado que aunque se produjera una nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley todavía vigente que apoyara la constitucionalidad de la misma, el gobierno mantendría su proyecto de ley porque es el que creen más conforme con la necesidad de proteger el derecho a la vida del no nacido y de la mujer embarazada