(Efe) La sentencia confirma la sentencia que había dictado la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia y rechaza el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia.
En septiembre de 1993 José Pascual Romero, vecino de Gandia, donó al Arzobispado de Valencia una cantidad de dinero y dos solares que, según expresó el donante, debían destinarse a la construcción de una iglesia. Pascual Romero falleció el 3 de febrero de 1996 y el Arzobispado procedió posteriormente a la venta de los terrenos a una constructora para la edificación de viviendas.
Los hermanos y sobrinos del fallecido presentaron en 2008 una demanda ante los juzgados, pidiendo la «revocación» de la donación al considerar que se habían «incumplido» las condiciones impuestas por el donante. El juzgado de Primera Instancia estimó «íntegramente» la demanda y condenó al Arzobispado de Valencia a devolver los bienes, derechos, acciones y efectivo donado y dejados por testamento para su integración en el patrimonio del fallecido, «a fin de que pudieran pasar a sus herederos».
Así, establecía que el Arzobispado debía abonar a los demandantes la cantidad obtenida con la venta del inmueble, según la escritura pública de compraventa. Condenaba además a la institución eclesiástica a reintegrar a los familiares la cantidad de 480.000 euros que había recibido en vida del donante, y «otros bienes, acciones y derechos recibidos tras su fallecimiento» que ascendían a 120.000 euros.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en un sentencia dictada el 29 de junio de 2010, estimó en parte el recurso de apelación que interpuso el Arzobispado de Valencia, y rebajó la cantidad a reintegrar de las donaciones, de 480.000 a 345.402 euros.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Arzobispado de Valencia contra esta sentencia, y confirma que son «nulas» las donaciones y la institución de heredero realizadas a su favor al haber «incumplido» la voluntad del donante.
La sentencia declara «probado» que tanto en el testamento abierto como en los documentos de compromiso de venta de solares celebrados con anterioridad a la escritura pública de donación se establecía que el destino de los bienes debía ser la construcción de un complejo parroquial.
En consecuencia, ratifica la condena al Arzobispado a devolver el dinero obtenido por la venta de la finca donada, y la cantidad en efectivo que recibió del donante, 345.402 euros.