Por no cumplirse la voluntad del donante

El Supremo anula la donación de una finca y dinero a la archidiócesis de Valencia

El Tribunal Supremo ha anulado la donación de una finca y dinero de un particular al Arzobispado de Valencia por «incumplimiento» del acuerdo entre las partes y ha condenado al donatario a devolver lo obtenido por la venta de los terrenos y la cantidad donada en metálico. La donación debió dedicarse a la construcción de una iglesia.

(Efe) La sentencia confirma la sentencia que había dictado la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia y rechaza el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia.

En septiembre de 1993 José Pascual Romero, vecino de Gandia, donó al Arzobispado de Valencia una cantidad de dinero y dos solares que, según expresó el donante, debían destinarse a la construcción de una iglesia. Pascual Romero falleció el 3 de febrero de 1996 y el Arzobispado procedió posteriormente a la venta de los terrenos a una constructora para la edificación de viviendas.

Los hermanos y sobrinos del fallecido presentaron en 2008 una demanda ante los juzgados, pidiendo la «revocación» de la donación al considerar que se habían «incumplido» las condiciones impuestas por el donante. El juzgado de Primera Instancia estimó «íntegramente» la demanda y condenó al Arzobispado de Valencia a devolver los bienes, derechos, acciones y efectivo donado y dejados por testamento para su integración en el patrimonio del fallecido, «a fin de que pudieran pasar a sus herederos».

Así, establecía que el Arzobispado debía abonar a los demandantes la cantidad obtenida con la venta del inmueble, según la escritura pública de compraventa. Condenaba además a la institución eclesiástica a reintegrar a los familiares la cantidad de 480.000 euros que había recibido en vida del donante, y «otros bienes, acciones y derechos recibidos tras su fallecimiento» que ascendían a 120.000 euros.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en un sentencia dictada el 29 de junio de 2010, estimó en parte el recurso de apelación que interpuso el Arzobispado de Valencia, y rebajó la cantidad a reintegrar de las donaciones, de 480.000 a 345.402 euros.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Arzobispado de Valencia contra esta sentencia, y confirma que son «nulas» las donaciones y la institución de heredero realizadas a su favor al haber «incumplido» la voluntad del donante.

La sentencia declara «probado» que tanto en el testamento abierto como en los documentos de compromiso de venta de solares celebrados con anterioridad a la escritura pública de donación se establecía que el destino de los bienes debía ser la construcción de un complejo parroquial.

En consecuencia, ratifica la condena al Arzobispado a devolver el dinero obtenido por la venta de la finca donada, y la cantidad en efectivo que recibió del donante, 345.402 euros.

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2 comentarios

María de las Nieves
Es un ejemplo claro de respetar la última voluntad de una persona fallecida, si él deseaba una Iglesia es un cristiano y se debe tener en cuenta su voluntad, la iglesia como monumento perduraría más tiempo, y no sabemos ese dinero en que lo empleo el Arzobispado que no dudo de la buena voluntad ,pero ante la ley no vale, está claro que si te donan un dinero diciendo para que es debes cumplirlo,pero podría ser que la Iglesia se pueda construir en otro sitio,por si no es el adecuado o existe otra en ese lugar.
6/04/13 1:32 PM
Manuel Morillo
Muy bien por el tribunal

Si uno dona dinero o terrernos a la Iglesia para construir una iglesia no es para que se venda y se gaste en crear 13TV al servicio del PP, sino para que se levante un templo para dar culto a Dios
6/04/13 2:43 PM

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