(Conferencia Episcopal de Colombia/InfoCatólica) A juicio del Alto Tribunal, el Gobierno solo puede ejercer la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, cuando exista una ley previa que reglamentar.
El fallo no estudió el fondo del contenido del Decreto, es decir, no abordó temas como la objeción de conciencia ni el aborto, pues estimó innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal.
Sin embargo, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal.
Esta norma estaba suspendida provisionalmente desde el 2009, por decisión del Consejo de Estado.
Según el Decreto, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción y los prestadores del servicio de salud de todo el territorio nacional debían tener disponibles los servicios de aborto para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud e impedía imponer barreras administrativas para postergar la prestación de dichos servicios.