(El Mundo/InfoCatólica) El escrito, que ha preparado el fiscal del Supremo José María Álvarez Anillo, en el que se retiran los cargos por asociación ilícita, expresa un contundente alegato contra la resolución absolutoria, de la que afirma que incurre en «incoherencias y contradicciones» y sostiene que hace un razonamiento «contrario a las reglas de la lógica» y «una valoración sesgada y parcial de la prueba practicada». «Se desconoce de modo absoluto cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados», reprocha.
El representante del Ministerio Público defiende la constitucionalidad de la nueva ley de plazos, que se encuentra pendiente de un recurso del PP y cuya legalidad fue cuestionada en 2009 por el Consejo Fiscal. En su escrito, expone que la norma considera al nasciturus «como expresión de vida merecedora de protección», por lo que «se ajusta a la doctrina constitucional vigente».
Añade que del contenido de la Ley del Aborto y de la jurisprudencia se desprende la obligación del Estado de «adoptar conductas positivas de tutela» del concebido a partir de la semana 14 de gestación, entre las que se encuentra la de exigir un dictamen previo que acredite que existe un riesgo para la salud psíquica de la mujer que quiera abortar con ese argumento después del plazo legal.
La instrucción del caso de Morín se centró en averiguar si el médico peruano practicó en sus clínicas de Barcelona centenares de abortos a los que habría dado apariencia de legalidad con falsos informes para acreditar el «grave peligro» para la salud psíquica que la ley exigía hasta 2010 cualquiera que fuese el momento de la gestación. La norma requería además que «así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente».
En ese año entró en vigor la nueva Ley del Aborto, que deja a la decisión de la mujer el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, por lo que la causa tuvo que ceñirse sólo a los abortos practicados a partir de ese plazo, que para la Fiscalía quedaron reducidos a 89, en los que se incluyen tres casos de malformaciones en el feto.
La Audiencia de Barcelona absolvió a los acusados al dar por válidos todos los informes psiquiátricos, aunque admite que se limitaban a reproducir un «modelo estandarizado en el que constaba como diagnóstico médico una 'reacción a estrés grave mixto de ansiedad y depresión'». Reconoce que muchas de las pacientes «o no recuerdan o directamente niegan haber mantenido una entrevista con un psiquiatra» y que algunas rechazaron haber rellenado o incluso firmado los test en los que aparentemente se fundamentaban los supuestos dictámenes.
La sentencia parte de la premisa de que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada». «Lo que la ley exige es un dictamen emitido por un especialista en el que conste el grave peligro para la salud psíquica para la embarazada y es a la realidad de tal circunstancia a la que habrá de atenderse», argumenta, y añade que, «si además de sustraer a la mujer embarazada la decisión final […], se pone en duda la profesionalidad de quien emite un dictamen sin una prueba cierta de su mendacidad, quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el aborto».
El fiscal, además de discrepar «tajantemente» de esa interpretación de la nueva ley de plazos, se queja, en primer lugar, de que el tribunal no haya valorado las declaraciones que hicieron durante la instrucción varios acusados que en el juicio sólo respondieron a sus defensas. Destaca las de los dos psiquiatras, que admitieron haber emitido dictámenes cuando el aborto ya se había practicado y que en muchos casos ni siquiera se entrevistaban personalmente con la paciente. Y la del propio doctor Morín, que en la descripción paso a paso de los trámites que seguían las mujeres cuando acudían a la clínica, tuvo un lapsus significativo: olvidó mencionar el de la visita al psiquiatra.
Asimismo, argumenta que la interpretación que hace la Audiencia «minimiza la trascendencia del dictamen hasta el punto de entender que no es imprescindible la preceptiva entrevista a la paciente y que puede basarse en los datos aportados en un test». De estos cuestionarios, afirma que es «del todo punto incomprensible» que les dé validez incluso si «han sido rellenados por terceras personas». «Resulta mucho más chocante tratándose, además, del elemento nuclear que puede determinar que el embarazo sea o no interrumpido», razona.
Las acusaciones presentan un recurso en el que solicitan que se repita el juicio
La acción popular que ejerce el partido Alternativa Española ha presentado igualmente un recurso contra la absolución del doctor Carlos Morín en el que reclama al Supremo la repetición del juicio en la Audiencia de Barcelona -ante una terna de jueces diferente- por haber denegado la práctica de pruebas que considera pertinentes, útiles y necesarias. Al escrito, que ha preparado el magistrado excedente del Alto Tribunal Adolfo Prego de Oliver, se ha adherido la acusación representada por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro.
La investigación contra Morín, propietario junto a su esposa del grupo de clínicas ginecológicas Ginemedex TCB, se inició en 2006 tras la emisión de un reportaje del diario británico Daily Telegraph y de la televisión pública danesa DR que fue grabado con cámara oculta.
En él, periodistas realmente embarazadas y en avanzado estado de gestación, de hasta ocho meses, acudían a consulta y fingían estar interesadas en abortar. Los médicos les ofrecían todo tipo de facilidades para que pudiesen hacerlo de forma ilegal. Un año después, tras la querella de la asociación católica E-Cristians, muy cercana a Unió y a la Iglesia catalana, la Guardia Civil detuvo al médico, que pasó dos meses en prisión, y a varias personas más.
La Fiscalía y la acción popular pidieron en su escrito de acusación y también cuando se inició el juicio la declaración como testigos de ocho periodistas y la proyección de los reportajes. La Audiencia lo rechazó, con los argumentos de que las diligencias solicitadas no constituyen prueba directa de los abortos ilegales supuestamente practicados en las clínicas de Morín; de que los reporteros habrían provocado a la comisión del delito, y de que las grabaciones con cámara oculta son un medio de prueba ilícito.
A los tres responde pormenorizadamente el recurso de Prego. Afirma que la ley no distingue entre pruebas directas o indirectas para condicionar su admisibilidad, pero que en todo caso la declaración de los periodistas sería «prueba directa de las conversaciones mantenidas por ellos y, por consiguiente, de las informaciones sobre lo que se hacía y estaban dispuestos a hacer en la clínica, con datos relevantísimos» para evaluar el resto de diligencias.
Entiende, asimismo, que los reporteros no provocaron ningún delito ya que, de hecho, a ninguno dieron lugar con su actuación. «Obtuvieron información sobre lo que en la clínica se hacía, sobre cómo se hacía y en qué condiciones y circunstancias estaban dispuestos a realizar un aborto -incluso de un feto de ocho meses- burlando las exigencias legales», explica.
Sobre la cámara oculta, admite que, efectivamente, la emisión de las grabaciones puede vulnerar el derecho a la propia imagen, pero afirma que nada debería impedir la admisión como prueba de la audición del sonido. Y que existe jurisprudencia del Supremo que ha aceptado la declaración como testigos de quienes han participado en un reportaje de ese estilo para que narren lo que vieron y escucharon en persona.
Para el caso de que el Supremo no acepte repetir el juicio, el escrito pide que se condene al doctor Morín y a su esposa por 18 abortos ilegales y un delito continuado de falsedad documental, lo que implicaría una pena de 57 años de cárcel. Se reducen considerablemente los cargos a aquellos supuestos más sencillos de acreditar por una cuestión práctica: el límite máximo de cumplimiento sería en todo caso de 12 años, fuese cual fuese la condena final.
Además de resaltar, como hace el fiscal, la ausencia de entrevista personal del psiquiatra con las pacientes y la emisión de dictámenes posteriores a la práctica del aborto, el recurso contradice la afirmación de la sentencia de que todo embarazo no deseado supone un evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada, «un absurdo jurídico» que llevaría a concluir, a su juicio, que en todo embarazo no deseado estaría justificada su interrupción «siempre y sin más exigencias».