(HO) El fallo de la Sección Cuarta ha provocado una gran preocupación entre los defensores defensa de la libertad religiosa, como MasLibres.org o el European Center for Law and Justice (ECLJ, centro Europeo por la Libertad y la Justicia), cuyo director, Grégor Puppinck, espera que los casos desamparados se revisen cuanto antes a la Gran Cámara del Tribunal. En los cuatro casos, empleados cristianos de varias iglesias han sido sancionados por su patrón, y aún perdido su trabajo, por respetar los compromisos que les marcaban su fe y conciencia. Pero el tribunal sólo encuentra una violación de los derechos humanos en el caso de Eweida porque sí permitieron a otros empleados de otras religiones llevar sus símbolos de fe. El TEDH sólo se basa pues en « el margen o la apreciación » que tenga el Estado para justificar sus juicios, considerando no desproporcionado el despedir a un empleado porque se niegue a desprenderse de su pequeña cruz, objete a una imposición profesional que atenta a su conciencia o porque comparta con sus superiores su duda ética en cuanto a su capacidad personal de aconsejar a parejas de mismo sexo.
Hay que subrayar que Chaplin estuvo llevando su cruz alrededor del cuello durante años en su lugar de trabajo, sin que ello suscitara problema alguno; mientras, Gary McFarlane sólo compartió con sus superiores su concienzuda y profesional duda en cuanto a su capacidad para asesorar a parejas de mismo sexo. Respecto a Ladele, ella ya ocupaba su puesto de secretaria en el Registro antes de la reforma legal británica que introdujo el reconocimiento de las uniones entre parejas del mismo sexo, por lo tanto ella nunca aceptó esta responsabilidad y fácilmente podría realizar otros servicios como funcionaria.
Imposición ideológica
Como apunta Puppinck, «Lo que es más inaceptable en el fallo es que encuentre que el despido en estos casos es "proporcionado" a la necesidad de exigir al patrón que cumpla con las "políticas sobre la igualdad y la diversidad", que se apunta dentro de la lucha contra la discriminación sexual, racial y religiosa. ¿Cómo puede uno considerar proporcionado despedir a un empleado, cuando habría sido fácil para el patrón acomodarlos en otras posiciones o tareas?. El rechazo a esta reubicación es simplemente una sanción ideológica que viene a establecer, como principio, que no hay ningún espacio entre el personal para el "cristiano", visto como un "intolerante". Y ello cuando muchas democracias occidentales han decidido promover el modelo del "ubicación razonable" para permitir a una sociedad diversa vivir juntos en el respeto mutuo; esta no es la opción que ha marcado hoy al TEDH, que escoge el camino de la imposición de ideología postmoderna sobre las conciencias individuales, y en nombre de la diversidad y el pluralismo, rechaza las expresiones personales de moralidad sexual».
«Este fallo decide aprobar la imposición monopolística de la ideología postmoderna sobre las conciencias individuales y las creencia religiosas, cuando el tribunal tenía la posibilidad de mostrar el camino hacia un pluralismo real y hacia un acercamiento respetuoso a la diversidad» -concluye el director del ECLJ «Este proceder es el ejemplo perfecto de lo que el Papa Benedicto XVI llamó 'la dictadura de relativismo': una sociedad basada en un acuerdo general de amoralidad donde no hay ningún espacio para los que siguen teniendo un juicio moral de conciencia».