(Forum Libertas/InfoCatólica) El texto del auto dice que «Examinadas las actuaciones, a la vista del farragoso y escasamente identificador escrito de querella, que ni imputa hechos, datos, expresiones, que integren alguno de los tipos injuriosos o calumniosos que pretende sean base de la querella a investigar, o que hipotéticamente llegaran a inferirse, se ve la Sala en la necesidad de acudir al principio de intervención mínima que rige en el Derecho penal, y remitir a la parte al ejercicio de su derecho ante otro orden jurisdiccional y procedimiento adecuado».
El texto añade que «la jurisprudencia de este Tribunal es reiterada al expresar la necesidad de que la imputación sea precisa, concreta y determinada», para «dar por existente el delito de calumnia, que en la querella no existe, y las expresiones que se subrayan no alcanzan los mínimos necesarios para ser protegidas por el orden jurisdiccional penal».
También expresa que «lo que, en definitiva, importa y conforma el delito es el sustentáculo de unos elementos de hecho que objetivamente constituyan delito, lo que no ocurre en el relato de la querella, por lo que debe ser declarada la inconcurrencia del tipo».
Más adelante subraya que «la decisión de archivo por estimar el órgano jurisdiccional que los hechos objeto de querella no son constitutivos de delito, no puede considerarse en sí misma contraria a la tutela judicial efectiva» y que «se acepta el recurso y se ordena la inadmisión a trámite de la querella, con archivo de lo actuado».