(ACI/InfoCatólica) “Como consecuencia de lo anterior, algunos autores que promueven la utilización de la contracepción de emergencia deducen que no hay interrupción del embarazo (aborto) si no se ha implantado el embrión”, señala la Corte.
Sin embargo, advierte que “para que haya implantación es necesario que exista un óvulo fecundado, es decir, un embrión; al no existir un embrión es imposible que se dé la implantación”. “En consecuencia, la vida humana se inicia en el momento mismo de la unión del óvulo con el espermatozoide, no en el momento de la implantación. Negar esto va en contra de la lógica y de los principios biológicos”, afirma la Corte Suprema de Honduras.
Asimismo, indica que “al no existir ningún bien jurídico superior a la vida, es el deber de esta Corte hacerlo prevalecer por sobre cualquier otro derecho”. Por esa razón, el alto Tribunal concluye que “para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento preciso en que la píldora actuará, somos de opinión que la misma debe ser considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia generada por el mecanismo de acción de la misma”.