XC. María, Madre de Dios
1063. –Según el nestorianismo, los actos y pasiones humanas de Cristo sólo eran atribuibles a la persona humana, que es su sujeto, y, en cambio, las propiedades divinas, como la eternidad, la creación y su omnipotencia, debían atribuirse al sujeto o persona divina.
Creían que dada su infinita trascendencia y dignidad, Dios no podía rebajarse ante lo humano. No se podía afirmar de Dios que, para salvar a los hombres, su mismo Hijo se hubiera hecho verdaderamente hombre. Había, por tanto, que distinguir en Cristo entre el Verbo y el hombre, entre el Hijo de Dios y el hijo de María, entre dos sujetos o personas. El primero no se había hecho hombre, sino que había pasado a morar en el hombre, de manera semejante a como se dice que Dios habita en el alma del justo. Cristo sería, por tanto, un hombre, una persona humana, que era sólo portador de Dios, y la Virgen María sería madre del hombre (antropotókos) o de Cristo (xristotókos), pero no madre de Dios (Theotókos).
Sostenían así que había en Cristo, además de dos naturalezas, la divina y la humana, dos personas, cada una con sus atributos o propiedades propias, unas humanas y otras divinas. En cambió, enseñaba la fe católica, tal como se definió en el Concilio de Efeso (431), que la naturaleza íntima de la Encarnación, o el modo que se realizó la unión de las dos naturalezas en Cristo, fue en la persona divina del Verbo. Cristo no es más que una sola persona, que es la divina del Verbo. Sin embargo, ¿si Cristo es una sola persona, la divina, a quien deben atribuirse sus propiedades humanas?